UNIDADES DE GESTION CLÍNICA. UN CABALLO DE TROYA EN LA SANIDAD PÚBLICA.
 


Lo más probable es que ya seáis conocedores del asunto, pero de todas formas queremos aportaros información de la nueva vía de privatización encubierta que se pretende realizar en el SNS mediante las llamadas unidades de gestión clínica (UGC).

Este tema es una bomba que nos han colocado dentro de un caballo de Troya denominado Ley 10/2013, de 24 de julio, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 2010/84/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, sobre farmacovigilancia.

Con la creación de estas entidades se pretende dos objetivos fundamentales: en primer lugar realizar una privatización oculta y perversa de la sanidad pública, para ganancia de entes privados, con “desfuncionarización” de los profesionales y así poder someterlos a peores condiciones laborales y en segundo lugar condenar al ostracismo al personal y a la estructura sanitarios que no se someta a estas unidades, primer paso para la demolición del sistema público, que podría quedar relegado a asistencia tipo beneficencia.

Como dijo el diario El País, "A finales del pasado julio, con el país conmocionado por el descarrilamiento mortal del Alvia, en La Moncloa y en el Boletín Oficial del Estado se daban dos pasos cruciales para el futuro de la sanidad pública. El presidente Mariano Rajoy firmó esos días un pacto con organizaciones de profesionales sanitarios para impulsar las llamadas unidades de gestión clínica, unos departamentos que estarán integrados por médicos, enfermeros y administrativos voluntarios que se encargarán de reorganizar la asistencia sanitaria y recortar el gasto en hospitales y ambulatorios a cambio de incentivos salariales. Al mismo tiempo, el BOE recogía una sigilosa modificación normativa que permite que esos mismos trabajadores puedan dejar de ser funcionarios cuando esas unidades que decidirán cómo y en qué se gasta el dinero no sean 100% públicas y tomen la forma de fundaciones, consorcios o empresas sometidas a derecho privado".

En esa ley, aparentemente benigna, se pretendía  trasponer directivas sobre farmacovigilancia y gestión de medicamentos. Sin embargo, por enmiendas del propio Partido Popular en la comisión parlamentaria, en la disposición final quinta se introdujo una modificación del Estatuto Marco para poder llevar a cabo las unidades de gestión clínica, como islas de gestión privada dentro de los hospitales públicos. Suponen estructuras de gestión parecidas a los EBAs dentro de la asistencia hospitalaria. (Hay otras disposiciones finales, como una que crea la troncalidad de las especialidades médicas y otras que afecta a los odontólogos, todas ocultas en esta ley ecuestre y troyana). El escrito de la FADSP expresa con mucha claridad las consecuencias que podrían ocasionar estas estructuras.

Realmente parece un auténtico fraude de ley la acción de esconder ese cambio en una norma que no se relaciona en absoluto.

Además, en el pacto de sostenibilidad del SNS del ministerio con determinadas organizaciones (poco representativas) del ámbito sanitario, es seguro que los dirigentes que firmaron el acuerdo sabrían lo que estaban firmando, aunque el texto sugiere pero no concreta. Según expresa el Ministerio de Sanidad en su página web “el Pacto permitirá mejorar la gestión clínica y los procesos asistenciales de atención a los pacientes, haciéndolos más rápidos, más eficaces y más seguros para los usuarios”.

 El acuerdo, entre otras cosas, dice:

III.2.- La Gestión Clínica es un modelo asistencial integrador, colaborativo y multidisciplinario que busca la mejora de la eficiencia y la calidad de la práctica clínica mediante la responsabilización de los médicos en la gestión de los recursos utilizados en su ejercicio profesional, organizando y coordinando las actividades que se genera en torno a cada proceso asistencial.

III.3.- La implementación del Modelo de Gestión Clínica, desde el punto de vista de su legislación básica constará de dos áreas fundamentales, una sobre la creación, constitución, financiación y estructura de las UGC y la segunda sobre la incorporación de recursos humanos al nuevo modelo de gestión clínica.
 
III.4.- Habrá dos niveles de actuación:

a. En el ámbito estatal, la correspondiente a la modificación y/o adaptación de los preceptos correspondientes, que son parte de la legislación básica estatal –si resultase necesario.

b. En el ámbito autonómico, facilitando las modificaciones normativas que las CCAA pudiesen incorporar, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dar viabilidad a esta propuesta.

Parece ser que además la FACME (federación de asociaciones científicas médicas) y la CEMS están ultimando sendos borradores para definir las UGC.

La comunidades de Galicia y Castilla y León parece que quieren ser la primeras en esta nueva forma de gestión. Galicia ya va definiendo el modelo y Castilla León ya tiene incluso un borrador de DL para iniciar el proceso a principios de año.

Nuestro Conselller ha pedido esta semana, en una conferencia en Madrid en la Real Academia de Medicina, “una mayor implicación del profesional en la toma de decisiones, y ha destacado la importancia de "transformar la organización sanitaria, haciéndola más ágil, participativa y eficiente".

Aportamos documentación referente a las UGC: noticias, extracto de la ley 10/2013, enmiendas del PP que modifican el EM y establece el acta de fundación de las UGC dentro de la disposición final quinta de esta ley documento de la FADSP y borrador del DL Castilla y León.

*BOE con la Ley íntegra.

*Extracto de la Ley 10/2013.

*Enmiendas del PP al Estatuto Marco.

*Noticias relativas a este tema.

*Borrador del DL en Castilla y León.

*Comunicado de la FADSP.