LA INEXISTENTE POLÍTICA DE RECURSOS HUMANOS
Dr. Juan Benedito Alberola
Presidente del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP)
LA GESTIÓN DE PERSONAL DEL EN EL SNS NO ES PROFESIONAL
La generalización de la figura del sustituto para cubrir los descansos de la plantilla es sólo la punta del iceberg de la ausencia de una política de recursos humanos estructural y bien planificada en todas las autonomías.
Publicado en Diario Médico el 23 de julio de 2009
La aceptación intelectual de la existencia del mecanismo de los profesionales sustitutos como el adecuado para continuar prestando la misma asistencia sanitaria en los periodos en que disminuye de forma periódica y programada el número de personas que la desempeñan, esconde, por una parte, la ausencia de una política adecuada de recursos humanos en la Administración Sanitaria y, por otra, el deseo de que las cosas vayan lo suficientemente bien para que no exista alarma social, pero lo indispensablemente mal para que la gestión de la sanidad pública sea controvertida.
Desde siempre ha existido una carencia absoluta de la citada política de recursos humanos. Al no tener voluntad política de su existencia, no ha sido necesario que la gestión sea profesional. Se ha gestionado con direcciones afines políticamente a la ideología del partido gobernante de turno, y que han seguido las consignas debidas.
En la categoría profesional de médicos la perpetuación del sistema de guardias ha consolidado la idea de que “todo vale” en la política de personal del estamento médico. No había casi nada escrito, y cuando se tuvo la oportunidad de normalizar la situación con la base jurídica de la Sentencia SIMAP del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de Luxemburgo, que decía que los médicos estaban incluidos en las Directivas Europeas sobre política social y trabajo, aparecieron unos médicos metidos a políticos que redactaron una Ley del Estatuto Marco tan sibilina que posibilitó continuar sin política de recursos humanos para el colectivo médico.
En el resto de categorías profesionales en las que la ausencia del sistema de guardias imposibilita los abusos laborales, sin embargo, no existe prácticamente política de personal. No hay posibilidad de adaptaciones de puesto de trabajo, no hay rotaciones programadas entre Servicios más o menos estresantes o especializados o no hay cambios de turnos de trabajo a turnos o nocturno por turnos fijos de mañana. Como ejemplo, podemos citar que en la categoría de enfermería, todos los que trabajamos en un hospital, hemos visto que de forma subjetiva a una persona recién llegada le ha sido asignado un turno fijo de mañanas en un lugar poco conflictivo profesionalmente, y a otra un turno rodado en una Unidad de Reanimación, y así permanecer durante décadas.
Las políticas de sustituciones aplicadas a los periodos vacacionales, permisos o bajas por incapacidad temporal siempre han sido insatisfactorias. Nunca se sustituye todo, pero en la categoría de médicos las sustituciones son casi testimoniales. Además, no se puede pretender que en esta categoría tras 11 años de formación existan médicos pendientes de que únicamente se les llame para sustituciones por motivos concretos de escasa duración temporal.
Además, en el resto de categorías cuando el puesto de trabajo es muy especializado, como por ejemplo enfermería del Departamento de Neonatología, no existen profesionales con esas características. Siendo también muy frecuente que los sustitutos sean enviados a los puestos de trabajo más conflictivos y menos deseados por todos.
Podemos finalizar diciendo que lo verdaderamente eficaz y eficiente es que las plantillas sean las adecuadas para poder cumplir con todos los requisitos asistenciales en todas las situaciones normales de la vida. La figura del sustituto únicamente debe existir en caso de necesidades asistenciales impredecibles y urgentes, y por tanto, muy excepcionales y muy limitadas temporalmente.
Y, por supuesto, que a estas plantillas estructurales suficientes para poder dar satisfacción a todos los acontecimientos predecibles, se debe acceder a través de unas ofertas públicas de empleo de periodicidad, como máximo, anual, que oferten todas las vacantes y que sean juzgadas por unos tribunales por sorteo que eviten el sesgo de las designaciones. Unos traslados previos a estas ofertas son imprescindibles.