25 Jul Nueva modificación normativa mediante RD
REAL DECRETO QUE MODIFICA DECRETO SELECCIÓN Y PROVISIÓN Y MODELOS DE PRODUCTIVIDAD VARIABLE
Decreto Ley 12/2025, de 22 de julio, del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la construcción y ampliación de centros públicos sanitarios de la Generalitat en el ámbito de la atención primaria
Estimad@s amig@s: El día 22 de julio se aprobó el Decreto Ley 12/2025, de medidas que nada tienen que ver con nuestras condiciones de trabajo, en el que, una vez más, se recurre a esta fórmula legal para introducir cambios en materia laboral y, de este modo, obviar la negociación colectiva de las condiciones laborales y retributivas de los/as trabajadores/as de la Conselleria de Sanitat. Se alega una situación de “urgencia” con el fin de evitar la obligación de someter la norma a audiencia pública y se garantiza que las posibles actuaciones judiciales contra su contenido sean extremadamente difíciles, por no decir casi imposibles.
La Conselleria de Sanitat actúa con formas absolutamente autoritarias, afirmación que no es una opinión, sino la consecuencia de su manera de proceder y de su relación con las organizaciones sindicales y los trabajadores.
Existe una desafección, posiblemente insalvable, entre los profesionales y los responsables de la Conselleria, como resultado de las actuaciones “inadecuadas” de esta última. Una inercia creciente que está provocando una grave pérdida de recursos humanos que, de continuar, podría hacer que el sistema sanitario público valenciano se vuelva insostenible.
Resulta difícil dudar de la inteligencia de los responsables de la Conselleria de Sanitat, lo que nos lleva a la conclusión de que conocen perfectamente las consecuencias que estas conllevan.
Este DL 12/2025 modifica, sin negociación colectiva previa como es legalmente preceptivo, en sus disposiciones finales
- el Decreto de Selección y Provisión vigente de 2017,
- el Decreto de Incentivación Retributiva de 2021 y el
- Acuerdo de los Programas Específicos de Productividad de 2024.
Os trascribimos las DISPOSICIONES FINALES que nos afectan y las consecuencias de estos cambios normativos
Primera Modificación del Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud
Se modifica el artículo 36 del mencionado decreto, añadiendo un nuevo apartado, con el número 7, que queda redactado de la manera siguiente:
«7. La movilidad interna regulada en el presente artículo, así como la prevista en los artículos 22 y 32 del presente decreto, estará supeditada en todo caso al ámbito del nombramiento, prevaleciendo éste cuando razones asistenciales u organizativas así lo justifiquen.
El ámbito del nombramiento en atención hospitalaria estará constituido por el hospital y su centro de especialidades, y en atención primaria por la zona básica de salud. Todo ello, sin perjuicio de la movilidad dentro de la Agrupación Sanitaria Interdepartamental prevista en la normativa vigente.»
Las consecuencias de esta modificación la encontramos en la propia exposición de motivos del DL: “se modifica el Decreto 192/2017, de 1 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud, con el objetivo de que la movilidad interna del personal se realice en el ámbito de las agrupaciones sanitarias interdepartamentales”.
Se está preparando, además, la modificación del Decreto de selección y Provisión vigentes, más allá de la modificación que se incluye en el RD y que por lo que anuncia la Conselleria de Sanitat supondrá un cambio importante tanto en los sistemas de selección y provisión como en la forma de acceso a los nombramientos temporales a través de la Bolsa de Trabajo.
Segunda Modificación del Decreto 91/2021, de 2 de julio, del Consell, de regulación del sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la conselleria competente en materia de sanidad
Se introduce una nueva disposición adicional, la segunda, que queda redactado de la manera siguiente:
«Disposición adicional segunda Acuerdos de gestión complementarios
Con independencia de los subsistemas de productividad descritos en el artículo 1.2 y desarrollados respectivamente en los capítulos II y III del presente decreto, se podrán suscribir acuerdos de gestión complementarios, que afecten a unidades funcionales o colectivos específicos, y que contarán con dotación presupuestaria independiente destinada a su retribución.
Por resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad se establecerán los criterios, requisitos de participación, indicadores, objetivos, metas, tolerancias, unidades funcionales o colectivos concretos a los que afecta, así como cualquier otro aspecto necesario para su concreción.»
Las consecuencias de esta modificación es permitir la formalización de acuerdos de gestión complementarios y que sea la persona titular de la Conselleria de Sanitat la que tenga la potestad, mediante la emisión de resoluciones, de establecer criterios, indicadores y objetivos, de esta forma dar resta capacidad a la negociación colectiva que es legalmente necesaria en temas retributivos y de organización del trabajo.
Los efectos de la resolución regulada en la disposición final segunda de la presente norma podrán retrotraerse al 1 de julio de 2025.
La justificación de la introducción de este nuevo modelo de productividad variable en la jornada ordinaria la basa la Conselleria de Sanitat en los “resultados limitados” del actual modelo de productividad variable fuera de la jornada ordinaria. La misma argumentación se utilizó para modificar la normativa de las plazas de difícil cobertura y retirar la retribución que se garantizaba por trabajar en dichas áreas, cuando lo que sucedía era que la norma aún no se había implantado. Que, según la Conselleria de Sanitat, los autoconciertos tengan “resultados limitados” quizá se explique en que se han empeorado las condiciones y las retribuciones en los últimos acuerdos.
