ACUERDO Y NO RECTIFICO

 

Dr. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública)

 

Publicado en El Mundo el  24  de marzo  de 2008

 

  

Rectificar es cosa de sabios. Pero no estamos ante el caso. No estamos ante sabios, entendido este calificativo como cualidad moral y ética y no como cuestión de inteligencia.

 

Se efectúa un Acuerdo de la Conselleria de Sanidad con la Mesa Sectorial, con fecha 14 de febrero de 2008, con el título “Sobre implementación de medidas para la consecución de un empleo público de calidad, la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad”. En este confuso enunciado que hemos reproducido literalmente se incluyen diversos apartados, de los que desde el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) resaltamos el que habla sobre “medidas que se implementan para aumentar la estabilidad y calidad en el empleo público” y el que habla sobre “medidas en materia de condiciones de trabajo del personal interno-residente y enfermería en formación”.

 

En su exposición de motivos se dice que se trata del QUINTO ACUERDO sobre estos temas desde octubre de 2002. Los componentes de la Mesa Sectorial han avalado todos ellos, siendo anecdótico sus idas y venidas de firmas y medias firmas. Con respecto a los médicos se puede pensar que los acuerdos citados son banales o inocuos, pues, lo que se consigue para ellos son cosas  propias de efectos colaterales. Los beneficiados de estos Acuerdos son el resto de las categorías profesionales de la sanidad pública.

 

Pero esto, no es así. Estamos ante un nuevo golpe eficaz (pensamos y deseamos que no será el golpe final) al Sistema Nacional de Salud diseñado por la Ley General de Sanidad de 1986. En esencia es por dos motivos. El primero es la profundización en el lema “una sanidad sin médicos”. Para todas las categorías profesionales no médicas de la Sanidad Pública se recogen sus deberes y sus derechos, pero para la categoría profesional de médicos sólo se recogen deberes. No se aborda ni la masificación de las consultas ni el abuso en las condiciones de trabajo de los médicos.

 

El segundo es la confirmación de que nadie, ni la parte empresarial ni la parte social, se cree “la reforma de la asistencia sanitaria”  diseñada por la citada Ley. Se crea la categoría de Médico de Atención Continuada en Atención Primaria, cuando hace décadas se suprimieron los Servicios de Urgencia.  En su momento el SIMAP criticó esta supresión pues se hizo sin asignar previamente recursos humanos de médicos a los Equipos de Atención Primaria de los centros de salud. La asistencia prestada las 7 horas de consulta ambulatoria más las 17 horas de Servicio de Urgencia por 15 médicos (10 para la primera función y 5 para la segunda), pasaba a ser realizada únicamente por 10 médicos, al mismo tiempo que se asumía la atención  continuada al paciente durante 24 horas, según la fórmula 24 horas por 7 días a la semana por 365 días al año  (24x7x365). Con la reinstauración (con un nuevo nombre) de un Servicio de Urgencias desaparece el concepto de Atención Integral al Paciente realizada en el centro de salud por todo el Equipo de Atención Primaria (medicina de familia y pediatría). Volvemos a tener dos tipos de asistencia al paciente realizadas por dos tipos de médicos, y desaparece el espíritu no sólo de la Ley General de Sanidad sino también el espíritu que motivó la creación de la especialidad de Medicina de Familia.

 

Con respecto a acordar medidas sobre el personal interno y residente, al que nosotros intercalamos la palabra médico, y lo llamamos médico interno y residente, sólo cabe decir que  es ilegítimo, y probablemente también ilegal, hablar sobre personal laboral en el órgano de participación de los funcionarios,  y no en el órgano correspondiente emanado de las urnas en el que el SIMAP es el sindicato mayoritario.