Modificación permisos nacimiento y cuidados parental – Correción de Errores
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Modificación permisos nacimiento y cuidados parental – Correción de Errores

Estimad@s amig@s: Este texto es una corrección de errores al envío realizado sobre este tema el día 29 de julio en el que se aprobó el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplían los permisos parentales en España para cumplir con la Directiva (UE) 2019/1158, fomentando la corresponsabilidad y la conciliación familiar.

El texto del RDL es bastante confuso, sobre todo en la Disposición Transitoria Única (DTU), que marca diferentes fechas como hechos causantes para poder tener acceso a estos permisos y otras para solicitar y disfrutarlos.

La redacción poco precisa de esta DTU ha sido el motivo de que se hayan producido diferentes interpretaciones, algunas de ellas erróneas, incluida la que nosotros os enviamos, y que hasta que no se ha habilitado en la página de la SS el procedimiento de solicitud, no hemos podido confirmar cual de todas las posibles interpretaciones era la que oficialmente hace el ministerio.

También es confuso el nombre de los nuevos permisos que modifican el articulado del TREBEP y del ET, ya que al permiso por nacimiento/adopción… le incluyen unas semanas por cuidado del menor hasta que cumpla ocho años. Esto hace que se preste a confusión con el permiso parental de 8 semanas no retribuido que está vigente desde 2023 y que persiste, tras la entrada en vigor del RDL sin ninguna modificación tal y como se aplicaba, aunque ahora se especifica que será no retribuido.

Como ya comentamos, esta reforma responde tanto a una necesidad social como a la obligación legal impuesta por la Unión Europea, pero también, pretende evitar las sanciones económicas por el retraso en la transposición de la normativa europea, cuya cuantía ha sido de 6.832.000 euros a 1 de agosto de 2025 y de persistir el incumplimiento una penalización diaria de 19.700. Para el Simap, la falta de claridad en la redacción de la norma es intencionada y pretende camuflar el incumplimiento de la DE respecto al permiso parental retribuido de 8 semanas que, a nuestro criterio, persiste.

SIMAP ACTUACIONES EN ESTA MATERIA

Desde SIMAP tenemos serias dudas de la correcta trasposición de la DE con esta ampliación de los permisos retribuidos que establece el RDL 9/2025 y estaremos atentos a la forma en que se aplica esta nueva normativa en la Conselleria de Sanitat.

En este sentido, vamos a estudiar a fondo si la trasposición de la Directiva Europea en materia de conciliación refleja de forma correcta este nuevo cambio normativo, ya que el permiso parental de 8 semanas no retribuido no se ha modificado y existen ya sentencias, previas a la entrada en vigor de esta norma, que apuntan a la obligación de la retribución en su totalidad.

Seguiremos informando de este tema conforme vayamos aclarando las diversas situaciones que se pueden ir produciendo.

1.- FECHAS A PARTIR DE LAS QUE SE PODRÁ ACCEDER A ESTOS PERMISOS RERIBUIDOS

Vamos a diferenciar los requisitos y momento de solicitud y disfrute de las ampliaciones del permiso de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento que se modifican en este RDL de 29 julio, y que afectan al artículo 49.a), b) c) y g) del TREBEP.

  • AMPLIACIÓN DE 2/4 SEMANAS RETRIBUIDAS HASTA QUE EL MENOR CUMPLA 8 AÑOS(este permiso no existía previamente en el TREBEP).

Se amplía el permiso por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, incluyendo una nueva situación que no existía en el TREBEP y por la que se regula un periodo retribuido de dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años:

  • En este caso sólo se tendrá derecho cuando el hecho causante (nacimiento, adopción, guarda o acogimiento) se hayan producido a partir del 2 de agosto de 2024.
  • Además, sólo se podrá solicitar y disfrutar a partir del 1 de enero de 2026.
  • No será necesario realizar un nuevo reconocimiento del derecho: bastará con cumplir las condiciones y realizar la solicitud.
  • Se incluye también este permiso, con idénticas características, en la regulación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • AMPLIACIÓN DEL PERMISO POR NACIMIENTO/ADOPCIÓN/ GUARDA O ACOGIMIENTO Y MEJORA EN LAS SITUACIONES ESPECIALES (en sentido estricto, esto sí supone una ampliación de lo que ya regulaba el TREBEP)
  • Lo podrán disfrutar cuando el hecho causante (nacimiento, adopción, guarda o acogimiento) se hayan producido a partir del 31 de julio de 2025, que es cuando entra en vigor este RDL.
  • La prestación tiene una duración de 17 semanas para cada una de las personas progenitoras, 28 semanas en los supuestos de monoparentalidad:
    • Las 6 primeras semanas de descanso son obligatorias y deben ser disfrutadas de forma continuada.
    • 11 semanas (22 para supuestos de monoparentalidad), se podrán disfrutar en periodos semanales en los primeros doce meses.
    • Además, en todos los supuestos anteriores, se podrá ampliar el periodo de descanso por:
      • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de varios menores a la vez: amplía el descanso 1 semana por cada hijo distinto del primero.
      • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menor con discapacidad: amplía el descanso 1 semana.
      • Hospitalización del menor: amplía el descanso por tiempo de hospitalización hasta 13 semanas adicionales.
  • EL PERMISO PARENTAL NO RETRIBUIDO DE 8 SEMANAS: El RDL de 29 de julio, modifica el artículo 49 g) del TREBEP para especificar que este permiso NO SERÁ RETRIBUIDO.
 

