DECRETO 7/2003, de 28 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprueba el Reglamento de Selección y Provision de Plazas de Personal
Estatutario al Servicio de Instituciones Sanitarias de la Generalitat
Valenciana. [2003/1124].

La Ley 30/1999, de 5 de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal
Estatutario de los Servicios de Salud, ha sentado las bases en esta materia
para el conjunto de los Servicios de Salud.

La Ley estatal ha configurado un sistema cuyo objetivo es hacer compatible la
modernización de la gestión con el mantenimiento de la unidad de régimen
jurídico y la libertad de circulación de los profesionales en el Sistema
Nacional de Salud, mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de
acceso y movilidad.

El carácter básico de la totalidad de la Ley requiere el posterior desarrollo
reglamentario en el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas. Por ello,
el presente texto reglamentario se dicta en virtud del mandato contenido en el
citado texto legal, que emplaza a las Comunidades Autónomas en sus respectivos
ámbitos para el desarrollo reglamentario.

Por consiguiente, el presente Decreto, a partir de la normativa legal en la
materia, aborda la regulación de los sistemas de selección y provisión de
plazas del personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes de
la Conselleria de Sanidad.

Debe destacarse que es la primera ocasión en que después de las transferencias
en Sanidad, la Comunidad Autónoma se dota de un marco reglamentario propio,
coherente con sus peculiaridades, y siguiendo lo dispuesto por la legislación
básica estatal.

Esta apuesta decidida por disponer de un marco jurídico coherente, busca
afirmar la estabilidad en el empleo, la planificacion eficiente de los recursos
humanos, la seguridad jurídica, y la previsión de unos procedimientos
selectivos asentados y transparentes con el fin de conseguir unos profesionales
sanitarios que ayuden a la mejora de la sanidad pública valenciana, desde el
convencimiento de que la selección de los mejores profesionales redundará en la
mejora de la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos,
y en concreto en la humanización de la asistencia sanitaria.

Por ello, el presente Decreto regula de forma detallada la Oferta de Empleo
Público, los diversos sistemas selectivos, el contenido de las convocatorias,
los órganos de selección y provisión, la provisión de plazas mediante concurso
de traslados, las normas generales sobre los baremos de méritos, el acceso a
plazas con rango de Jefatura, así como otras formas de provisión, como el
reingreso al servicio activo con destino provisional o la comisión de
servicios.

Por otra parte, la Ley 11/ 2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de
Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, ha
previsto el sistema de provisión de las plazas de carácter directivo de
Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, que se
incorpora al presente texto reglamentario

Sin ánimo de exhaustividad, la presente norma reglamentaria presenta como
principales novedades respecto de la regulación anterior, la incorporación de
una definición de Oferta de Empleo Público que supone desvincular los procesos
selectivos de los concursos de traslados, a fin de dotar a los procesos de
provisión de la necesaria agilidad en su resolución.

En este sentido, se contempla el compromiso de la administración de convocar
regularmente los procesos selectivos con carácter bianual, así como los
concursos de traslados para el personal fijo, que serán convocados como mínimo
cada dos años, por lo que se ofrecen a los profesionales al servicio de la
sanidad valenciana las necesarias garantías para su movilidad y acceso al
sistema sanitario público valenciano.

Por otra parte, se presenta como peculiaridad en nuestro ordenamiento con
respecto a la normativa estatal anterior, el reingreso al servicio activo del
personal estatutario al que le fue concedida la excedencia sin reserva de
plaza, en una plaza básica vacante en cualquier institución sanitaria de la
Comunidad. Con ello se elimina, por tanto, la obligatoriedad del reingreso en
el Área de origen, y se hace posible una mayor flexibilidad para los
profesionales sanitarios.

Se apunta también como novedad la regulación de la provisión de las Jefaturas
de Servicio y de Sección de carácter no asistencial, con detalle de los
requisitos de acceso, así como la composición de la Comisión de Valoración.

