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DOCUMENTOS:
1.- NO
CON MI COCHE 2.- COORDINACIÓN ENTRE ATENCIÓN PRIMARIA Y LOS CICUs 3.- VEHÍCULO Y ATENCIÓN DOMICILIARIA URGENTE 4.- Modelo de Carta a la Conselleria (pdf)
ARTÍCULOS PUBLICADOS:
L'Engany de la sanitat (a propòsit del SAMU) (Heraldo de Castellón) Octubre 05 Somos médicos, no transportistas (Levante EMT) Abril 06
No al uso del vehículo
particular en la prestación de la atención sanitaria fuera del centro de salud.
Los
vehículos que deben ser utilizado para este tipo de asistencia sanitaria según
la ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres son
considerados transportes mixtos ya que se destinan al transporte de
personas y mercancías. Se
les exige estar adecuadamente modificados para permitir una separación de
seguridad, entre la carga: medicación, bala de oxígeno, instrumentación, etc y
los pasajeros.
Deben ser rápida y fácilmente
identificables desde el exterior con la imagen corporativa de la empresa y
su función.
Deben ser conducidos por
conductores profesionales que por supuesto cumplan con los requisitos de
sueño y descanso pertinentes para desarrollar esta actividad.
La utilización del vehículo
privado del médico y/o enfermero para la atención sanitaria fuera del centro
de salud es a todos efectos contrario a ley, si se entiende que el médico
para realizar su trabajo debe transportar un material básico, entre los que no
pueden faltar fármacos determinados y
oxígeno.
El médico acude a una llamada de
auxilio formulada generalmente por el paciente y sus familiares, personas legas
en medicina, y debe siempre llevar un mínimo de material para poder actuar en
primera instancia ante cualquier contingencia. Si además se conduce en
situaciones de estrés y en condiciones de falta de descanso y sueño que
ponen en riesgo la seguridad del conductor y del resto de los vehículos
circulantes, se están también
incumpliendo las normas de la DGT.
El Complemento de Dispersión
Geográfica no exime a la Administración de su responsabilidad en la
asistencia sanitaria deficiente prestada a la población, ya que dicho
complemento no garantiza que al domicilio del paciente o lugar donde se produce
la urgencia llegue el médico y/o enfermero en un tiempo optimizado y con el
equipo sanitario preciso para realizar su trabajo. Pone a su personal en grave
riesgo de sufrir accidentes de circulación: “los efectos de la
fatiga provocada por una larga jornada equivalen a los producidos por la ingesta
de alcohol” publicado en JAMA 2005; 294:1025-1033 y 1104-1106. Obliga al médico
y/o enfermero a incumplir la legalidad.
Por lo tanto la Conselleria de
Sanitat debe acabar con esta situación irregular de una vez por
todas y poner, tal como recoge la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de
Sanidad, de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones y
promover la salud integral del trabajador, prevención de riesgos laborales y
vigilancia de las condiciones de trabajo. Es una cuestión meramente
económica, pero que pasa por la dotación de medios adecuados: la responsabilidad
financiera es de las comunidades autónomas de conformidad con los acuerdos de
transferencias, Ley 16/2003, de 28 de mayo, y como casi siempre, nos quedamos en
el grupo de comunidades que aún no le han dado una solución adecuada.
