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CONFLICTO COLECTIVO MÉDICOS DE
ATENCIÓN CONTINUADA. COMUNICADO
DE PRENSA nº 1.
Valencia, 15 de mayo de 2001 NUEVA
VICTORIA JURÍDICA DEL SIMAP
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declara el carácter nocturno del trabajo de los Médicos de Atención Continuada y abre el camino para que individualmente reclamen sus otros derechos. La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el caso SIMAP abrió expectativas de cambio radical en las relaciones laborales de los médicos con sus empresarios. Este cambio, que debió ser asumido por las Administraciones Públicas con buena fe y rapidez por lo que supone en la mejora de la calidad de la Sanidad, se está convirtiendo, de una manera sorprendente en un estado de derecho, en una huida hacia delante para retardar lo inevitable: el cumplimiento de lo dispuesto en las Directivas Europeas (89/391, 93/104 y 2000/34) y en la única jurisprudencia que las ha interpretado (Sentencia del TJCE en el caso SIMAP).
El planteamiento dado por los servicios jurídicos del SIMAP a la problemática
de los Nombramientos de Facultativos para la prestación de servicios de Atención
Continuada ha conseguido obtener un pronunciamiento favorable para los
coloquialmente llamados “médicos con contrato basura”. De
la lectura de la Sentencia 8/2001 del TSJ de la
Comunidad Valenciana se desprende que los “médicos con contrato
basura” gozan de la calificación de personal nocturno, lo que les garantiza
las medidas de especial protección que la Conselleria habrá de establecer en
aplicación de la Ley de Riesgos Laborales. El
TSJ también abre la posibilidad de que estos médicos reclamen individualmente
sus derechos de contenido no retributivo, como es el caso de las vacaciones, los
“moscosos”, los permisos, .... Asimismo, en el tema de la Seguridad Social
abre la posibilidad de reclamaciones individuales. No obstante, en este tema, el
SIMAP ya ha obtenido su reconocimiento extrajudicial, dado que, ante la denuncia
efectuada en la Inspección de Trabajo de Valencia con fecha 18 de abril de 2000
y a requerimiento de la misma, la Conselleria de Sanitat de la Comunidad
Valenciana ha asumido el compromiso por escrito con fecha de 6 de abril de 2001
de aplicar a los llamados “contratos basura” las reglas de afiliación, alta
y cotización de los contratos a tiempo parcial (esto se traduce en la práctica
en que los nombramientos eventuales para cobertura de Atención Continuada tendrán
idéntico tratamiento en cuanto a seguridad social que el resto de eventuales,
interinos o fijos). El
TSJ, sin embargo ha desestimado las pretensiones de carácter retributivo que
contenía la demanda. El SIMAP ha anunciado hoy mismo ante el propio TSJ la
interposición de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, ya que a su
juicio hay sólidos fundamentos para que el TS estime también estas
pretensiones puesto que existe jurisprudencia del TSJ de Cataluña que estima un
supuesto análogo al de la demanda del SIMAP.
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