En virtud de lo anterior, tras haber sido negociado en la Mesa Sectorial de
Sanidad, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/1987, de 12 de junio, oídas
las corporaciones profesionales en el sector, a propuesta del conseller de
Sanidad, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana
y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 28 de
enero de 2003,

DISPONGO
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito y principios generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Constituye el objeto del presente reglamento la regulación de los sistemas de
selección y provisión de plazas del personal estatutario de las instituciones
sanitarias de la Generalitat, de acuerdo con las bases establecidas por la Ley
30/1999, de 5 de octubre, de aplicación al personal estatutario de los
Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y del Instituto Nacional de la
Salud.

El presente reglamento es de aplicación a todo el personal estatutario que
presta sus servicios en las instituciones sanitarias de la Conselleria de
Sanidad. Se aplicará con carácter supletorio al personal no estatutario que
presta sus servicios en dichas instituciones.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, es personal estatutario de
la Generalitat el personal que presta servicios en las Instituciones Sanitarias
de la Conselleria de Sanidad y que se encuentra dentro del ámbito de aplicación
del Estatuto Jurídico de Personal Médico de la Seguridad Social, aprobado por
el Decreto 3160/1966, de 23 de diciembre, del Ministerio de Trabajo, del
Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la
Seguridad Social, aprobado por la Orden de 26 de abril de 1973, del Ministerio
de Trabajo, así como del Estatuto de Personal No Sanitario al Servicio de las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, aprobado por la Orden de 5 de
julio de 1971, del Ministerio de Trabajo.

Artículo 2. Principios generales
La selección y la provisión de plazas del personal estatutario de las
instituciones sanitarias dependientes de la Generalitat se rigen por los
siguientes principios y criterios generales:

a) Sometimiento pleno a la Ley y al derecho de todas las actuaciones en los
procesos selectivos y de provisión de plazas.

b) Igualdad, mérito, capacidad y publicidad en el acceso a la condición de
personal estatutario y estabilidad en el mantenimiento de dicha condición.

c) Libre circulación del personal estatutario en el conjunto del Sistema
Nacional de Salud.

d) Eficacia, imparcialidad y agilidad en la actuación de los tribunales y demás
órganos responsables de la selección y provisión de plazas.

e) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación
periódica de las convocatorias.

f) Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas
Administraciones sanitarias públicas y Servicios de Salud.

g) Participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa
Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma mediante la negociación en el
desarrollo de lo previsto en la Ley 30/1999, de 5 de octubre, y en este
Reglamento y, especialmente, en la determinación de las condiciones y
procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de
plazas convocadas y de la periodicidad de las convocatorias.

h) Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a
las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas, incluyendo la
valoración del conocimiento del valenciano, a fin de hacer efectivo el derecho
de los usuarios a expresarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la
Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO II
Oferta de empleo público
Artículo 3. Oferta de Empleo Público y órgano competente
Las Ofertas de Empleo Público del personal estatutario de instituciones
sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad estarán constituidas por
la cantidad de plazas de cada categoría que se pretenda proveer por procesos
selectivos .

Los concursos de traslados del personal fijo dependiente de instituciones
sanitarias no necesitan su previa autorización en el Decreto de Oferta de
Empleo, en tanto que no significan la incorporación de personal de nuevo
ingreso. En consecuencia, se convocarán con independencia de aquellos procesos
selectivos, con la periodicidad, el número de plazas y categorías que resuelva
la Dirección General para los Recursos Humanos, de conformidad con lo previsto
en el presente reglamento.

La Oferta de Empleo Público del personal adscrito a las Instituciones
Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad incluirá el número de
plazas vacantes de cada categoría que se propongan, previa negociación
sindical, por la Conselleria de Sanidad, y cuya gestión corresponda a la misma,
en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 71/1989, de 15 de mayo,
del Consell de la Generalitat, sobre Regulación de Órganos de Gestión de
Personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes.

A estos efectos, tendrán la consideración de vacantes y, por tanto, podrán ser
incluidas en la Oferta de Empleo, las plazas en que se haya producido el cese
del titular que la desempeñaba cuando no deban ser amortizadas, las plazas de
nueva creación, aquellas a cuyo titular le haya sido concedida la excedencia
que, conforme a la respectiva normativa de aplicación, no conlleve reserva de
plaza y aquellas otras que se produzcan como consecuencia de la aplicación de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas y normas de desarrollo.

