28 May Jornada de guardias y cotización a la Seguridad Social
Estimados/as amigos/as, el nuevo borrador del Estatuto Marco, respecto a las jornada de guardia y su consideración, de nuevo, como jornada complementaria sigue alejando la necesidad de que este tiempo de trabajo efectivo cuente como cotizado a la SS.
1. Las guardias son trabajo efectivo, no complementario
- Las guardias médicas no son una actividad accesoria o voluntaria: son parte esencial del funcionamiento del sistema sanitario, especialmente en servicios de urgencias, atención primaria y especialidades hospitalarias.
- Durante una guardia, el profesional presta atención sanitaria real, toma decisiones clínicas, asume responsabilidades legales y se encuentra bajo estrés físico y mental. Por tanto, deben ser consideradas tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos, incluida la cotización para la jubilación.
2. Contribuyen de forma directa a la carga laboral y al desgaste profesional
- Las guardias incrementan de forma significativa la carga de trabajo de los profesionales sanitarios, incidiendo directamente en su salud física y mental, provocando fatiga crónica, trastornos del sueño, e incluso burnout.
- Ignorar este esfuerzo en el cómputo para la jubilación es una forma de invisibilizar y desvalorizar su aportación al sistema de salud.
3. Discriminación con respecto a otros trabajadores por cuenta ajena
- En otros sectores, las horas extraordinarias y trabajos en turnos especiales se tienen en cuenta para la jubilación (por ejemplo, minería, cuerpos de seguridad, etc.), ya sea mediante cotización directa o mecanismos de coeficientes reductores.
- No reconocer las guardias en este sentido es una discriminación negativa para el colectivo médico, pese a ser uno de los pilares del sistema público.
4. Impacto en la vida laboral y en la esperanza de vida saludable
- Las guardias prolongadas durante años tienen un efecto negativo acumulativo que debería ser compensado al momento de la jubilación.
- Médicos y médicas que han soportado décadas de jornadas que superan las 48 o 60 horas semanales reales (sumando guardias) merecen un reconocimiento justo en sus condiciones de retiro, con una cotización acorde al esfuerzo.
5. Las guardias suponen cotización adicional para el sistema
- Si se cotiza por las horas de guardia, se incrementan las aportaciones a la Seguridad Social, lo que fortalece el sistema de pensiones. Es una medida justa y, además, sostenible económicamente si se regula correctamente.
6. Fomentaría la profesionalización y reduciría el empleo precario
- Contabilizar las guardias para la jubilación mejoraría las condiciones laborales y haría más atractivo el ejercicio profesional, ayudando a retener talento y reducir la temporalidad o huida de profesionales.
SIMAP, revindica que la jornada de guardia sea claramente regulada en el nuevo Estatuto Marco como jornada efectiva de trabajo, con todo lo que de ello se deriva: retribuciones, cotización a la Seguridad Social con un reflejo claro y detallado en la jubilación anticipada, con medidas encaminadas a la protección de la salud laboral, en la conciliación y en la progresión profesional por compromiso con la organización sanitaria.