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LAS JUNTAS DE PERSONAL MÉDICO YA SON POSIBLES

 

Dr. D. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

 

Publicado en Diario Médico el día 27 de junio de 2006

 

 

Desde siempre se nos ha lanzado a los médicos la idea de que no existía cobertura legal para que tuviéramos órganos de representación propios elegidos entre un censo único de médicos. Las leyes emanadas de la circunstancia histórica de la transición política constituyeron  el derecho sindical del personal al servicio de las Administraciones Públicas como un todo de representación global elegida en un censo global de todos los trabajadores. Lo que en aquella época pudo tener sentido, en la actualidad ya no lo tiene.

 

Sin demasiada repercusión mediática las Cortes Generales han aprobado la Ley 21/2006 (BOE 21 junio 2006) que modifica una Ley de aquellos tiempos, la Ley 9/1987 que determinaba las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Así aparece el artículo 7.5 que establece que “se podrán modificar o establecer Juntas de Personal en razón al número o peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras administrativas y/o a los ámbitos de negociación constituidos o que se constituyan”.

 

De este modo ya son legales y posibles las Juntas de Personal de Médicos. La defensa de los aspectos laborales, aquellos que por esencia están ligados a los sindicatos, ya puede realizarse a través de sindicatos de médicos que opten a su representatividad real compitiendo con otros sindicatos, de médicos o de otro tipo, pero que sean legitimados por los médicos al ser elegidos por un censo exclusivo de médicos (y hemos de añadir al resto de facultativos como farmacéuticos, psicólogos clínicos, químicos, biólogos, bioquímicos y radiofísicos hospitalarios).

 

Además, en esta misma Ley se establecen para los funcionarios unas mejoras de la conciliación de la vida laboral y familiar. Muy significativo el párrafo que dice “igualmente, la funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente”. Exigimos, de inmediato, la modificación de la Ley del Estatuto Marco para que las Médicos funcionarias especiales puedan sustituir de inmediato su tiempo de lactancia por su disfrute en jornadas completas acumuladas.

 

Ya no existe excusa por parte de la Administración Sanitaria. Ya no existe coartada para los sindicatos de clase. La solución democrática es diáfana. Que compitan limpia y democráticamente en las elecciones de médicos con un censo sólo de médicos y que éstos decidan quienes son sus representantes laborales.

 

Los médicos ya no tenemos excusa para no exigir lo que nos corresponde. Queremos Juntas de Personal de Médicos (y resto de facultativos). Es legal. Que no se nos hurte un derecho sindical. Exijámoslo. Por este motivo, si hiciera falta, plantaremos cara y nos movilizaremos.

 


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