Gripe: protege tus retribuciones del recorte
 

Estimados amigos: estamos en plena temporada de gripe y por ello el personal sanitario se encuentra en especial riesgo de contagio. Si nos encontramos en baja laboral secundaria a alguno de estos procesos infecciosos, la Seguridad Social nos puede aplicar, según la normativa vigente, una mejora en las retribuciones, complementándolas hasta un 100%, pero hay que solicitarla y se puede hacer en cualquier momento durante la baja o tras el alta laboral.

Las enfermedades infecto-contagiosas que dan lugar a la aplicación de las medidas especiales y, por ello, dan derecho a que se complementen las retribuciones percibidas hasta el 100% son: GRIPE, RUBEOLA, VARICELA, SARAMPIÓN, PAROTIDITIS, TUBERCULOSIS, TOS FERINA, SALMONELOSIS, SHIGELOSIS, FIEBRE TIFOIDEA, HEPATITIS Y ENFERMEDAD MENINGOCOCICA

Hay que seguir un procedimiento que incluye un certificado emitido por el centro de Salud Pública correspondiente al centro de Salud que emita el parte de baja laboral por gripe del trabajador afecto.

 Este centro se puede consultar a través de la página web
http://www.sp.san.gva.es/centros/cen_index.jsp

Dicho certificado se puede solicitar en cualquier momento, durante la baja o tras el alta laboral.
A continuación, os especificamos el procedimiento.


PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:

1. El diagnóstico del parte de baja debe especificar GRIPE. Naturalmente, deberás entregar el parte de baja para la empresa (sin diagnóstico).

2. Obtención del certificado de enfermedad infecto-contagiosa:

*Remitir un correo electrónico al Centro de Salud Pública que debe incluir:
*Nombre, apellidos y número de teléfono de contacto.
*La solicitud de certificado de enfermedad infecto-contagiosa (podéis encontrarlo en nuestra página web o bien solicitarlo al delegado del SIMAP de vuestro departamento).
*Copia del parte de baja con el diagnóstico de gripe.
*Se avisará al solicitante en dos o tres días, cuando esté hecho el certificado. Se puede ir en persona o delegar en alguien para que lo recoja. Horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00h.


3. Entrega y registro de la siguiente documentación en el Servicio de Personal de tu Departamento:

*Solicitud de aplicación de la mejora voluntaria. Escrito dirigido al Gerente de tu Departamento que debe contener el siguiente texto:

*Solicito la aplicación de la acción protectora de la Seguridad Social según artículo 5 de la Orden 12/2014, de 9 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública por enfermedad infectocontagiosa como supuesto en contingencias comunes complementado hasta el cien por cien de las retribuciones percibidas.

*Certificado de enfermedad infecto-contagiosa emitido por el Centro de Salud Pública, que ya habrás obtenido.

*La Gerencia deberá dictar Resolución favorable para que se complemente hasta el 100% de las retribuciones percibidas. En caso de que se haya generado ya la nómina de ese mes aplicando las reducciones se regularizará en la siguiente nómina. Si la resolución fuera desfavorable se podría interponer recurso.

Para cualquier aclaración que necesitéis podéis dirigidos a los delegados asignados a los diferentes departamentos de salud.