07 Ago Promoción interna reconversión C2 a C1 solicitud aclaración a Conselleria
Estimad@ amig@s: tras revisar la Resolución de 31 de julio de 2025 (DOGV 6 agosto), de la Dirección General de Personal, por la que se publica la adscripción funcional de plazas del concurso oposición para la promoción interna al grupo C1, administrativo de la función administrativa, dirigida al personal estatutario del grupo C2 que sea titular de plazas de auxiliar administrativo de la función administrativa de instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanidad, y se establece la obligación de optar por mantener la participación en uno de los diversos procesos concurrentes para la misma categoría, nos han surgido dudas en relación a la interpretación y las consecuencias para los participantes aprobados con derecho a plaza del término que utiliza en el punto primero y en el anexo I: ”adscripción funcional de plazas”
Tal como se regula en el Decreto de selección y provisión, artículo 36: “La adscripción funcional consistirá en la designación provisional, mediante resolución motivada, de personal estatutario fijo de una categoría a realizar funciones correspondientes a otra categoría o especialidad…”
“La adscripción funcional no implicará cambio de nombramiento ni modificación de la plantilla orgánica ni consolidación de funciones distintas a las propias de la categoría de origen. Tendrá duración limitada…”
“Procederá únicamente en los siguientes supuestos: a) Por necesidades del servicio; b) Por razones organizativas o funcionales justificadas; c) Para sustituir temporalmente a otro profesional.”
Desde Simap, no concebimos que la resolución pueda estar haciendo referencia al término de adscripción funcional regulado en el Decreto de Selección y Provisión y defendemos que la “adscripción funcional” debe interpretarse, en este contexto, como sinónimo de destino (ubicación física o funcional), no como una figura provisional, dado que se habla de toma de posesión definitiva sobre plazas creadas tras una modificación estructural de plantilla. Sin embargo, la Resolución publicada el 6 de agosto de 2025 en el DOGV núm. 10167 introduce de forma reiterada el concepto de “adscripción funcional de plazas”, sin aclarar si se trata de una situación definitiva o provisional, lo que puede inducir a error y resulta jurídicamente incoherente con la convocatoria del proceso.
En opinión del Simap, existe una contradicción entre la convocatoria, que prevé una modificación de plantilla y toma de posesión definitiva, y la resolución, que parece sustituir dicha situación por una adscripción funcional sin garantizar los efectos administrativos plenos de un nombramiento en plaza de C1.
Es por estos motivos, por lo que el Simap ha presentado un escrito formal ante la dirección general de Personal solicitando la aclaración sobre la naturaleza de la adscripción funcional a la que se hace referencia en la Resolución publicada el 6 de agosto de 2025(DOGV núm. 10167) referida al proceso de promoción interna de reconversión de plazas C2-C1.
En concreto los siguientes puntos:
Aclare la naturaleza jurídica y administrativa de la situación publicada como “adscripción funcional” en el anexo I de la resolución de 6 de agosto de 2025.
- Indique expresamente si dicha adscripción tiene carácter provisional o definitivo, y si conlleva la toma de posesión efectiva de plazas creadas tras la modificación de plantilla conforme a lo previsto en la convocatoria.
- Se precise si esta figura de “adscripción funcional” es jurídicamente compatible con lo previsto en el proceso selectivo resuelto, que implica adjudicación de plazas definitivas y modificación de plantilla.
Os iremos informando sobre las aclaraciones que vayamos obteniendo.
También os informaremos, si consideramos necesaria alguna actuación por parte de las personas afectadas contra dicha resolución, dentro del plazo del mes posterior a su publicación, si pensamos que la utilización del término “adscripción funcional de plazas” pueda suponer una vulneración de los derechos de las personas que han superado este proceso selectivo con derecho a la reconversión del puesto de trabajo que actualmente ocupan, como auxiliar administrativo/a, al de la categoría profesional de administrativo/a de la plaza.