CONDICIONES LABORALES DE LOS NOMBRAMIENTOS DE ATENCIÓN CONTINUADA
El
colectivo con Nombramiento de Atención Continuada del SIMAP manifiesta que las
condiciones mínimas a exigir son:
1.-
Somos personal Estatutario
y por tanto se solicita se nos reconozcan los derechos reconocidos para el resto
de personal estatutario de la Conselleria de Sanitat:
1.1.- Reconocimiento de la mejora voluntaria de Incapacidad Temporal para completar la retribución de 100%.
1.2.- Reconocimiento del derecho de disfrutar 8 días de permiso por asuntos propios “días moscosos” y del resto de permisos y licencias del personal estatutario.
1.3.-
Se reconozca el derecho de mejora de baja maternal.
1.4.-
Se nos abonen las pagas extraordinarias.
2.-
Se regule y se nos aplique la condición
de Trabajadores Nocturnos ganado por sentencia Nº 8/2001 del 09-04-2002
ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, lo que
implica, según la Directiva Europea 93/104:
2.-1-
Regulación de la jornada laboral . Según
el borrador de Decreto de Jornada de la Conselleria de Sanitat el cómputo anual
de jornada estableido para el trabajador nocturno queda fijado en:
-Año
2003: 1300 horas, que equivalen a la prestación de 130 jornadas de 10 horas.
-Año
2004: 1277 horas.
-Año
2005: 1254 horas
-Año
2006: 1238 horas
2.2.- Evaluación de la Salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno (arttículo 9)
2.3.- Garantías para el trabajo nocturno (artículo 10)
2.3.-
Protección en materia de seguridad y de salud (artículo 12)
2.4.-
Regulación del ritmo de trabajo (artículo 13)
3.-
La Atención Continuada ha de ser entendida como necesidad estructural y
no
coyuntural visto que los nombramientos se están realizando de forma
ininterrumpida y continuada desde el
1 de abril de 1999; por tanto:
3.1.-
los nombramientos de Atención Continuada constituyen una necesidad estructural
y no coyuntural en el funcionamiento habitual de la Conselleria de Sanitat y
como tales han de ser presupuestadas para su conversión en plazas Temporales
Interinas, y posteriormente de forma reglalmentaria en fijos.
3.2.-
Subsidiariamente y hasta su inclusión en los presupuestos deberían ser
convertidas en plazas Eventuales para la Prestación de servicios determinados
(a tiempo total o parcial) según la Ley 30/99 en su artículo 7 con el fin de
minimizar los agravios que se están produciendo sobre este colectivo.
Colectivo
de ATENCION CONTINUADA del SIMAP
Dra. HERMINIA BERNABÉ