La determinación de las plazas correspondientes a las convocatorias de las
pruebas selectivas se realizará en los centros de trabajo que acuerde la
Conselleria de Sanidad, teniendo en cuenta las plazas que estén vacantes en la
fecha de publicación de la relación de aprobados.

Entre una Oferta y la siguiente no podrán transcurrir más de dos años.
De conformidad con la Ley de Presupuestos de la Generalitat, el conseller de
Sanidad deberá proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su
aprobación, la Oferta de Empleo del personal adscrito a las instituciones
sanitarias de la Conselleria de Sanidad.

CAPÍTULO III
Sistemas de selección y su desarrollo
Artículo 4. Sistemas selectivos
La selección del personal estatutario fijo se efectuará por la Generalitat con
carácter general, a través del sistema de concurso-oposición.

La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así
resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del
colectivo que puede acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar y el nivel de
cualificación requerido así lo aconsejen, la selección podrá realizarse, con
carácter extraordinario, por el sistema de concurso.

1. Oposición
El sistema de oposición supone la realización por los aspirantes de uno o
varios ejercicios, según prevea la convocatoria, a fin de evaluar la
competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las
funciones propias de la categoría y/o especialidad, en su caso, de la plaza
convocada.

Tales ejercicios, que serán eliminatorios, podrán consistir en pruebas de
conocimientos generales o específicos, así como cualquier otro sistema que
resulte adecuado para asegurar la objetividad y racionalidad del proceso
selectivo, y su adecuación a las funciones a realizar.

Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes establecerán el orden de
prelación de éstos.

2. Concurso
El sistema de concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e
idoneidad de las personas aspirantes, para el desempeño de las correspondientes
funciones, a través de la valoración de los aspectos más significativos de los
correspondientes currículos, conforme al baremo de méritos previsto con
carácter general en el presente Decreto.

Con carácter extraordinario, cuando se trate de una convocatoria para el acceso
a una plaza determinada y si las características de la función a desarrollar en
dicha plaza así lo aconsejan, el concurso consistirá en la valoración del
curriculum profesional, docente, discente e investigador de los aspirantes,
valoración que realizará el Tribunal, tras su exposición y defensa pública por
los interesados.

3. Concurso-oposición
El sistema de concurso-oposición consiste en la realización sucesiva, en el
orden que la convocatoria determine, del sistema de concurso y de oposición.

Podrá superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas. Se considerará aprobado al aspirante que obtenga el 50% de
la puntuación máxima posible establecida en la convocatoria para la fase de
oposición.

La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada, en ningún
caso, para superar la fase de oposición.

La puntuación máxima de la fase de oposición habrá de ser igual a la máxima
total del baremo de la fase de concurso.

La fase de concurso se adaptará a los baremos de méritos del anexo a este
decreto, los cuales podrán ajustarse a las siguientes especificaciones,
dependiendo del grupo de pertenencia correspondiente a la categoría convocada:

. Experiencia profesional.
. Formación académica,especializada, postgraduada, continua y continuada.
. Otros méritos.
. Conocimiento del valenciano.
Artículo 5. Convocatorias
1. Contenido de las convocatorias:
El órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad
efectuará la convocatoria para la cobertura de plazas básicas vacantes de
Instituciones Sanitarias dependientes de la Generalitat Valenciana, mediante
Resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.


Asimismo, podrán aprobarse bases generales en la que se determinen los
requisitos de los aspirantes, el procedimiento de selección, las pruebas a
superar y los sistemas de calificación aplicables a sucesivas convocatorias
para el acceso a las categorías o especialidades que se determinen, mediante
Resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Número y denominación de las plazas convocadas.
b) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado siguiente.

c) Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.
d) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes.
e) Plazo para presentar las mismas, que habrá de ser como mínimo de un mes, a
contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

f) Lugar y plazo en el que se han de presentar los documentos que acrediten los
méritos alegados.

g) Sistema y contenido de los procesos selectivos, número de ejercicios a
realizar, temario aplicable, baremos de méritos y sistema de calificación.

h) Formula de desempate.
Del total de plazas convocadas de cada categoría por el sistema general de
acceso libre, se reservará un 5% para ser cubiertas por personas con minusvalía
con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de modo que se alcance el 2%
de los efectivos totales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa
vigente.