En estas nuevas condiciones, con los profesionales ya saturados de cargas de trabajo en la jornada ordinaria y con guardias obligatorias que cubrir, resulta lógico que muchos renuncien a estas ampliaciones voluntarias de la jornada. La Conselleria debe pensar que a los profesionales les sobra el tiempo durante la jornada ordinaria y que es posible presionar un poco más, aprovechando ese tiempo “ocioso”, sin tener que recurrir a ampliaciones voluntarias de jornada retribuidas (que, en realidad, son horas extraordinarias).
Hoy 25 de julio se reúne la Mesa Sectorial para tratar estos asuntos:
La forma de aplicación del nuevo complemento de productividad variable, ya regulado en el Decreto Ley, se llevará a cabo en horario ordinario y su retribución estará vinculada a la evaluación del cumplimiento de determinados objetivos por parte de los profesionales de todas las categorías. La implantación y evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos se realizará a través de los sistemas corporativos de la Conselleria de Sanitat.
El ámbito de aplicación abarcará todos los niveles asistenciales, independientemente del régimen jurídico de la Conselleria de Sanitat. En el caso de los consorcios hospitalarios, será necesario un acuerdo de adhesión explícito para que pueda aplicarse.
Para que el trabajador pueda percibir este “incentivo complementario variable”, deberá obtener una puntuación de entre 30 y 100 puntos; por debajo de 30 puntos, no se percibirá cantidad alguna. La cuantía a percibir será proporcional al grado de cumplimiento y oscilará entre 960 y 6.000 euros por semestre, según la categoría profesional. Existirán unos objetivos denominados “llave”, cuyo cumplimiento será imprescindible para poder acceder al incentivo.
El modelo actual de productividad variable seguirá vigente y será compatible con este nuevo modelo. La implantación se iniciará de forma provisional en el segundo semestre de 2025, y se evaluarán los resultados con vistas a su implantación definitiva a partir de enero de 2026, siempre que se confirme un impacto positivo en la gestión clínica y en la calidad de la asistencia. La evaluación y retribución del nuevo complemento de productividad variable se realizará en el primer semestre de 2026.
Tercera Modificación del Acuerdo de 23 de diciembre de 2024, del Consell, por el que se habilitan determinados programas específicos de productividad para atender necesidades coyunturales de actividad asistencial y preventiva en el Sistema Valenciano de Salud
Se modifica el apartado décimo séptimo del citado acuerdo, que queda redactado de la manera siguiente:
«Décimo séptimo. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de sanidad para dictar los actos administrativos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo, así como para suprimir alguna de las actividades previamente autorizadas, en razón a la situación asistencial, a la evolución de la demora asistencial, o al resultado negativo de las evaluaciones de la dirección general competente en materia de información sanitaria, calidad y evaluación previstas en los apartados décimo y décimo primero del presente acuerdo.»
La pretensión de esta nueva redacción también la encontramos en el preámbulo de la norma: ” …a fin de facultar al titular de la Conselleria de Sanidad a suprimir actividades previamente autorizadas si la situación asistencial, la demora o evaluaciones negativas así lo justifican”. De esta forma, resta capacidad de actuación a las comisiones de seguimiento e información a las juntas de personal, reguladas en el punto décimo sexto.
CONCLUSIONES
La finalidad de estos cambios normativos es aumentar y facilitar la movilidad del personal dentro de las ASI, e ir desdibujando y restando peso al ámbito departamental al que hemos estado sujetos; anular la negociación colectiva y el control de los representantes de los trabajadores en materias retributivas, incentivos y programas específicos de productividad; y presionar más a los trabajadores en la jornada ordinaria, con unos “posibles” aumentos retributivos que se conseguirán si los “indicadores” dicen que hacemos bien nuestro trabajo y nuestro rendimiento es el adecuado. Indicadores que nos serán impuestos, sobre los que no tendremos control ni capacidad para conocer su cumplimiento.
No es que ahora las cosas estén muy claras en estos puntos, pero lo cierto es que, con estos cambios normativos, se consolida esta forma de actuar y nuestros gestores contarán con una base legal para hacerlo, sobre la que difícilmente se podrá actuar. Ese no es el camino para mejorar la sanidad pública. Lo peor es que nuestros gestores también lo saben.
No estamos en contra de que existan mecanismos de análisis y control de la actividad asistencial, formativa, de investigación, etc., para ver la forma de mejorar la eficiencia en todos los aspectos, y asumimos que conseguirlo es responsabilidad de todos/as. Lo que criticamos, de forma abierta, son las formas: el hacerlo a espaldas de los profesionales y sindicatos, sin preguntar qué problemas tienen para realizar su trabajo, qué deficiencias sufren cada día —tanto materiales como de recursos humanos—, qué mejoras organizativas se podrían implementar. Es decir, una actitud de escucha, de introducir cambios y mejoras desde las bases y con consenso. Así pensamos que se logra la implicación y se cohesiona a los equipos.
Lo contrario de lo que se viene realizando: regular cambios en las condiciones de trabajo mediante reales decretos, disfrazar la presión a la que se somete al personal en forma de complemento de productividad y obviar el problema principal, que son las carencias de personal, causadas por las malas condiciones de trabajo y la falta de valoración de los profesionales, tanto como trabajadores como, desgraciadamente, también como personas.