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SOBRE
LA JORNADA LABORAL DE LOS "MIR".
Es muy frecuente que los médicos que estáis realizando el periodo de
residencia planteéis dudas y problemas alrededor de la forma en que se
establece el número de guardias que debéis hacer. Este tema, presente todo el
año, se recrudece al aproximarse el periodo de vacaciones de verano, que es
cuando el abuso se pone más de manifiesto.
Durante mucho tiempo, con excusas como el carácter formativo de vuestro
contrato o por las famosas “necesidades del servicio”, se ha mantenido que
no existía ninguna limitación para el número de guardias que debíais
realizar. Pero eso ahora no es así y si que existe un límite que tenéis
derecho a exigir que se os respete.
En realidad, el tema que subyace siempre es que hay un descarado uso de
vuestro trabajo como el de mano de obra barata que permite solucionar muchos de
los problemas de los Hospitales, en especial en los Servicios de Urgencias. Los
residentes mantenéis habitualmente una actitud de aceptación positiva del número
de guardias que se os obliga a hacer. Esto deriva de que sois personas jóvenes
y entusiastas que tenéis un gran interés en aprender y que disfrutáis con
vuestro trabajo, y del hecho más prosaico de vuestra necesidad de redondear
económicamente una nómina que en su escasez deja poco margen de maniobra.
Sólo algunas circunstancias especiales que se anteponen a lo dicho (por
ejemplo un embarazo o situaciones familiares especiales) hacen que prefiráis
pelear por hacer menos horas. Pero en periodos vacacionales el abuso llega a tal
punto que muchos haríais menos horas si pudierais. La guardia es importante
para vuestra formación, pero su número excesivo hace que incluso ésta se
resienta, además del llegar a quebrantaros la salud y poner en serio peligro al
usuario de vuestro trabajo.
La limitación de la jornada laboral se está convirtiendo en uno de los
caballos de batalla de los médicos españoles y los residentes no sois ajenos a
esa problemática. En el momento actual la situación para todos es
superponible, con la diferencia de que para el personal en formación el límite
semanal es de 58 horas frente a las 48 del resto (esta diferencia debe ir
obligatoriamente reduciéndose de forma progresiva hasta desaparecer en el año
2.012). Nadie cuestiona esos límites, aunque su aplicación práctica está
pendiente de muchos puntos oscuros. Pero hay varias cuestiones sobre las que no cabe discusión (pues han sido objeto de fallos judiciales):
1º- Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir obligatoriamente al menos 12 horas (11 para el personal de plantilla).
2º- Cuando dicho periodo de descanso se produce después de una jornada de 24 horas ininterrumpidas, tiene la consideración de tiempo de trabajo cuando el día posterior a la guardia es laborable.
3º- Cada dos periodos de 7 días el trabajador debe disfrutar de 2 periodos de 36 horas continuas de descanso (35 para el personal de plantilla).
4º- Cuando dicho periodo de 36 horas siga a una jornada de trabajo de 24 horas ininterrumpidas, comienza a contar después de trascurridas las 12 horas de descanso entre jornadas.
En la práctica esto significa el derecho a la libranza al día siguiente de la guardia y el derecho a tener un día compensatorio después de haber hecho una guardia en sábado, a disfrutar en los 14 días siguientes (cuando decida la Administración). Con esto no se limita el número total de guardias, pero sí se puede humanizar mucho su realización. Además el límite de 58 horas semanales también puede permitir una racionalización del número de guardias. Tened en cuenta que la jornada ordinaria es de 37 horas y media, lo que significa que el número máximo de horas de guardia sería de 20 y media, lo que da poco más de una guardia a la semana. Contando que el número habitual de guardias de un residente sea de 5 al mes y que una fuera en domingo, el número de horas de guardia sería de 92, lo que da una cifra de casi 59 horas a la semana para un mes de 30. Queda claro que cualquier cifra superior debería poder ser rechazada por el residente. La actitud de la Administración, a través de las Direcciones de los Centros, y la de muchos Servicios, hace temer que esto no sea aceptado por las buenas, pero sin duda podéis luchar para defenderos. En resumen, los residentes deberían en el momento actual poder plantear y ejercer su derecho a:
1- No hacer más de 5 guardias al mes. 2- Poder librar al día siguiente de forma automática. 3- Poder disfrutar de un día de compensación cada vez que realicen una guardia en sábado. Los pasos para poder llevarlo a cabo serían:
1- Intentar que lo acepten por las buenas Servicios y Direcciones. 2- En caso contrario solicitarlo de forma oficial para recibir una contestación así mismo oficial.
3- Si la respuesta fuera denegatoria, el siguiente paso sería reclamarlo judicialmente. No olvidéis que, aunque el ser residente sea transitorio y no se piense que vale la pena luchar simplemente por nuestra dignidad y por las condiciones que encontrarán los que vengan detrás, vuestra situación actual os influirá siempre: este trato vejatorio forma parte de la actitud de falta de respeto de la Administración hacia las condiciones laborales de los médicos y además, al resolverse problemas mediante mano de obra barata, se están reduciendo las necesidades de trabajadores en la sanidad lo que disminuye vuestras opciones de trabajar en el futuro.
Estamos a vuestra disposición para seguir ayundándoos a defenderos de
los abusos de los que os hacen objeto. Miguel Pastor Borgoñón, 28-06-03
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