Nombramientos de atención
continuada:
El Síndic de Greuges
nos ha dado la razón en una cuestión puramente económica que fue la que se
planteó: al personal con nombramientos de atención continuada se les debe
abonar las indemnizaciones por razón de servicios y gratificaciones
extraordinarias por asistencias y
servicios específicos que corresponde percibir al personal de la Generalidad
Valenciana y al adscrito funcionalmente al servicio de la misma establecidas en
el Decreto 24/1997, de 11 de febrero. El SIMAP se ha visto
obligado a interponer un conflicto colectivo contra la Conselleria de
Sanitat por la falta de aplicación de dicho Decreto al personal con
nombramientos de atención continuada (pendiente de sentencia) La Conselleria
de Sanitat aparece en el escaparate para el escarnio público de las entidades
que han mantenido una actitud “hostil” o “entorpecedora”
de la labor del Síndic de Greuges en la memoria del 2005 por falta de
cumplimiento de dicha recomendación. Los desplazamientos que
efectúan los médicos que prestan exclusivamente atención continuada sean
indemnizados conforme a las disposiciones del decreto 24/1997 (Levante 5 de
abril-2006)
Entrada en vigor de la Ley del Carné
por puntos: julio del 2007
Esta
ley considera como falta grave o muy grave el hecho de conducir un vehículo
adaptado exclusivamente para el transporte de viajeros, en el que se lleven
mercancías de otro tipo sin cumplir las condiciones técnicas que garanticen la
seguridad de su transporte.
Considera como falta grave o muy grave el ejercicio de la actividad de
transportista (cuando conducimos un vehículo con mercancías) sin la capacitación
profesional requerida para ello.
Considera como falta muy grave
la conducción de vehículos que incumplan las normas, reglamentariamente
establecidas, que regulan las actividades industriales que afecten de forma
directa a la seguridad vial: caso específico de transportar la bombona de
oxígeno en un vehículo no apropiado.
Considera como falta grave o muy
grave la conducción bajo circunstancias que disminuyan nuestra capacidad de
reacción: la falta de descanso y privación de sueño es una de ellas.
Todas estas situaciones, en las que
son obligados a verse implicados los médicos y/o enfermeros de atención primaria
diariamente cuando prestan asistencia sanitaria fuera del centro de salud serán
sancionadas con multas de 301 hasta 1500 euros, y la retirada del carné ( más
de 4 puntos por sanción y total en las reincidencias) Sanciones de las que
la Conselleria de Sanidad nunca será la responsable subsidiaria, como tampoco lo
es en la actualidad de los daños personales ni económicos que han sufrido los
médicos durante todos los años que han puesto su vehículo y
su propia integridad física a disposición de la empresa.
COORDINACIÓN ENTRE
ATENCIÓN PRIMARIA Y LOS CICUs EN LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA
URGENCIA-EMERGENCIA FUERA DEL CENTRO DE SALUD
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
DE ATENCIÓN PRIMARIA Y LOS CICUs
EN NINGÚN PROTOCOLO
NI ALGORITMO DE ACTUACIÓN SE REFLEJA LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO PARTICULAR DEL
MÉDICO.....
Hemos tenido conocimiento del
protocolo de actuación de Atención Primaria y los CICUs para la organización de
la respuesta sanitaria urgente en la Comunidad Valenciana elaborado en
colaboración por el Servicio de Emergencias Sanitarias y centros de Atención
Primaria.
En dicho protocolo se incluye, como
uno de los puntos básicos en el organigrama de la respuesta sanitaria urgente, a
los Centros de Atención Primaria y los equipos de atención primaria -médicos y
enfermeros- que pueden prestar asistencia en el mismo centro o desplazarse al
lugar donde sea necesaria su actuación; donde se produzca la demanda sanitaria
urgente.
Dentro de los recursos que la
Conselleria de Sanitat tiene que facilitar para garantizar una adecuada
respuesta ante una urgencia sanitaria están los distintos medios de transporte
para desplazarse tanto el equipo sanitario (humano y técnico) donde se produzca
la demanda de asistencia, así como para traslado del paciente, en condiciones
adecuadas, al punto de actuación sanitaria que requiera según la gravedad de su
situación y en el tiempo mínimo posible. Sin duda, además de la dotación de
recursos, se requiere la elaboración y puesta en marcha de un plan de actuación
ante las urgencias producidas fuera del Centro, que coordine todos los puntos
implicados para optimizar la respuesta ante la urgencia sanitaria, y que es la
finalidad de este protocolo.
