28 May PROPUESTA SIMAP PARA EL NUEVO ESTATUTO MARCO: GUARDIAS COMO HORAS EXTRAORDINARIAS FORZOSAS MOTIVO: FUERZA MAYOR
1. Necesidad del servicio público:
- Las guardias aseguran la continuidad asistencial a la población 24 horas 365 días año.
- Su ausencia comprometería gravemente el funcionamiento del sistema de salud y la atención a la población, lo cual constituye un interés general indiscutible y un derecho constitucional (artículo 43)
2. No son voluntarias en la práctica:
- Aunque formalmente se pueden plantear como complementarias, los profesionales tienen la obligación de realizarlas bajo el régimen de jornada del sistema sanitario público.
- En muchos casos, no hacerlas supondría desatender el servicio con las graves consecuencias administrativas y posiblemente penales.
3. Paralelismo con el concepto de «horas extraordinarias por fuerza mayor»:
- El Estatuto de los Trabajadores (art. 35.3) contempla que las horas extra pueden ser obligatorias en casos de fuerza mayor, es decir, cuando hay una necesidad urgente e inevitable.
- La atención sanitaria continua puede interpretarse dentro de este marco, especialmente durante noches, festivos o en situaciones críticas sobrevenidas.
Limitaciones actuales del marco legal:
- El Estatuto Marco del personal estatutario del SNS no reconoce expresamente las guardias como jornada efectiva plena, sino como complementaria.
- No se cotiza por ellas a efectos de jubilación (contingencias comunes), salvo cambios legislativos.
- Para que puedan equipararse legalmente a horas extra por interés general (motivo de fuerza mayor), se requeriría una modificación normativa o interpretación judicial favorable.
SIMAP: Propuesta de reivindicación:
- Las guardias cumplen la función y exigencias de las horas extraordinarias forzosas.
- Por tanto, deben ser reconocidas como jornada efectiva de pleno derecho, con su cotización íntegra para la jubilación.
- SIMAP, revindica que la jornada de guardia sea claramente regulada en el nuevo Estatuto Marco como jornada efectiva de trabajo y como horas extraordinarias forzosas y que se realicen las modificaciones normativas necesarias en la legislación de la Seguridad Social.