MÉDICOS Y NO MÉDICOS EN LA SANIDAD PÚBLICA

 

Dr. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

Publicado en El Mundo Valencia

Valencia, 3 de enero de 2008

 

 

Recientemente en un foro público sobre relaciones de los médicos con la Administración se le hizo al SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) la pregunta, de forma bastante airada, sobre cuántas divisiones del personal sanitario proponía. La pregunta, sin duda mal intencionada, por lanzar subliminalmente acusaciones de elitismo y gremialismo, merece una única respuesta: Dos.

 

El genérico “profesional de la sanidad” encubre una unicidad periclitada. Hoy en día dentro de la sanidad se accede al grupo de médicos o de no médicos únicamente por esfuerzo y por capacidad. Los más capaces y esforzados, si tienen vocación, acceden a la práctica de la medicina.

 

Y aquí si que encontramos el trato desigual. Los profesionales de la sanidad no médicos, según la terminología vigente, tienen en todas sus categorías una jornada de trabajo que se resume en 1589 horas anuales, que representan 227 jornadas ordinarias de trabajo de 7 horas al día. Además, si por las características del sector sanidad, tienen trabajo a turnos o nocturno su jornada anual pasa a 1484 horas o 1238 horas anuales, respectivamente. No tienen jornada complementaria. De ello se deduce que, prácticamente, “la jornada de 35 horas a la semana se tiene conseguida”.

 

Los profesionales de la sanidad médicos deben realizar una jornada anual ordinaria (en el grupo anterior no cabe precisar este término, pues no hay otro tipo de jornada) y además una jornada complementaria. En una incalificable práctica administrativa se aplica obligatoriamente “la jornada de 48 horas a la semana” (jornada máxima permitida en la Comunidad Europea). Y en una pérfida práctica se dice que la jornada anual total de estas personas es de 2294 horas (48 horas por 47,8 semanas), que representan 327 jornadas de 7 horas al día o jornadas diarias de 10,11 horas durante 227 días. Aquí no se aplican factores correctivos de ninguna clase, ni domingos, ni festivos, ni mejoras sociales. No se ejecutan las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Europea (Sentencia en el Asunto SIMAP que reconoce que los médicos que efectúan jornada ordinaria más complementaria son trabajadores a turnos) ni tampoco las Sentencias del Tribunal Supremo ante Conflicto Colectivo planteado por el SIMAP (los médicos que efectúan sólo Atención Continuada son trabajadores nocturnos). Esta actitud de incumplimiento de sentencias firmes en nuestro estado de derecho deja indiferentes a todos. Además, el trabajo que pasa de 1589 horas hasta llegar a las 2294 horas se retribuye a un precio sensiblemente inferior. Y además, si se consigue que se disminuya alguna hora de las 1589, como se mantiene siempre el resultado final de 2294, resulta que hay más horas a bajo precio. Por este mecanismo se llega incluso a cuando se obtiene una reducción de jornada por causa de cuidado de familiar, se aplique sólo a la jornada ordinaria y se incrementen las guardias hasta llegar a las 2294 horas. Sí esta práctica la efectúa la Administración Sanitaria Española contra las Médicos.

 

Además, se ha creado una corriente de opinión de que conciliar la vida familiar y laboral por parte de los médicos, y sobre todo de las mujeres médicos, es propia de malos profesionales. Y algunas se lo creen. Con ese horario (muchas veces un médico está fuera de su domicilio familiar 31 horas continuadas) es imposible o heroico mantener una familia.

 

Por eso, el grupo de los profesionales de la sanidad médicos constituye una clase de trabajadores diferenciada del otro grupo citado. Y por eso debe tener una voz propia negociadora con la Administración. No nos resignamos a una condena a galeras a perpetuidad.