En multitud de ocasiones hemos
denunciado ante la Conselleria de Sanitat y ante esta Dirección que el vehículo
particular del médico/enfermero no reúne las condiciones adecuadas para ser
utilizado como medio de transporte en la atención sanitaria urgente fuera del
centro de salud:
No está adecuadamente identificado.
Este punto resulta básico y fundamental para asegurar un desplazamiento rápido y
seguro al lugar donde tiene que prestar la asistencia sanitaria urgente. Por
ejemplo: si se necesita que el equipo sanitario preste asistencia a un
accidentado muchas veces son retenidos por el problema de tráfico que se produce
o incluso por el cordón policial hasta que consiguen explicar personalmente
quienes son.
No es un vehículo adecuado para el
transporte de material sanitario, la mayoría de las veces imprescindible, para
una correcta atención a los pacientes. La necesidad para poder asistir a los
enfermos con rapidez, ha obligado durante años y sigue obligando en la
actualidad a los médicos y enfermeros a transportar en sus vehículos materiales
peligrosos colocándolos en una situación de ilegalidad según se expresa en la
Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Obras Públicas, el
Reglamento General de Circulación y Seguridad Vial y la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres entre otras.
Se expone al personal sanitario
(médicos y enfermeros) a un riesgo inaceptable de sufrir un accidente de
tráfico: la jornada laboral, suma de ordinaria y complementaria o complementaria
de 24 horas en festivos, supone que el personal sanitario tiene que ponerse al
volante de su vehículo, en una situación de gran tensión por la responsabilidad
de la asistencia urgente a un paciente, en unas condiciones físicas de falta de
sueño y cansancio por el exceso de horas de trabajo acumuladas que disminuyen la
capacidad de concentración y reacción ante un imprevisto dado, y que es
considerada por la Dirección general de Tráfico como equivalente a la presencia
de alcohol en el organismo. De esta forma se está incumpliendo tanto la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales como la Ley General de Sanidad y el Estatuto
Marco en aquellos capítulos que hacen referencia al derecho del trabajador a
recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.
No permite el transporte inmediato
del paciente, si así lo requiere, y la atención del mismo se realiza, en muchas
ocasiones, en un lugar sin las mínimas condiciones de higiene y privacidad. Por
ejemplo: si la urgencia se produce en la calle o en la carretera se ven
obligados a tender al paciente sobre la acera o en la cuneta.
El equipo de atención primaria es,
en muchas ocasiones, el primero o el único en acudir a prestar asistencia
sanitaria urgente y no consigue alcanzar con rapidez el lugar donde se le
necesita, ni puede hacerlo en condiciones porque llega sin poder transportar el
material sanitario imprescindible para socorrer al paciente.
Hemos comprobado, como no podía ser
de otra manera, que en el protocolo recién elaborado de actuación de
atención primaria y los CICUs, no se incluye el vehículo privado del
médico/enfermero para prestar la asistencia sanitaria urgente fuera del centro
de salud. Ahora, como suele suceder, falta que lo escrito en el papel
se pongan realmente en práctica. Por consiguiente, y ante todo lo expuesto,
solicitamos de la Conselleria de Sanitat:
Se pongan los medios necesarios para
que bajo ninguna circunstancia el equipo sanitario de los centros de salud tenga
que utilizar el vehículo particular cuando tenga que desplazarse fuera del
centro para prestar asistencia sanitaria urgente.
Sobre la base de lo recogido en el
citado protocolo, cuando el equipo de atención primaria reciba un aviso urgente
fuera del centro al que tenga que acudir, utilizará los siguientes medios de
transporte en función de la gravedad que infieran por la información telefónica
recibida del caso a atender: ambulancia de transporte no asistido (TNA) o unidad
de soporte vital básico (SVB). ). Es imprescindible que el médico de
atención primaria pueda activar el SVB de forma directa, sin intermediarios que
sólo ocasionan un retraso de tiempo en la prestación de la asistencia médica.
