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Publicado en El Mundo el 2.10.03

  

LOS CHEQUEOS SON MÉDICOS

Dr. D. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

  

De forma poco meditada, la Conselleria de Sanitat ha iniciado una campaña de promoción de la salud con el nombre coloquial de “chequeos a mayores de 40 años” que no puede ser criticada en cuanto a su finalidad pues se trata de proporcionar a la población un instrumento muy útil para su salud, entendida ésta en sentido amplio y no como mera ausencia de enfermedad. Sin embargo los medios utilizados no han sido los adecuados, quizás, por la precipitación en cuanto a la puesta en marcha de la citada campaña.

 

Los ciudadanos han de saber que los chequeos son actos médicos y que como tales han de ser realizados por médicos, evidentemente ayudados por el resto de los profesionales de la sanidad según la capacitación adquirida en sus estudios y las funciones que les permiten las normas que regulan su actividad.

 

Dicho esto, es necesario manifestar que existen no solo argumentos críticos de tipo intelectual sobre esta campaña sino muy serias dudas legales sobre su desarrollo.

 

En primer lugar, se atribuye a profesionales no médicos la capacidad de efectuar consultas y  de realizar diagnósticos. Los diccionarios generales ya definen la palabra consulta como la acción de examinar un médico a sus enfermos. El estatuto jurídico del personal sanitario no facultativo (personal de enfermería y auxiliar de clínica) siempre indica que todas sus actividades profesionales se efectuarán bajo dirección médica y con la finalidad de ayuda al médico. Idéntico planteamiento viene recogido en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS), recientemente aprobada por el Congreso, con respecto a éstos profesionales.

 

En segundo lugar, se intenta que la profesión médica haga una dejación de responsabilidades y delegue lo que constituye la esencia de su profesión, que es la relación médico-enfermo. El estatuto jurídico del personal médico de la seguridad social atribuye de forma exclusiva, y realizada personal y directamente, la consulta con la finalidad fundamental de efectuar los juicios clínicos sobre el enfermo. Esta atribución se mantiene en la LOPS. El diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento del paciente son funciones exclusivas de los médicos. Sería una evidente dejación de funciones delegar en personal no médico cualquiera de las actuaciones citadas. Nadie que no sea médico puede emitir diagnósticos, pronósticos o tratamientos (o sea nadie puede emitir juicios clínicos sino tiene la capacitación y la atribución funcional para ello).

 

En tercer lugar,  se priva al paciente de su derecho recogido en la Ley General de la Seguridad Social  de ser atendido por un médico.

 

Por tanto la campaña de “chequeos médicos a mayores de 40 años” adolece de un triple vicio conceptual y legal: atribuye capacidades y funciones a profesiones que no la tienen, retira capacidades y funciones a la profesión que debe tenerla y soslaya el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por un médico.

 

La defensa de los derechos de los pacientes nos obliga a emitir esta serie de consideraciones. Es necesario acabar este artículo diciendo que la medicina necesita a la enfermería, a la que hay que reconocer su preparación y su dedicación, pero que cada profesión tiene sus funciones y responsabilidades.

 

 

                                                                                    Valencia, 1 de octubre de 2003

 

 


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