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LAS JUNTAS DE PERSONAL MÉDICO YA SON POSIBLES
Dr. D. Juan Benedito
Alberola
Presidente del SIMAP
(Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)
Publicado en Diario Médico
el día 27 de junio de 2006
Desde siempre se nos ha lanzado a
los médicos la idea de que no existía cobertura legal para que tuviéramos
órganos de representación propios elegidos entre un censo único de médicos. Las
leyes emanadas de la circunstancia histórica de la transición política
constituyeron el derecho sindical del personal al servicio de las
Administraciones Públicas como un todo de representación global elegida en un
censo global de todos los trabajadores. Lo que en aquella época pudo tener
sentido, en la actualidad ya no lo tiene.
Sin demasiada repercusión mediática
las Cortes Generales han aprobado la Ley 21/2006 (BOE 21 junio 2006) que
modifica una Ley de aquellos tiempos, la Ley 9/1987 que determinaba las
condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Así aparece el artículo 7.5 que establece que “se
podrán modificar o establecer Juntas de Personal en razón al número o
peculiaridades de sus colectivos, adecuando las mismas a las estructuras
administrativas y/o a los ámbitos de negociación constituidos o que se
constituyan”.
De este modo ya son legales y
posibles las Juntas de Personal de Médicos. La defensa de los aspectos
laborales, aquellos que por esencia están ligados a los sindicatos, ya puede
realizarse a través de sindicatos de médicos que opten a su representatividad
real compitiendo con otros sindicatos, de médicos o de otro tipo, pero que sean
legitimados por los médicos al ser elegidos por un censo exclusivo de médicos (y
hemos de añadir al resto de facultativos como farmacéuticos, psicólogos
clínicos, químicos, biólogos, bioquímicos y radiofísicos hospitalarios).
Además, en esta misma Ley se
establecen para los funcionarios unas mejoras de la conciliación de la vida
laboral y familiar. Muy significativo el párrafo que dice “igualmente, la
funcionaria podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente”.
Exigimos, de inmediato, la modificación de la Ley del Estatuto Marco para que
las Médicos funcionarias especiales puedan sustituir de inmediato su tiempo de
lactancia por su disfrute en jornadas completas acumuladas.
Ya no existe excusa por parte de la
Administración Sanitaria. Ya no existe coartada para los sindicatos de clase. La
solución democrática es diáfana. Que compitan limpia y democráticamente en las
elecciones de médicos con un censo sólo de médicos y que éstos decidan quienes
son sus representantes laborales.
Los médicos ya no tenemos excusa
para no exigir lo que nos corresponde. Queremos Juntas de Personal de Médicos (y
resto de facultativos). Es legal. Que no se nos hurte un derecho sindical.
Exijámoslo. Por este motivo, si hiciera falta, plantaremos cara y nos
movilizaremos.
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