Las convocatorias y sus bases vinculan a la administración, a los Tribunales
encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

Las convocatorias y sus bases, una vez publicadas, solamente podrán ser
modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Requisitos
Para poder participar en los procesos de selección del personal estatutario
fijo será necesario reunir, en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, además de los
establecidos por la correspondiente convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro estado miembro de la
Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea., u ostentar
este derecho conforme a lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

b) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en
condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes.

c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones
que se deriven del correspondiente nombramiento.

d) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación
forzosa.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años
anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para
el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión.

f) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a),
no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional
o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro de la
Unión Europea o Espacio Económico Europeo, ni haber sido separado, por sanción
disciplinaria, de algunas de sus Administraciones o Servicios Públicos en los
seis años anteriores a la convocatoria.

g) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de participación en
los procesos selectivos.

h) Aquellos aspirantes que concurran por el cupo de reserva a minusválidos
habrán de estar en posesión de la certificación que acredite la condición de
minusválido en grado igual o superior al 33%.

Artículo 6. Tribunales y normas de funcionamiento
1. Tribunales
Cada Tribunal, compuesto por un mínimo de cinco miembros, será nombrado por el
órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad conforme
a lo dispuesto en la convocatoria. Su composición incluirá necesariamente un
Presidente y un Secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros
titulares que suplentes.

Formarán parte de dicho Tribunal dos representantes propuestos por las
organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad o,
en su defecto, por sorteo entre los mismos que deberán reunir los requisitos
establecidos en el apartado 6.3. El número de representantes sindicales se
aumentará proporcionalmente en función del número total de miembros que
conformen el Tribunal.

Le corresponde al tribunal la coordinación de los Tribunales Auxiliares, en el
supuesto que se constituyan, y corresponde a éste adoptar las medidas
necesarias para la actuación coordinada de los mismos, así como establecer los
criterios para su actuación homogénea.

2. Tribunales Auxiliares
El órgano convocante podrá determinar la constitución de Tribunales Auxiliares
cuando el elevado número de aspirantes o, en su caso, la realización de las
pruebas con carácter descentralizado así lo requiera.

Los Tribunales Auxiliares asumirán las funciones que la convocatoria determine.
En todo caso, seguirán las instrucciones y criterios que fije el Tribunal.

Los miembros del Tribunal Auxiliar deberán reunir los mismos requisitos
previstos en el apartado siguiente para los miembros del Tribunal.

3. Normas sobre funcionamiento y composición
Corresponden al Tribunal las funciones relativas a la determinación concreta
del contenido de las pruebas y a la calificación y valoración de los
aspirantes, así como la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al
correcto desarrollo de los procesos selectivos, actuando de acuerdo con
criterios de objetividad e imparcialidad.

Los Tribunales realizarán sus funciones con la mayor brevedad, y adoptarán las
medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos de la fase de
oposición en el sistema selectivo de concurso-oposición y del sistema de
oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de los aspirantes.
La Administración pondrá a disposición de los Tribunales los medios necesarios
para que la actuación de los mismos se realice con la necesaria agilidad y
eficacia.

A los miembros del Tribunal les será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, debiendo abstenerse de intervenir cuando
concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la
citada Ley, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de
la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas de la categoría o especialidad convocada. Asimismo, los
aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal, en
los casos previstos anteriormente.

Todos los miembros de los Tribunales, tanto titulares como suplentes, deberán
ostentar la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de
los Servicios de Salud o de los centros concertados o vinculados al Sistema
Nacional de Salud, y estar en posesión de titulación académica de nivel igual o
superior a la exigida para el ingreso en la categoría o especialidad convocada.
Al menos tres de sus miembros pertenecerán a la misma categoría y especialidad
convocada o superior.

