Dr. Juan Benedito Alberola
Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)
Publicado en El Mundo Valencia el 18 de septiembre de 2011
Faltan médicos y se efectúan nombramientos a tiempo parcial (generalmente de 20
horas a la semana, coloquialmente de media jornada) Y no sólo, lo que ya sería
censurable, para sustituciones sino también para vacantes interinas. Esto ya
produce alteraciones en el funcionamiento asistencial ordinario, pues donde se
necesitarían, por ejemplo, siete médicos existen sólo cuatro a tiempo total y
tres a tiempo parcial. Pero al tener la asistencia un diseño de 24 horas al día
por 7 días a la semana por 365 días al año, a estos médicos con jornada
ordinaria parcial se les añade una jornada de atención continuada (guardias) sin
más límite que la planificación según “necesidades del servicio” que diseña el
gestor de turno.
Resulta, entonces, que un médico con nombramiento parcial de media jornada
realiza un porcentaje de horas significativamente superior a la jornada
ordinaria de las categorías profesionales sin atención continuada (todas excepto
la medicina).
Dejando de lado las consideraciones ético-morales de estos comportamientos por
parte de la Administración Sanitaria, aparecen unas consideraciones objetivas
que evidencian un abuso hacia la Medicina.
En primer lugar aparece el aspecto de que la retribución económica de la jornada
complementaria de atención continuada es inferior a la de la jornada ordinaria.
Se vulnera el derecho comunitario expresado por la jurisprudencia del Tribunal
Superior de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo de que estas
horas complementarias hasta llegar al tope de la jornada ordinaria completa se
han de retribuir al precio de la hora ordinaria.
En segundo lugar está el aspecto de la valoración del tiempo de trabajo en los
baremos tanto de las ofertas públicas de empleo como de las bolsas de trabajo.
La puntuación debe de ser idéntica por mes trabajado a tiempo parcial que por
mes trabajado a tiempo completo. Ya hemos comentado que prácticamente siempre la
jornada ordinaria parcial más la jornada complementaria de atención continuada
supera a una jornada ordinaria total.
En tercer lugar aparece el cómputo del tiempo de cotización a la Seguridad
Social. El periodo cotizado debe comprender tanto las horas ordinarias como las
horas de atención continuada, pues ambas cotizan a la Seguridad Social Cada día
trabajado debe contar como un día completo. Tras la nueva Ley de Modificación
del Sistema de Pensiones este tema resulta esencial para conseguir los
requisitos de obtener una pensión en consonancia con el trabajo realizado.
Y finalmente faltan médicos y se contratan a tiempo parcial, lo cual supone
acentuación de las listas de espera y menor tiempo de dedicación en las
consultas habituales. Los ciudadanos se ven afectados negativamente por este
tipo de gestión sanitaria pública.