2.- VER CUADRO RESUMEN – PERMISOS DEL REAL DECRETO-LEY 9/2025

3.- RESUMEN DEL ARTICULADO DE LA NORMA

Artículo 1 – Modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET, art. 48.4 y 48.5)

Permisos por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

Duración:

  • 19 semanas por progenitor.
  • 32 semanas en familias monoparentales.

Distribución del permiso:

  • 6 semanas obligatorias
    • Inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial (adopción/acogimiento).
    • Disfrute a jornada completa e ininterrumpida.
  • 11 semanas (22 en monoparentales)
    • Distribución libre por la persona trabajadora.
    • En períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida.
    • Plazo para usarlas: desde la finalización del descanso obligatorio hasta que el menor cumpla 12 meses.
    • Excepción: la madre biológica podrá anticipar hasta 4 semanas antes del parto.
  • 2 semanas (4 en monoparentales) – Cuidado parental
    • Usables de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años.
    • También en períodos semanales, acumulados o interrumpidos.

Casos especiales:

  • Parto prematuro con falta de peso o con hospitalización del neonato >7 días:
    • El permiso se amplía tantos días como el neonato esté hospitalizado, con un máximo de 13 semanas.
    • No computan las 6 semanas obligatorias tras el parto.
  • Fallecimiento del hijo o hija:
    • El permiso no se reduce.
    • Posibilidad de reincorporarse al trabajo tras las 6 semanas obligatorias si lo solicita la persona.
  • Fallecimiento de un progenitor:
    • El otro podrá usar la totalidad o el resto del permiso.

Características adicionales:

  • Permiso individual e intransferible.
  • Puede disfrutarse a jornada completa o parcial, con acuerdo con la empresa.
  • Preaviso mínimo de 15 días a la empresa.
  • Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa, se puede limitar su uso simultáneo por razones objetivas justificadas por escrito.
  • El término «madre biológica» incluye a personas trans gestantes.

Artículo 2 – Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

(Artículos 7 y 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015)

Ámbito de aplicación

  • El personal laboral al servicio de las Administraciones públicas se regirá por el EBEP (no por el Estatuto de los Trabajadores) en lo relativo a permisos de:
    • Nacimiento
    • Adopción
    • Progenitor distinto de la madre biológica
    • Lactancia
    • Permiso parental

Permiso por nacimiento – Madre biológica (art. 49.a)

Duración:

  • General: 19 semanas
  • Monoparentalidad: 32 semanas

Casos especiales:

  • Parto prematuro y hospitalización del neonato: se amplía el permiso tantos día como dura la hospitalización con un máximo de 13 semanas.
  • Fallecimiento del hijo/a: no reduce el permiso
  • Discapacidad del hijo/a: se amplía 2 semanas adicionales por progenitor.
  • Parto múltiple: se añade 1 semana adicional por progenitor a partir del segundo hijo/a.
  • Fallecimiento de la madre: el otro progenitor puede usar el permiso restante.

Distribución del permiso:

  1. 6 semanas obligatorias, posteriores al parto, a jornada completa.
  2. 11 semanas (22 en monoparentalidad), a distribuir libremente por la madre, en periodos semanales, hasta que el hijo/a cumpla 12 meses.
  3. 2 semanas (4 en monoparentalidad), para el cuidado parental hasta los 8 años, a distribuir libremente por la madre, en periodos semanales.

Condiciones:

  • Los permisos del punto 2 y 3 pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, según disponibilidad del servicio.
  • Derecho individual e intransferible.
  • Preaviso mínimo: 15 días.
  • Disfrute por semanas completas.
  • Si ambos progenitores trabajan en la misma unidad y el disfrute simultáneo afecta al servicio, se puede aplazar justificadamente.
  • Participación en cursos de formación durante el permiso, tras las 6 semanas obligatorias.
  • El término «madre biológica» incluye a personas trans gestantes.