Los miembros del Tribunal podrán proponer al órgano competente en materia de
personal la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas o ayudante
técnicos, que habrán de poseer titulación académica de nivel igual o superior a
la exigida por la respectiva convocatoria, limitándose en el caso de los
primeros su colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas. En el
caso de los ayudantes técnicos colaborarán en las tareas técnicas de apoyo que
les asignen . A estos asesores y ayudantes les será de aplicación lo dispuesto
en el párrafo tercero del presente apartado sobre causas de abstención y
recusación.

Artículo 7. Turnos de acceso
Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el turno por el que concurren
a los procesos selectivos, promoción interna o acceso libre, no pudiendo
concurrir por ambos. Los aspirantes que se acojan al cupo de reserva de
minusválidos concurrirán necesariamente por el turno de acceso libre. Aquellos
aspirantes que no indiquen en su solicitud el turno por el que concurren serán
admitidos de oficio en el turno de acceso libre.

Los aspirantes que opten por acogerse al cupo de reserva de minusválidos deben
hacerlo constar en su solicitud, pudiendo indicar en la misma las adaptaciones
que, en su caso, precisen para la realización de las pruebas, que no podrán
desvirtuar el carácter de las mismas, cuya finalidad es valorar la aptitud de
los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza
convocada.

Los aspirantes que solicitasen participar por el turno de promoción interna y
fuesen excluidos del mismo en la resolución provisional por no reunir o
acreditar los requisitos necesarios para participar por dicho turno, serán
admitidos en el turno de acceso libre siempre que reúnan los requisitos
exigidos para ser admitidos en dicho turno. Asimismo, si en el transcurso del
proceso selectivo llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los
aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios para participar
por el turno de promoción interna o por el cupo de reserva a minusválidos, se
procederá de oficio a su inclusión en el turno de acceso libre si reuniese los
requisitos para ello.

Artículo 8. Acreditación de requisitos y méritos
Los aspirantes habrán de acreditar, en el momento que se determine en la
convocatoria que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones en
ella exigidos, de conformidad con lo establecidos en ésta, referidos al último
día del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en
ellas. Los requisitos exigidos deberán mantenerse a lo largo del proceso
selectivo, hasta el momento de toma de posesión de la plaza adjudicada.

Los méritos valorables en aquellos procesos selectivos que así lo establezcan,
serán los que ostenten los participantes en el proceso selectivo el día de
publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.

Artículo 9. Listas de admitidos y excluidos
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tratándose de los
sistemas selectivos, el órgano competente en materia de personal de la
Conselleria de Sanidad hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con
expresión en su caso, de las causas de exclusión.

Los aspirantes dispondrán de un plazo no inferior a diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la publicación de la relación, para subsanar,
en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos.
Una vez finalizado dicho plazo, el órgano competente en materia de personal de
la Conselleria de Sanidad aprobará la Resolución definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana y en la que se hará constar la fecha, lugar y hora de la prueba,
salvo que la convocatoria determine que se podrá posponer la realización del
primer ejercicio. La fecha de realización de la prueba se publicará con una
antelación, como mínimo, de 15 días naturales a la realización de la misma. En
caso de que el proceso selectivo constase de varios ejercicios, los sucesivos
llamamientos serán publicados por el Tribunal en los lugares que determine la
convocatoria y con una antelación de 48 horas, como mínimo, a la realización
del siguiente ejercicio.

Artículo 10. Resolución provisional
Finalizados los procesos selectivos el Tribunal hará público en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de aspirantes que han superado
dichos procesos por el turno de promoción interna y de acceso libre
respectivamente, especificando la puntuación total obtenida en cada fase, en el
supuesto del concurso-oposición.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección podrá interponerse
recurso de alzada ante el órgano competente en el plazo de un mes contado a
partir de la publicación del acto recurrido.

Artículo 11. Resolución definitiva
Las relaciones definitivas de aspirantes que han superado los procesos
selectivos por el turno de promoción interna y acceso libre respectivamente,
serán publicadas por el Tribunal en la misma forma que la resolución
provisional.

