LA CONSELLERIA DE SANITAT DECIDE NO PAGAR LOS TRIENIOS POR ANTIGÜEDAD A LOS MIR

 

De nuevo a la Conselleria y a los Sindicatos de la Mesa Sectorial de Sanidad se les olvidó que existen los MIR, aunque sí se acuerdan de ellos cuando les interesa utilizarlos para trabajar como plantilla ante cualquier contingencia que suponga una falta de personal o para manipularlos cuando estamos ante elecciones sindicales.

 

En el Decreto 80/ 2008, de 6 de junio, donde se trasladaba la normativa estatal al ámbito autonómico para su aplicación, de nuevo, se olvidan que cuando se hace referencia a “todo el personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la conselleria de Sanitat con vinculación de carácter temporal” hay que incluir a los MIR.

 

El SIMAP detectó inmediatamente que en el ámbito de aplicación del Decreto la Conselleria había omitido el punto c) correspondiente al personal laboral en formación: MIR, FIT, PIR, etc. Por eso remitió a la Conselleria un “solicito” con registro de entrada para que subsanara ese error,  que otorgando el beneficio de la duda atribuimos a un error material sin intencionalidad. Bueno, otra vez, nos damos cuenta de que las realidades son otras y, desde luego, inaceptables.

 

 

 

AL DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

CONSELLERIA DE SANITAT

GENERALITAT VALENCIANA

 

 

 

Juan Benedito Alberola,  en nombre y representación del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP-CV), con domicilio a efecto de notificaciones en C/ General Urrutia, nº 24-9ª  de 46006 Valencia (teléfono móvil: 636.198.883),

 

 

EXPONE:

 

Que el Decreto 80/2008, del 6 de junio, del Consell, sobre el reconocimiento de trienios del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat con vinculación temporal (DOCV 09.06.2008), establece en su exposición de motivos que “la Abogacía General de la Generalitat ha emitido informe en el que considera que la previsión contenida en el artículo mencionado debe aplicarse también al personal estatutario temporal, así como al resto de personal al servicio de las instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat con vinculación temporal”.

 

Que, en su artículo 1.1, se establece que el citado Decreto 80/2008, “será aplicable al personal:

 

a) Estatutario temporal, sea cual sea su tipo de nombramiento  (interino, eventual o de sustitución).

 

b) Funcionario interino.”

 

Que faltaría un apartado c) que se refiera al Personal Laboral, lo que parece ser un error material.

 

 

SOLICITA:

 

Se efectúe la corrección del error material advertido, en el sentido de añadir un apartado c), que diga “Personal Laboral”.

 

 

 

Valencia, 23 de junio de 2008