Tiempo que puede resultar de vital importancia para los pacientes.
Sería preciso que pudieran ser
utilizadas las unidades de SVB con la sola notificación telefónica al CICU de la
activación de la unidad SVB por el médico que la precisa, realizada por
cualquier miembro del equipo de guardia, y la notificación también telefónica,
al finalizar la urgencia, de que la unidad de SVB queda inactivada.
La Conselleria debería ampliar el
concierto que actualmente tiene con las empresas de transporte sanitario, si el
desplazamiento fuera a llevarse a cabo con una TNA, de forma que exista una
unidad disponible en cada PAC.
Es responsabilidad ineludible de la
Conselleria de Sanitat garantizar que dichos medios de transporte acudan al
centro de salud, para recoger y trasladar desde allí al lugar en el que se les
requiere al equipo sanitario (recursos humanos y técnicos), en un tiempo mínimo
tras la solicitud del mismo por el equipo de atención primaria de los centros de
salud. Esta forma de proceder es la única que garantiza tanto una adecuada
respuesta ante la demanda de asistencia sanitaria urgente como una correcta
protección en materia de salud laboral, en el punto al que hemos hecho
referencia, del personal sanitario.
El perjuicio ocasionado por esta
deficiencia que nuevamente denunciamos y la responsabilidad directa de la
Conselleria no pueden ser pasadas por alto durante más tiempo. Nuestro
compromiso con la mejora de la Sanidad Pública nos obliga a no dejar de
denunciar esta grave deficiencia empleando todos los medios que un estado de
derecho pone a nuestro alcance.
VEHÍCULO Y ATENCIÓN
DOMICILIARIA URGENTE
RESULTA IMPRESCINDIBLE UN
MEDIO DE TRANSPORTE ADECUADO PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL MÉDICO Y ENFERMERO EN LA
ATENCIÓN URGENTE A DOMICILIO.
EXISTEN TRES PUNTOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN:
1.-
RIESGO LABORAL, INTOLERABLE, AL QUE SE SOMETE AL PERSONAL SANITARIO.
2.-IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR UNA ASISTENCIA SANITARIA CORRECTA A LA POBLACIÓN
ATENDIDA POR NO PODER TRANSPORTAR EL MATERIAL SANITARIO IMPRESCIMNDIBLE.
3.-PROBLEMA ECONÓMICO: IMPORTANTE DESFASE ENTRE LO PERCIBIDO POR LOS MÉDICOS DE
ATENCIÓN PRIMARIA EN CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA Y LO
QUE ACTUALMENTE SUPONE EL GASTO ECONÓMICO DE LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO POR
PARTE DEL MÉDICO.
DESARROLLO DE LOS PUNTOS
PRINCIPALES:
1.- RIESGO LABORAL.
La
falta de descanso y sueño, de forma clara, disminuye la capacidad de
concentración y reacción ante un imprevisto dado, y es considerada por la
Dirección General de Tráfico como equivalente a la presencia de alcohol en el
organismo.
Ley
14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en el capítulo IV, de la salud
laboral, artículos 21 y 22 se promueve la salud integral del trabajador,
prevención de riesgos y vigilancia de las condiciones de trabajo.
Ley
55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud, en el capítulo IV, derechos y deberes, hace una clara
alusión al derecho de recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Ninguna de estas leyes se respeta al obligar al médico, después de largas horas
de trabajo y falta de sueño, a salir a la carretera y conducir un vehículo en
esas condiciones.
Por la
naturaleza de los avisos urgentes a domicilio, en muchas ocasiones, se requiere,
para realizar una correcta asistencia, de una dotación técnica y farmacológica
que no es posible transportar en un vehículo particular.