A estos efectos, en orden a garantizar el cupo de plazas reservadas a
minusválidos, y en el supuesto de que siguiendo el orden de puntuación de los
aspirantes que concurren por el turno de acceso libre no se cubriera el total
de plazas reservadas al cupo de minusválidos, se procederá a incluir en los
últimos puestos con derecho a plaza, por el orden de la puntuación obtenida y
hasta completar el cupo reservado si hubiera candidatos para ello, a los
aspirantes que habiendo optado por acogerse a dicho cupo hayan superado los
procesos selectivos.

El órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad
procederá a la publicación de la Resolución por la que se oferte a los
aspirantes aprobados la relación de plazas básicas vacantes.

Artículo 12. Solicitud de plazas
Podrán efectuar opción sobre las plazas ofertadas, en la forma y plazos
determinados en la convocatoria y aportando los documentos que en ella le sean
exigidos:

a) Los opositores relacionados en la Resolución definitiva hasta un número de
orden equivalente al número total de plazas ofertadas.

b) Con carácter de reserva, para los supuestos de pérdida de algún opositor de
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo, se
determinará en cada convocatoria un porcentaje sobre el número establecido en
el punto anterior, de opositores por orden de puntuación que podrán efectuar
solicitud de plazas.

Quienes no presentasen la documentación exigida dentro del plazo establecido no
podrán ser nombrados y perderán los derechos derivados de su participación, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en
su solicitud.

Artículo 13. Adjudicación de plazas
Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes por el orden de la puntuación
obtenida en el conjunto de las pruebas, respetando lo establecido respecto a
los aspirantes que concurren por el turno de promoción interna, así como lo
establecido para el cupo de minusvalía.

Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos
los aspirantes que no soliciten plaza en tiempo y forma, conforme a lo que
establezca la convocatoria, los que no obtengan plaza alguna de entre las
efectivamente solicitadas, así como aquellos a los que por la puntuación
obtenida en las mismas no corresponda plaza alguna de entre las ofertadas.

Solamente podrán ser nombrados los aspirantes que, una vez superados los
procesos selectivos, obtengan plaza.

Artículo 14. Relación de aprobados y nombramientos
El órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad
dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se ordena la
publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la relación de
aspirantes que aprueban los procesos selectivos, cuyo número no podrán superar
el número de plazas convocadas. Dicha Resolución acordará el nombramiento de
los aspirantes en ella contenidos, con indicación de la plaza que les hubiere
correspondido.

Artículo 15. Toma de posesión
El plazo de toma de posesión será de un mes contado a partir del día siguiente
al de la publicación de la citada Resolución en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana. Perderán los derechos derivados de su participación en
los procesos selectivos quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan
incorporado a su destino, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad así
apreciada, previa audiencia del interesado mediante resolución motivada del
órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad.

CAPÍTULO IV
Provisión de plazas mediante concurso de traslados
Artículo 16. Normas generales
Se proveerán por concurso de traslados las plazas básicas vacantes de cada
categoría y, en su caso, especialidad, que se determinen en cada convocatoria.

Entre una convocatoria y la siguiente no podrán transcurrir más de dos años.
El órgano competente en materia de personal de la Conselleria de Sanidad,
mediante Resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana, procederá a la convocatoria de las referidas plazas. Se podrán
incluir en los concursos de traslados, mediante la aplicación del sistema de
resultas, las plazas básicas vacantes producidas al obtener el titular de las
mismas nuevo destino, como consecuencia de la tramitación del procedimiento de
concurso, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización,
realizándose la inclusión de las mismas en el citado concurso de forma
automática.

La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:
a) Número de plazas ofertadas. Denominación y localización del centro de
trabajo. Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes.

b) Modelo de solicitud y documentación requerida, si procede.
c) Centro o dependencia al que deben dirigirse las solicitudes.
d) Plazo para presentar las solicitudes, que habrá de ser como mínimo de un
mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

e) Lugar y plazo en el que se han de presentar la acreditación de los méritos
alegados.

f) Baremos de méritos.
Las plazas desempeñadas como consecuencia de reingreso provisional al servicio
activo habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslados
de la correspondiente categoría que se realice tras su concesión.

