¿DE QUÉ DEPENDEN REALMENTE NUESTRAS CONDICIONES LABORALES?
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¿DE QUÉ DEPENDEN REALMENTE NUESTRAS CONDICIONES LABORALES?

Una reflexión importante ante las elecciones sindicales del 19 de noviembre

En nuestro día a día sufrimos problemas laborales que afectan a nuestras jornadas, guardias, descansos, retribuciones, conciliación, cargas de trabajo y reconocimiento profesional.

Pero ¿de dónde vienen realmente estos problemas? ¿Son consecuencia de una legislación inadecuada o de cómo se interpreta, desarrolla y aplica?

Existen dos grandes causas posibles:

  • Una normativa estatal o autonómica insuficiente, que no reconoce adecuadamente nuestros derechos.
  • Una interpretación, desarrollo o aplicación incorrecta o restrictiva de las normas, que impide disfrutar de derechos y mejoras que la legislación ya reconoce o permite.

 

Desde SIMAP consideramos que una parte fundamental de nuestros problemas laborales responde a esta segunda causa: las decisiones que se adoptan en la Conselleria de Sanitat y la forma en que se desarrollan y aplican las normas en nuestros departamentos y centros de trabajo.

A ello se añade nuestra preocupación por el deterioro de la calidad normativa y de la seguridad jurídica de algunas regulaciones autonómicas que afectan directamente a nuestras condiciones laborales.

Tenemos una legislación que permite condiciones laborales mucho mejores

Nuestros derechos laborales están protegidos por un amplio conjunto de normas.

En el ámbito europeo contamos con las directivas sobre tiempo de trabajo y su interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

En el ámbito estatal disponemos del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), el Estatuto de los Trabajadores cuando resulta aplicable, y la legislación sobre igualdad, conciliación, prevención de riesgos laborales y desconexión digital, estabilidad en el empleo y acabar con el abuso de la temporalidad, etc.

Son normas que, con sus limitaciones y aspectos mejorables, establecen importantes garantías para los trabajadores.

Ahora, hablemos del elefante en la habitación: el Estatuto Marco,

Incluso con el Estatuto Marco de 2003, podríamos disfrutar de condiciones laborales y retributivas considerablemente mejores en la sanidad pública valenciana que no tenemos.

Esta afirmación se fundamenta en dos cuestiones esenciales:

Primera. La legislación básica estatal establece garantías, límites y derechos comunes, pero también deja un importante margen de desarrollo y mejora a las comunidades autónomas. 

Segunda. La Comunitat Valenciana tiene competencias para organizar y gestionar su servicio público de salud, incluyendo importantes aspectos de las condiciones laborales y retributivas de sus profesionales, respetando la legislación básica estatal.

Por tanto, la mayoría de las decisiones que condicionan nuestra vida laboral se toman aquí, en la Conselleria de Sanitat y en nuestros propios departamentos de salud.

Hay tres cuestiones que no debemos confundir

Para comprender dónde están las responsabilidades es fundamental distinguir entre:

  1. Lo que la ley obliga a hacer. Son derechos y garantías que la Administración debe respetar y aplicar. No son concesiones ni mejoras voluntarias.
  2. Lo que la ley permite hacer. Son posibilidades de mejora que la normativa deja abiertas y que pueden desarrollarse mediante decisiones organizativas, negociación colectiva o regulación autonómica.
  3. Lo que la Administración decide hacer. Son las decisiones concretas que adoptan los responsables de la gestión sanitaria dentro de sus competencias y del marco legal.

Esta distinción explica muchas de nuestras condiciones de trabajo.

Algunos ejemplos de conceptos regulados en el Estatuto Marco vigente:

  • Guardias de 24 horas y jornada. El Estatuto Marco no impone las guardias de 24 horas (artículo 51): «No obstante, mediante la programación funcional de los centros se podrán establecer jornadas de hasta 24 horas para determinados servicios o unidades sanitarias, con carácter excepcional y cuando así lo aconsejen razones organizativas o asistenciales«. Lo mismo ocurre con la regulación de la jornada complementaria y el límite de 48 horas semanales (artículo 48) y el no tener que sobrepasarlas si no es de forma voluntaria (artículo 49). 
  • Conciliación. La legislación reconoce derechos que deben garantizarse. Su aplicación efectiva depende de cómo se organizan las plantillas, las agendas, los turnos y las necesidades asistenciales.
  • Funciones superiores. Las funciones exigibles, los sistemas de clasificación y las consecuencias de desempeñar funciones de categoría superior están sujetos a reglas legales. Sin embargo, la correcta asignación de tareas, la definición de puestos y las medidas organizativas para evitar situaciones irregulares dependen en gran medida de la Administración sanitaria.

Incluso los complementos retributivos. La legislación estatal establece la estructura básica y determinadas garantías retributivas, pero las comunidades autónomas disponen de competencias para desarrollar y fijar diferentes complementos, dentro de los límites legales y presupuestarios aplicables.

Y aquí debemos recordar una cuestión fundamental y que es donde debemos incidir:

Que una ley básica estatal tenga margen de mejora de nuestras condiciones laborales no significa que la Administración Autonómica esté obligada a hacerlo en todos los casos. Hay que presionar para conseguirlo.

¿QUÉ TIENE QUE VER TODO ESTO CON LAS ELECCIONES SINDICALES DEL 19 DE NOVIEMBRE?

Mucho más de lo que puede parecer.

El próximo 19 de noviembre elegimos a nuestros representantes sindicales en cada departamento de salud.

No estamos eligiendo directamente a quienes van a reformar el Estatuto Marco, por ejemplo, ni a quienes legislan en el ámbito estatal. Estamos eligiendo a las personas que asumirán la representación y defensa de nuestros intereses laborales en nuestro ámbito sanitario autonómico y departamental.

Esta tarea requiere una organización que combine conocimiento jurídico, experiencia, capacidad de negociación, vigilancia permanente y, cuando sea necesario, actuaciones administrativas, ante la Inspección de Trabajo o judiciales.

La defensa de nuestros derechos exige, sobre todo, conseguir que las actuales se respeten, se desarrollen correctamente y se aprovechen todas sus posibilidades de mejora.

NO DEBEMOS CONFUNDIR LA HERRAMIENTA CON EL OBJETIVO FINAL. LOS MEDIOS CON LOS OBJETIVOS.

La ley (su modificación) es una herramienta. Su finalidad es conseguir mejores condiciones laborales y garantizar nuestros derechos.

La reforma del Estatuto Marco y de otras normas estatales es importante. Desde SIMAP llevamos años trabajando para conseguirla y seguiremos haciéndolo, incluso presionando a la UE.

La capacidad legislativa en la situación actual supone que una reforma de una ley estatal como el Estatuto Marco, tanto general como uno específico de médicos y facultativos, puede tardar años en llegar y, además, su aprobación no garantiza por sí sola una correcta aplicación en nuestro servicio de salud y centros de trabajo.

Nuestros problemas laborales, son concretos y acuciantes, no pueden esperar años a que cambie una ley básica cuando muchas de sus soluciones pueden empezar a exigirse hoy.