Por lo
que hay que recalcar que, otro riesgo importante que asume el médico y que lo
coloca en una situación legalmente punible es tener que transportar en su propio
vehículo mercancías peligrosas: como son algunos medicamentos y drogas, equipos
de reanimación, bombonas de oxígeno, etcétera, que requieren ser transportadas
en vehículos adecuados y con conductores especializados en estas funciones,
según reza en la Ley de transportes de mercancías peligrosas del Ministerio de
Obras Públicas; y el Reglamento General de Circulación y Seguridad Vial. Real
Decreto 13/1992 de 17 de enero. Además del recogido en el BOE 31-1-1992/Ley
16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y normas reguladoras
complementarias.
Lo
anteriormente expuesto coloca a los médicos que realizan la atención
domiciliaria urgente durante las guardias a asumir unas situaciones inaceptables
de riesgo e ilegalidad, cuando su única aspiración es la de prestar una
asistencia correcta y sin demora a los pacientes que así lo precisan,
conduciendo en malas condiciones físicas que favorecen los accidentes de tráfico
y equipando con sustancias peligrosas un vehículo inadecuado.
2.-IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR UNA
ASISTENCIA SANITARIA CORRECTA A LA POBLACIÓN ATENDIDA.
Del lo
expuesto en el punto anterior se desprende que si un médico acude al domicilio
del paciente sin poder llevar consigo el material preciso para poder atenderle:
está realizando un mal servicio.
Evidentemente, la medicina ha avanzado en los últimos veinticinco años, de
forma que, lo que antaño podía llevar un médico en un maletín cuando acudía a
atender a un paciente a su domicilio nada tiene que ver con los medios de los
que se dispone en la actualidad, y éstos, no se pueden dejar de aplicar cuando
se atiende a un paciente fuera del centro de salud, tanto en su domicilio como
en la carretera, en un establecimiento, o allí donde sea requerida la presencia
del médico de atención primaria para solucionar una urgencia.
Unos
ejemplos ilustrativos. Si una vez visto al paciente en su domicilio, el médico
considera que resulta necesario el oxigeno y la morfina por tratarse de un edema
agudo de pulmón, y no trae con él esos elementos porque la ley le prohíbe
llevarlos en su coche particular; se está sometiendo al paciente a una grave
desatención que puede costarle la vida. El médico, que bien podría haber
iniciado un tratamiento correcto si dispusiera del material adecuado, debe
esperar a una ambulancia que pueda transportar el oxígeno y que le permita
trasladar al paciente al hospital. Los médicos de primaria también son
requeridos para accidentes de tráfico y de otro tipo que tampoco pueden atender
correctamente: no disponen de camilla, sistemas de inmovilización...
Cuando
el médico recibe un aviso, debe improvisar en unos minutos un maletín que le
permita, según le informa la persona al otro lado del teléfono, atender al
paciente. Pero muchas veces la información recibida no es correcta o resulta
insuficiente, o simplemente a cambiado la situación del paciente, y se
encuentra con que le faltan medios para una correcta atención. Esto no pasaría
si el transporte se realizara en un vehículo correctamente equipado y que se
repusiera sistemáticamente como se hace en todos los equipos de los centros de
asistencia médica.
Podemos concluir diciendo que la población a la que debe prestar asistencia
sanitaria correcta la Conselleria de Sanitat, está mal atendida es este punto de
actuación de la atención primaria y que se recoge en la Ley 16/2003, de 28 de
mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en el artículo 15:
prestación de atención de urgencia; y en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General
de Sanidad: “dotar de los medios materiales precisos al personal para el
desempeño de sus funciones”.
3.- FINANCIACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO:
PROBLEMA ECONÓMICO.
Según
se recoge en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema
Nacional de Salud, en el capítulo 10 :” las prestaciones que establece esta ley
son responsabilidad financiera de las comunidades autónomas de conformidad con
los acuerdos de transferencias..”
