UNA POLÍTICA QUE VELE POR LA FAMILIA MÉDICA
 


Dr. Juan Benedito Alberola
Presidente del SIMAP (Sindicato de Médico de Asistencia Pública)
Publicado en Diario Médico el 28 de julio de 2011



Si bien es cierto que desde el Estatuto Marco los médicos estamos incluidos literalmente en las leyes de conciliación de la vida familiar y laboral y somos beneficiarios de las situaciones de excedencia para el cuidado de familiares establecidas en la Ley Orgánica de Igualdad, todavía quedan aspectos verdaderamente esenciales para la Familia en los que la Administración Sanitaria pretende inhibirse.

 Dejamos al margen temas novedosos como puede ser la instauración obligatoria de guarderías en los centros hospitalarios con gran porcentaje de trabajadores mujeres, y con un grupo significativo de mujeres, las mujeres médicos, que deben permanecer fuera de su domicilio 24 horas seguidas varias veces al mes. Otro tema novedoso es que existe una realidad social nueva que son las familias monoparentales, iniciales o sobrevenidas, en las que difícilmente nos podemos explicar la separación con los hijos durante más de 24 horas seguidas.

 El tema litigioso es el de la reducción de hasta la mitad de la jornada de trabajo, con disminución proporcional de salario, por razones de guarda legal y por tener el cuidado directo de algún menor de 12 años (los médicos sometidos al régimen laboral del Estatuto de los Trabajadores, sólo hasta los 8 años) o de persona mayor que requiera especial dedicación o de un disminuido físico o psíquico. En estos casos la persona que opta a este estatus ya está pagando la penalización de su reducción correspondiente de salario. Es evidente, que si una persona necesita una reducción de jornada no puede estar 24 horas seguidas fuera de su domicilio por el imperativo de tener que realizar guardias médicas. Por tanto, la reducción de jornada con disminución proporcional de salario debe conllevar necesariamente la exención de la obligación de realizar guardias médicas tanto de presencia física como de localización.

 Inherente a este tema resulta que la sustitución del personal con reducción de jornada la efectúan otros médicos a los que sólo se les proporciona una jornada de trabajo parcial. No citaremos la incongruencia que supone decir que necesitamos médicos y cuando los obtenemos les proporcionamos sólo trabajo de forma reducida. Pero la incongruencia ya es total cuando a éstos sustitutos con jornadas parciales se les obliga a efectuar jornadas de guardia (que sufrido es el castellano, a un médico con jornada parcial se le obliga a realizar jornada de atención continuada). Este tema no es inocente pues cuando se están endureciendo las condiciones para obtener una pensión y una pensión con retribución adecuada a estos médicos se les está prácticamente impidiendo alcanzar las condiciones mínimas que exigirá la nueva Ley de Pensiones para obtener la citada prestación social.

 Hablar de Planes de Igualdad en Sanidad cuando se excluye de manera consciente al colectivo profesional de médicos suena a palabras huecas. Necesitamos una política de recursos humanos en la Medicina que contemple la feminización de la profesión y las consecuencias de las políticas de protección a la familia que necesitan las mujeres médicos (también los hombres médicos aunque en menor proporción) en forma de excedencias, reducciones de jornada y jornadas parciales de los sustitutos.

 Concluyamos, las reducciones de jornada con disminución proporcional de salario han de ser con exención de guardias, y las sustituciones de las personas con reducción han de ser a tiempo total.

 Queremos la protección de la familia, sin excluir a las familias de los médicos.