Colegiación y derechos fundamentales
 

Levante (EMV) Lunes 7 de octubre de 2013

La colegiación obligatoria para los profesionales sanitarios titulados que trabajan en la sanidad pública vulnera la Constitución. La obligación de colegiación restringe el derecho a la libre asociación establecido en el artículo 22, que incluiría también en sentido negativo el derecho a la no asociación, como derecho fundamental. Para poder requerir la colegiación obligatoria a los profesionales sanitarios públicos y vulnerar sus derechos fundamentales deben existir razones de imperioso interés general que justifiquen dicha medida. Se debe demostrar fehacientemente que este requisito es necesario para la protección de la salud de la población y que la Administración no puede realizarlo de forma directa con la misma garantía. En ningún momento se ha podido justificar esta premisa, ya que la evaluación de la capacitación que ejerce la Administración sobre sus empleados públicos antes de formalizar su contrato es más rigurosa, amplia y actualizada de lo que pudiera hacer cualquier colegio profesional. La Administración realiza, además, un proceso de selección en el que los trabajadores públicos, en condiciones de igualdad con otros aspirantes, demuestran su mérito y capacidad para ejercer su profesión, con la garantía de la publicidad con la que se llevan a cabo estos procesos selectivos.
Este APL se hace necesario por la obligación de transponer a nuestra normativa la Directiva Europea de Servicios que pretende la simplificación de los trámites, evitar duplicar requerimientos para ejercer en los países de la UE y la justificación y proporcionalidad de cualquier medida restrictiva que sea regulada al respecto. Esta directiva no pretende armonizar las medidas de control existente, colegiación y control ejercido por la Administración, sino suprimir la menos eficiente para asegurar la protección de la salud a la población.

Desde el SIMAP defendemos que no existe ninguna razón imperiosa de interés general en defensa de la salud de los ciudadanos que justifique la obligación de asociación o adscripción a un colegio profesional. Las restricciones que impone este APL al ejercicio del derecho fundamental de libertad de no asociación de los ciudadanos no está justificada cuando existe un control directo por la Administración de la capacitación de sus profesionales sanitarios. No existe fundamento para legislar la colegiación obligatoria para los profesionales sanitarios titulados con relación funcionarial con el Estado. No existen razones que justifiquen este requerimiento para ejercer la profesión. Supone la duplicación de trámites innecesarios por lo que es contrario a los mandatos de la UE. Además, de esta forma lo han expresado leyes nacionales vigentes (las llamadas ley paraguas y ley ómnibus) y las recomendaciones de la Comisión Nacional de la Competencia. Exigir la colegiación obligatoria, además de una vulneración del derecho fundamental de estos profesionales a la libre asociación, supone un engaño a los ciudadanos, ya que se está afirmando que su salud corre peligro si la pone en manos de un facultativo sanitario público que no esté colegiado.

Al legislar exigiendo la colegiación obligatoria a todos los profesionales sanitarios titulados, incluyendo sin justificación a los funcionarios públicos, se está cediendo a la presión ejercida por los colegios profesionales, coincidiendo en el tiempo con el apoyo que estos colegios han dado públicamente a las políticas de privatización de la sanidad pública con la firma del llamado Acuerdo de sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y pudiera entenderse como una posible contrapartida a dicho apoyo. Además, se engaña también al conjunto del país en la medida en que los dirigentes de los colegios profesionales firman pactos de sostenibilidad en nombre de sus colegiados, cuando la representatividad de los mismos se basa en la obligatoriedad de la colegiación para ejercer su profesión y de ningún modo les faculta para ser su voz.

En definitiva, no existe justificación alguna para la colegiación obligatoria y por ello constituye una clara vulneración de los derechos fundamentales de los profesionales sanitarios.

Blas Bernácer, Internista y delegado sindical SIMAP.