Artículo 17. Baremo de méritos de los concursos de traslados
Se valorarán necesariamente los siguientes méritos:
. Valoración del trabajo desarrollado en instituciones sanitarias de la
Seguridad Social u otras Administraciones Públicas:

. En plazas de la misma categoría y especialidad 0,20 puntos por mes trabajado
. En plazas de distinta categoría y especialidad 0,10 puntos por mes trabajado
. Valoración del tiempo de pertenencia en propiedad a la categoría y
especialidad en que se concursa, hasta un máximo de 20 puntos.

. Valoración del tiempo en el mismo destino definitivo en el centro y en la
categoría desde la que se concursa, hasta un máximo de 10 puntos.

Por 5 años completos, 5 puntos
Por cada año adicional,1 punto
. Valoración de cursos de formación, relacionados con la categoría y
especialidad en la que se concursa, impartidos, reconocidos, u homologados por
Universidades o por organismos competentes para la formación de personal
sanitario, hasta un máximo de 15 puntos.

. Valoración de los conocimientos de valenciano, hasta un máximo de 5 puntos.
En el caso del personal incluído en el ámbito del estatuto de personal médico,
y previa negociación con los sindicatos con representación en la mesa sectorial
de sanidad, se adaptarán estos criterios a las funciones concretas a
desarrollar por dicho personal.

En caso de igualdad en la puntuación total del baremo, se resolverá a favor del
aspirante con mayor puntuación en el apartado primero del baremo. De persistir
la igualdad, se seguirá la misma pauta respecto a los apartados siguientes si
fuese necesario y en ese mismo orden. Si la igualdad se mantuviera, se
adjudicará la plaza al aspirante de mayor edad.

Artículo 18. Requisitos que han de reunir los concursantes
Podrá participar en los concursos de traslados el personal estatutario fijo con
nombramiento en propiedad en la categoría y en su caso especialidad a la que se
concursa, cualquiera que sea el Servicio de Salud del que dependa.

Los concursantes deberán estar en alguna de las siguientes situaciones
administrativas:

a) Servicio activo o con reserva de plaza.
b) En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.
El personal de las Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad que
ocupe puestos del modelo tradicional,de cupo,de zona o de urgencia podrá
participar en los concursos de traslados de la respectiva categoría o
especialidad, siempre que cumpla los requisitos previstos en la convocatoria,
lo cual implicará, en el supuesto de obtención de destino, la integración en el
servicio jerarquizado o Equipo de Atención Primaria correspondiente.

Además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el concurso:
a) El personal en activo o con reserva de plaza deberá haber tomado posesión de
su plaza actual o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha
en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el
presente concurso.

Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a los concursos de
traslados desde destino obtenido mediante el procedimiento de redistribución de
efectivos con motivo de reforma de plantilla.
b) El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza,
deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el
último día del plazo de presentación de solicitudes.

Los requisitos exigidos para participar en los concursos de traslados deberán
mantenerse a lo largo de todo el proceso, es decir, hasta el momento de la toma
de posesión en la plaza de nueva adjudicación.

Articulo 19. Solicitudes
Cada concursante deberá cumplimentar su solicitud ajustándose necesariamente al
modelo publicado. Asimismo, deberán rellenar la hoja de petición de plaza,
según modelo publicado, indicando por orden de preferencia los destinos que
solicitan.

Las solicitudes, dirigidas al director general competente en materia de
personal y debidamente cumplimentadas, se podrán presentar en las unidades de
registro de las Direcciones Territoriales y Gerencia de Área de Alcoy, o
mediante cualquiera de las formas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
advirtiéndose que tanto en la instancia como en la hoja de petición de plazas
debe figurar el sello de Registro, quedando el original en poder de la
administración y una copia en poder de los interesados como justificante.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá
prorrogado al primer día hábil siguiente.

Durante el plazo de presentación de solicitudes los concursantes podrán retirar
o modificar las mismas mediante una nueva instancia, que anulará totalmente las
anteriores.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y hasta la
finalización del plazo para formular reclamaciones contra la resolución
provisional del concurso, los concursantes podrán desistir de su solicitud que
deberán presentarla ante el mismo órgano al que se dirige la solicitud inicial.
Los concursantes en situación de reingreso provisional que desistieren de su
participación en el concurso de traslados serán declarados de oficio en la
situación de excedencia voluntaria.

