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EL RETO DE CONSEGUIR APLICAR LA JORNADA ORDINARIA DE DOCE HORAS

Dr. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

Publicado en Diario Médico el 27 de junio  de 2007

 

Tradicionalmente la guardia médica se ha considerado como una peculiar forma de trabajo de menor intensidad y de baja complejidad. Sin embargo, hemos de recordar que en los diccionarios guardia se define como “acción de vigilar y guardar” y que en otros ámbitos siempre se ha considerado como trabajo de gran intensidad que no puede superar un corto periodo de horas, como por ejemplo en la institución militar, en la conducción de vehículos o en los controladores aéreos.  Se impone de forma obligatoria. Su número mensual se establece según necesidades del servicio, sin necesidad de motivación. Y su remuneración es de horario complementario, sin reconocérsele la calificación de extraordinaria (que supondría además de no poder ser retribuida de forma inferior al horario ordinario, su limitación anual). Se realiza en tandas ininterrumpidas de 17 a 24 horas (aunque en la práctica siempre son 24 horas de trabajo ininterrumpido, pues a la jornada ordinaria le sucede la complementaria) e incluso en la actualidad todavía se discute si debe proseguirse con 7 horas más de jornada ordinaria el día después de la guardia.

Todo ello debería haber cambiado después de la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo en el Asunto SIMAP que sentenció que la actividad de los médicos en las guardias está comprendida dentro del ámbito de aplicación de las Directivas Europeas de tiempo de trabajo y que se trata de tiempo de trabajo en su totalidad, y, si procede,  de horas extraordinarias.

La Directiva Europea 2003/88 (que ha sustituido a la 93/104) dice, en su artículo 3, “El descanso diario ha de ser de 11 horas consecutivas en el curso de cada periodo de 24 horas” y en su artículo 8 “Los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no han de trabajar más de 8 horas en el curso en un periodo de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno”. Ambos artículos han sido matizados por la legislación española, el primero aumentando el descanso a 12 horas y el segundo consolidando la guardia de 24 horas. Como siempre este segundo sólo para médicos, y el primero para todos los españoles con la excepción de los médicos para los que se transforma el descanso diario en el descanso del día después.

La Inspección de Trabajo Valenciana ha emitido un par de informes muy significativos. En el primero expone un ejemplo práctico: Si un conductor de transporte por carretera tiene un accidente de tráfico en su jornada laboral, que lógicamente será un accidente laboral, y al ser investigado se observase que el empresario le exige la realización de jornadas de trabajo excesivas y/o la conducción ininterrumpida durante más de 4 horas se procederá lógicamente a levantar Acta de Infracción. El servicio SAMU de ambulancias que le atenderá en el accidente para tratar de salvarle la vida estará integrado por un conductor que podrá llevar más de 4 horas de conducción y muchas horas sin dormir, y de un médico y un ATS que pueden superar el tiempo máximo de trabajo ininterrumpido. Una vez trasladado a un centro sanitario, el personal facultativo que seguirá teniendo la responsabilidad de salvarle la vida, dentro del Servicio de Urgencias podrá llevar, dentro de los parámetros legales permitidos hasta la fecha,  17, 24 ó 31 horas seguidas sin descanso. En el segundo se dice que la prestación de servicios de 17 ó 24 horas continuadas está en contradicción con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, por más que Convenios Colectivos establezcan lo contrario. Se considera trabajo nocturno el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Llegamos a la situación de que para mantener una relación médico-enfermo satisfactoria la jornada laboral diaria no debe superar las 12 horas, de que deben existir las horas extraordinarias consideradas como tales tanto como para cómputo de jornada como para retribución y de que la actual guardia médica de 17, 24 ó 31 horas de trabajo ininterrumpido debe desaparecer pues constituye una inefable transposición de las Directivas Europeas a la legislación nacional además de un riesgo evidente para la salud y la protección en el trabajo tanto del médico como del usuario que recibe su prestación profesional. Y esto no supone ni la instauración del trabajo a turnos para los médicos (incompatible con la realidad del trabajo médico que se realiza de forma circadiana de acuerdo con la fisiología del ser humano) ni la pérdida del poder adquisitivo de los médicos (pues la introducción de la hora extraordinaria compensa el cambio).

 

 


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