Levante (EMV) Lunes 7 de octubre de 2013
La colegiación obligatoria para los profesionales sanitarios titulados que
trabajan en la sanidad pública vulnera la Constitución. La obligación de
colegiación restringe el derecho a la libre asociación establecido en el
artículo 22, que incluiría también en sentido negativo el derecho a la no
asociación, como derecho fundamental. Para poder requerir la colegiación
obligatoria a los profesionales sanitarios públicos y vulnerar sus derechos
fundamentales deben existir razones de imperioso interés general que justifiquen
dicha medida. Se debe demostrar fehacientemente que este requisito es necesario
para la protección de la salud de la población y que la Administración no puede
realizarlo de forma directa con la misma garantía. En ningún momento se ha
podido justificar esta premisa, ya que la evaluación de la capacitación que
ejerce la Administración sobre sus empleados públicos antes de formalizar su
contrato es más rigurosa, amplia y actualizada de lo que pudiera hacer cualquier
colegio profesional. La Administración realiza, además, un proceso de selección
en el que los trabajadores públicos, en condiciones de igualdad con otros
aspirantes, demuestran su mérito y capacidad para ejercer su profesión, con la
garantía de la publicidad con la que se llevan a cabo estos procesos selectivos.
Este APL se hace necesario por la obligación de transponer a nuestra normativa
la Directiva Europea de Servicios que pretende la simplificación de los
trámites, evitar duplicar requerimientos para ejercer en los países de la UE y
la justificación y proporcionalidad de cualquier medida restrictiva que sea
regulada al respecto. Esta directiva no pretende armonizar las medidas de
control existente, colegiación y control ejercido por la Administración, sino
suprimir la menos eficiente para asegurar la protección de la salud a la
población.
Desde el SIMAP defendemos que no existe ninguna razón imperiosa de interés
general en defensa de la salud de los ciudadanos que justifique la obligación de
asociación o adscripción a un colegio profesional. Las restricciones que impone
este APL al ejercicio del derecho fundamental de libertad de no asociación de
los ciudadanos no está justificada cuando existe un control directo por la
Administración de la capacitación de sus profesionales sanitarios. No existe
fundamento para legislar la colegiación obligatoria para los profesionales
sanitarios titulados con relación funcionarial con el Estado. No existen razones
que justifiquen este requerimiento para ejercer la profesión. Supone la
duplicación de trámites innecesarios por lo que es contrario a los mandatos de
la UE. Además, de esta forma lo han expresado leyes nacionales vigentes (las
llamadas ley paraguas y ley ómnibus) y las recomendaciones de la Comisión
Nacional de la Competencia. Exigir la colegiación obligatoria, además de una
vulneración del derecho fundamental de estos profesionales a la libre
asociación, supone un engaño a los ciudadanos, ya que se está afirmando que su
salud corre peligro si la pone en manos de un facultativo sanitario público que
no esté colegiado.
Al legislar exigiendo la colegiación obligatoria a todos los profesionales
sanitarios titulados, incluyendo sin justificación a los funcionarios públicos,
se está cediendo a la presión ejercida por los colegios profesionales,
coincidiendo en el tiempo con el apoyo que estos colegios han dado públicamente
a las políticas de privatización de la sanidad pública con la firma del llamado
Acuerdo de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y pudiera entenderse
como una posible contrapartida a dicho apoyo. Además, se engaña también al
conjunto del país en la medida en que los dirigentes de los colegios
profesionales firman pactos de sostenibilidad en nombre de sus colegiados,
cuando la representatividad de los mismos se basa en la obligatoriedad de la
colegiación para ejercer su profesión y de ningún modo les faculta para ser su
voz.
En definitiva, no existe justificación alguna para la colegiación obligatoria y
por ello constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales de los
profesionales sanitarios.
Blas Bernácer, Internista y delegado sindical SIMAP.