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LAS GUARDIAS EN LA SANIDAD PUBLICA. 

Levante-EMV 5.09.04

          Todos ustedes, de alguna manera, directa o indirectamente, habrán tenido contacto con la Sanidad y saben que los médicos, generalmente, hacen “guardias”. Lo que seguramente no tengan claro es qué suponen las guardias desde el punto de vista laboral.-Doctora ¿Todavía está usted aquí? Es una pregunta que con frecuencia nos hacen y a la que por no saber que contestar nos limitamos a emitir una tímida sonrisa, llena de resignación y agradecimiento, a ese ser humano que ha tenido el detalle de caer en la cuenta de que llevamos más de veinticuatro horas trabajando. ¿Serviría de algo, si en lugar de silenciar mis palabras con esa sonrisa, me sentara un momento y le explicara el porqué de esta situación? Podríamos remontarnos lejos en la máquina del tiempo, pero la detendremos en el año 77: un Real Decreto establece que las guardias son el horario de trabajo complementario que exceda de la jornada laboral ordinaria, obligatorio y determinado por las necesidades del servicio. Será considerado como “horario complementario” porque en él se realizará una actividad de menor intensidad y baja complejidad. Ese tiempo de trabajo no sería contabilizado dentro de la jornada laboral máxima establecida por el Estatuto de los Trabajadores y tendría una remuneración horaria inferior. De esta forma se estableció una sólida base legal para que los médicos se vieran obligados a realizar una jornada laboral ilimitada basada en criterios tan arbitrarios como “las necesidades del servicio”, y sufrir una injusta indefensión durante muchos años. ¿Acaso el parto que atiende el ginecólogo a las tres de la madrugada es de menor complejidad que el que realiza a las doce del mediodía? ¿ Y el accidente de tráfico, el infarto de miocardio o la intervención de una perforación intestinal? Evidentemente, no. Por fin, nuestra esperanza: el 3 de octubre de 2000, el  Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas con sede en Luxemburgo sentencia sobre el llamado asunto SIMAP que las guardias médicas son tiempo de trabajo en su totalidad y deben contar dentro del cómputo de horas de la jornada laboral ordinaria o tener la consideración de horas extraordinarias. Las Directivas Europeas 93/104/CE y 89/391/CE que regulan la ordenación del tiempo de trabajo y las medidas para promover la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo han de aplicarse a los médicos sin ningún tipo de restricción. Esta sentencia fue la primera de una progresiva lista de resoluciones que no han hecho sino ratificarla y refleja de forma explicita la interpretación jurisprudencial de dichas Directivas. Es de obligado cumplimiento, no puede ser recurrida, ni pueden objetarse para su puesta en vigor cuestiones económicas, ya que la protección de la salud de los trabajadores es prioritaria. La sentencia también establecía que la suma de la jornada laboral ordinaria y el tiempo de trabajo de guardia no podría exceder de 48 horas semanales, situación que deben adecuar aquellos países miembros de la Unión con jornadas laborales superiores a la indicada. Además, el mismo Abogado General hace una referencia contundente, clara e inequívoca con respecto a nuestro país: España tiene una jornada laboral máxima obligatoria de 40 horas semanales y la aplicación de las Directivas Europeas no puede ser la justificación para ampliar la jornada laboral obligatoria, ya que eso supondría un retroceso social e iría en contra del su propio espíritu.  Pero, sin que pudiéramos dar crédito a lo que estaba sucediendo, vemos como el 16 de diciembre de 2003 las Cortes Generales aprueban el Estatuto Marco, donde exclusivamente a los médicos se nos establece una jornada laboral obligatoria de 48 horas semanales y sin limitación de la jornada laboral anual. Esta la dividen en dos partes: jornada ordinaria de 37, 8 horas semanales y “jornada complementaria”. Esta última seguiría siendo las guardias y comprendería las horas hasta completar las 48 semanales. Lo que claramente, las Directivas Europeas y las sentencias que las han interpretado, calificaron como horas extraordinarias aquí las siguen considerando como hace más de treinta años: obligatorias y con una remuneración a un tercio de la hora ordinaria. El Estatuto Marco permite que las distintas comunidades autónomas mejoren los mínimos allí reflejados. Sin embargo, la Conselleria de Sanitat  publica el Decreto 137/2003 que regula la jornada laboral, horarios de trabajo, etc y donde al pretender resumir y concretar, de cara a una aplicación práctica, las Directivas Europeas y el Estatuto Marco antes mencionados, consigue empeorar, que siempre es posible, la situación laboral de los médicos. ¿Qué pensarían si su jefe les hiciera la siguiente propuesta? La ampliación obligatoria de su jornada laboral semanal y anual; ya que las horas extraordinarias, que hasta ahora podría estar realizando, pasarían a llamarse jornada complementaria. Y, por supuesto, aunque usted realice el mismo trabajo en esas horas “añadidas” del realizado de forma habitual, como es “algo complementario”, cobrará un tercio de su remuneración habitual. No piense que la cosa cambia por ser festivo u horario nocturno: la jornada complementaria no contempla esas sutilezas. Imagino, que se iría rápidamente a su sindicato o a un abogado laboralista para defender sus derechos como trabajador. Pero cuál sería su sorpresa si éstos le contestaran que, lamentablemente, su jefe actúa correctamente pues existe una Ley Orgánica y un Decreto de la Conselleria de Trabajo que se lo permiten. Creo, que ante tanta indefensión lo mínimo que uno puede hacer es cuestionarse la falta de rigor y la impunidad del sistema político y legislativo vigente.

 

Concha Ferrer Tuset

Médico Internista del Hospital de Requena.

Delegada sindical del SIMAP ( Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

 

 

           

   


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