DERECHOS
DE REPRESENTACIÓN DE LOS MIR:
La Conselleria dice NO, el SIMAP dice SÍ
Publicado en EL MUNDO, 11-04-2004 |
Dr.
D. Juan Benedito Alberola
Presidente
del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)
El
personal laboral de la Conselleria de Sanitat (constituido prácticamente por
los facultativos en formación por la vía MIR, y que numéricamente son el 4%
del total de trabajadores de la citada Conselleria) eligió sus representantes
sindicales en diciembre de 2002 en unas tormentosas elecciones convocadas en ámbito
territorial provincial con las urnas situadas premeditadamente a más de 100 kilómetros
de su lugar de trabajo para la mayoría de los votantes (con la mas que evidente
intención de dificultar la participación) y en las que el firmante del artículo
y los interventores del SIMAP (únicos entre todos los interventores que eran
componentes del censo y por tanto MIR) sufrieron coacciones próximas a la
agresión física motivadas por la previsible decisión del electorado favorable
a su candidatura. La candidatura del SIMAP doblaba o triplicaba en número de
componentes a cada una de las otras concurrentes y fue la única que logró más
número de votos que componentes de la misma. Al final de los 47 miembros de los
tres comités de empresa a constituir, 17 salieron de las listas del SIMAP. Es
decir más del 36%, constituyendo una sólida mayoría.
Desde
entonces ha comenzado una carrera de obstáculos destinada a impedir el
funcionamiento de los comités de empresa y a que los MIR carezcan de
posibilidad real de ejercer sus derechos fundamentales de representación. Una
tras otra aparecen dificultades sin fin. Primero fue la presentación de laudos
destinados a invalidar el voto por correo (¿cómo iban a votar los trabajadores
que tenían la urna a más de 100 kilómetros de distancia?), más tarde la
abstención en la constitución de los comités de empresa provinciales por
parte del resto de los sindicatos que obtuvieron representatividad, continuó
con el silencio de la Conselleria al requerimiento del comité de empresa para
iniciar las negociaciones de los convenios colectivos necesarios (el personal
laboral de la Conselleria de Sanitat está excluido del convenio colectivo del
personal laboral de la Generalitat Valenciana) y finalmente la firma entre la
parte empresarial y la parte social, con excepción del SIMAP, de un acuerdo de
acción sindical, presentado como documento cerrado en la única reunión
convocada con los representantes del personal laboral. El motivo de no firmar
este acuerdo fue considerar que los beneficios para actividad sindical ya habían
sido incluidos en el acuerdo previo referente al personal Estatutario de los
mismos sindicatos firmantes, y que en este acuerdo no aparecían.
En
conclusión, tanto la Conselleria de Sanitat como la parte social, con excepción
del SIMAP, han optado por la suspensión de los derechos sindicales de los MIR.
Desde
el SIMAP, sin embargo, continuaremos con la defensa del personal MIR y del
sistema MIR (prueba de acceso y periodo de formación), pues nosotros sí que
creemos en el personal facultativo en formación y actuamos de acuerdo con
nuestras creencias. La primera consecuencia de todo lo referido es la sentencia
del juzgado de lo social número 7 de Alicante que ha fallado que se ha
vulnerado el derecho de libertad sindical del SIMAP al no concedérsele a su
sección sindical un local adecuado en la provincia de Alicante para el
ejercicio de su actividad (de la misma forma que lo poseen el resto de
sindicatos con representatividad), imponiendo al mismo tiempo una indemnización
de 6000 euros por los daños causados. En estos momentos el problema, a
posteriori, radica en discernir si un local sindical en el hospital de Orihuela,
donde sólo existen 9 trabajadores de un total de 534 y situado entre 70 y
170 kilómetros de distancia de la inmensa mayoría de ellos, es un local
adecuado para ejercer las funciones sindicales.