Permiso por adopción, guarda o acogimiento (art. 49.b)

Duración:

  • General: 19 semanas para cada adoptante, guardador o acogedor
  • Monoparentalidad: 32 semanas

Casos especiales:

  • Discapacidad del menor:2 semanas más por progenitor.
  • Múltiples adopciones/acogimientos: 1 semana más por progenitor a partir del segundo menor.
  • Desplazamiento internacional previo (adopción/acogimiento): derecho a 2 meses adicionales con retribuciones básicas.
  • Permiso podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución judicial o administrativa.

Distribución del permiso:

  1. 6 semanas obligatorias, tras la resolución, a jornada completa.
  2. 11 semanas (22 en monoparentalidad), a distribuir hasta 12 meses después del hecho causante.
  3. 2 semanas (4 en monoparentalidad), para cuidado parental, hasta que el menor cumpla 8 años.

Condiciones:

  • Derecho individual e intransferible.
  • A jornada completa o parcial, si el servicio lo permite.
  • Preaviso de 15 días.
  • Por semanas completas.
  • Se puede aplazar si afecta gravemente al servicio, ofreciendo una alternativa.
  • Posibilidad de participar en formación tras las 6 semanas obligatorias.
  • El acogimiento temporal debe tener una duración mínima de un año.
  • No se puede disfrutar dos veces por el mismo menor.

Permiso del progenitor distinto de la madre biológica (art. 49.c)

Duración:

  • General: 19 semanas
  • Monoparentalidad: 32 semanas

Casos especiales:

  • Parto prematuro con hospitalización: ampliación tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado hasta máximo 13 semanas.
  • Fallecimiento del hijo/a: no se reduce el permiso salvo reincorporación tras 6 semanas.
  • Discapacidad del menor: 2 semanas más por progenitor.
  • Nacimiento o adopción múltiple: +1 semana más por progenitor desde el segundo hijo/a.
  • Fallecimiento del progenitor: el otro podrá disfrutar de la totalidad o resto del permiso.

Distribución del permiso:

  1. 6 semanas obligatorias, a jornada completa, tras nacimiento o resolución judicial.
  2. 11 semanas (22 en monoparentalidad), uso flexible hasta 12 meses desde el hecho causante.
  3. 2 semanas (4 en monoparentalidad), para cuidado parental hasta que el menor cumpla 8 años.

Condiciones:

  • Jornada completa o parcial, según las necesidades del servicio.
  • No transferible.
  • Preaviso de 15 días, por semanas completas.
  • Participación en cursos de formación tras el periodo obligatorio.

Normas comunes a estos permisos

  • Se computan como servicio efectivo a todos los efectos.
  • Se mantienen los derechos económicos durante todo el periodo y en las condiciones posteriores si influyen en retribuciones futuras.
  • Garantiza derecho a reincorporación sin perjuicio ni pérdida de condiciones laborales.
  • Aplicable a funcionarios hombres, mujeres y personas trans gestantes.

Permiso parental no retribuido (art. 49.g)

Objeto: cuidado de hijo/a o menor acogido por más de un año.

Duración:

  • Hasta 8 semanas, continuas o discontinuas.
  • Hasta que el menor cumpla 8 años.

Condiciones:

  • tiempo completo o parcial, según lo permita el servicio.
  • Derecho individual e intransferible.
  • La persona interesada fija las fechas de inicio y fin (o periodos), comunicándolo con 15 días de antelación.
  • Por semanas completas.
  • Posibilidad de aplazamiento si su uso simultáneo por ambos progenitores afecta gravemente al funcionamiento del servicio.

Artículo 3 – Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

Adaptación del régimen de prestaciones por nacimiento y cuidado.

Artículo 178 (nuevo apartado 4)

  • La persona trabajadora debe estar en alta o situación asimilada al inicio de cada período de descanso.

Artículo 181 – Personas beneficiarias

  • Se amplía el acceso al subsidio a personas que no cumplan el periodo mínimo de cotización, para situaciones de nacimiento, adopción, guarda o acogimiento.

Artículo 182 – Prestación económica

  • Naturaleza: prestación no contributiva.
  • Cuantía: 100 % del IPREM, salvo que la base reguladora sea inferior.
  • Duración: igual al periodo obligatorio del permiso, ininterrumpido y a jornada completa.
  • Incrementos adicionales (14 días naturales) si se dan estas circunstancias:
    • Familia numerosa o se convierte en una.
    • Familia monoparental.
    • Nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples.
    • Discapacidad ≥65 % en progenitor o menor.

Disposiciones finales

Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOE (31 de julio de 2025).