En
nuestra comunidad, como en otras, se entiende que esta financiación está
cubierta por el Complemento de Dispersión Geográfica, Ley 17/2003 de 30 de
diciembre de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004,
artículo 27 de Atención Primaria: Se fijará para cada zona básica de salud, por
la Conselleria de Sanitat, en función del grado de dispersión geográfica de la
población asistida, de acuerdo con unos niveles establecidos... G1: 0 euros, G2:
71 euros, G3: 143 euros, G4: 214 euros.
El
Tribunal Supremo (Sala de lo Social), el 27 de octubre 1997, frente a un recurso
de casación interpuesto por la Confederación Sindical ELA/STV contra una
sentencia del TSJ del País Vasco donde sentencia: el complemento de dispersión
geográfica compensa los gastos de desplazamiento en los Equipos de Atención
Primaria: no procede facilitar medios de transporte.
No obstante, habría que analizar una serie de puntos:
El
Complemento de Dispersión Geográfica, tal como lo recoge la Sentencia del
Tribunal Supremo, es un “complemento de desplazamiento de dispersión
geográfica”. Se ha concretado en una cifra fija mensual en base a criterios
únicamente geográficos. Deberíamos preguntarnos si esos criterios son correctos,
o habrían más puntos a valorar: media de salidas del centro, media de kilómetros
mensuales realizados, gastos de combustible, parte proporcional del seguro,
amortización del préstamo del vehículo, parte proporcional del seguro, desgaste
del vehículo ... y sacar cuentas. Porque si la cifra que calculamos es superior
y se puede demostrar, la conclusión es que la Conselleria no está poniendo los
medios para la prestación del servicio que realizamos.
Si es
un complemento en base a un gasto que tenemos por realizar nuestro trabajo;
debería estar reflejado y diferenciado en la nómina mensual, con el fin de poder
ser desgravado en la declaración de hacienda.
Un
caso aparte serían los Nombramientos de Atención Continuada en Atención
Primaria: conforme al artículo 54 de la Ley 66/97 de 30 de diciembre y según las
instrucciones de la Dirección general de Recursos Humanos de 29 de diciembre de
1998, la retribución de estos nombramientos es exclusivamente con el complemento
de atención continuada. Es decir, la retribución es por hora de guardia, la
misma retribución por hora de guardia que perciben los médicos de atención
primaria; pero no perciben el Complemento de desplazamiento de Dispersión
Geográfica. Sin embargo, se les exige, como a los otros, prestar ese servicio.
Para concluir haría esta
reflexión:
Aún
colocándonos en el mejor de los casos: supongamos que el complemento que
perciben los médicos de Atención Primaria por el desplazamiento para la
asistencia sanitaria urgente a domicilio es el adecuado en función de los gastos
que cada uno tiene.
¿Puede
una empresa colocar en situación de riesgo de accidente de tráfico a sus
trabajadores?
Y,
realmente, con los medios que está financiando (transporte del médico en un
vehículo particular, con todas las limitaciones que esto supone en cuanto al
transporte de material sanitario que es actualmente imprescindible) está dotando
al personal sanitario de los medios materiales precisos para el desempeño de sus
funciones tal como reza la Ley 14/1986.
Y, si
la población, que a través de sus impuestos financia la sanidad pública y que
debe recibir de la Conselleria de Sanitat una adecuada y correcta atención en
todos los puntos que la Ley contempla, incluida la atención urgente a domicilio
por parte de los equipos de atención primaria, fuera consciente de las
deficiencias del mismo, por falta de un medio de transporte adecuado, y las
graves consecuencias que esta deficiencia puede acarrear. ¿No serían los
primeros en unirse a los médicos en esta reclamación?
No
existe ninguna justificación para que la Conselleria de Sanitat no ponga punto
final a este cúmulo de despropósitos. El camino para conseguirlo ya lo hemos
iniciado y no tiene vuelta atrás. Deberían solucionarlo, antes de que la
jurisprudencia y la opinión pública se lo reclamen; y sea un punto más añadido
al desprestigio y la desconfianza que en los últimos tiempos está generando
dicha Conselleria.
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