La consignación de datos falsos o inexactos en la instancia, o en la
documentación aportada por los aspirantes, conllevará la exclusión del concurso
y/o nulidad de la plaza adjudicada, en su caso, sin perjuicio de las medidas
legales que correspondan.

El domicilio que figure en la instancia se considera el único válido a efectos
de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los
errores en la consignación del mismo como la comunicación al órgano competente
en materia de personal de cualquier cambio de dicho domicilio.

Artículo 20. Documentación
Junto con la solicitud, todos los concursantes deberán aportar:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b) Fotocopia compulsada del nombramiento para el desempeño de plaza en
propiedad en la categoría a la que se concursa.

c) Fotocopia compulsada de cualquier otro nombramiento del que se pretendan
hacer valer los servicios prestados según el baremo.

d) Certificación original o copia compulsada de los servicios prestados, con
expresión de la categoría, expedida por la dirección de la Institución que
corresponda

e) Original o copia compulsada de la certificación o diploma correspondiente de
los cursos de formación.

f) Original o copia compulsada de la certificación o diploma expedido u
homologado por la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano.

Los concursantes que se encuentren en situación de servicio activo o con
reserva de plaza deberán aportar, además de la documentación citada, fotocopia
compulsada del documento en el que figure la diligencia de toma de posesión de
la última plaza desempeñada en propiedad.

Los concursantes en situación de excedencia deberán aportar, además de la
documentación citada, fotocopia compulsada de la resolución de la concesión de
la excedencia y fotocopia del nombramiento correspondiente.

Los concursantes en situación de reingreso al servicio activo con carácter
provisional deberán aportar, además de la documentación citada, fotocopia
compulsada de la Resolución de reingreso al servicio activo con carácter
provisional.

Los concursantes que procedan de redistribución de efectivos deberán aportar,
además de la documentación citada, fotocopia compulsada de la resolución que
acredite la obtención de la última plaza desempeñada con destino definitivo.

El cómputo de tiempo de servicios prestados a que se refiere el baremo
finalizará el día de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de
la Generalitat Valenciana.

La Comisión de Valoración, que sólo podrá valorar la documentación debidamente
acreditada y aportada en tiempo y forma, podrá requerir cualquier aclaración
sobre la misma. Cuando el requerimiento no sea atendido podrá no valorarse el
mérito correspondiente. La Comisión de Valoración podrá asimismo solicitar a
los aspirantes copia traducida de los documentos alegados por los mismos cuando
éstos estén redactados en idiomas distintos a los oficiales en la Comunidad
Valenciana.

No serán valorados los documentos que contengan alguna enmienda, tachadura o
raspadura, salvo que se encuentren salvados bajo firma.

Artículo 21. Comisiones de Valoración
La Comisión de Valoración es el órgano que tiene como misión la evaluación de
los méritos de los concursantes y, en general, la ejecución de las
convocatorias, resolviendo sobre la adjudicación de los puestos convocados, con
arreglo a lo dispuesto en la convocatoria y demás normas de aplicación. Cuando
el elevado número de aspirantes así lo requiera, se nombrarán por el órgano
competente en materia de personal, Comisiones Auxiliares de Valoración. Estas
comisiones auxiliares, que tendrán las funciones que determine la convocatoria,
seguirán las instrucciones y criterios que dicte la Comisión de Valoración al
objeto de garantizar la actuación homogénea de las mismas.

Los miembros de las Comisiones de Valoración Auxiliares deberán ostentar los
mismos requisitos que para los miembros de la Comisión de Valoración se preven
en los apartados siguientes.

Las resoluciones de las Comisiones de Valoración vinculan a la misma y a la
administración.

Las Comisiones de Valoración tendrán la consideración de órgano colegiado de la
administración y, como tal, estará sometida a las normas contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, asimismo, sus miembros
estarán sometidos a las causas de abstención y recusación previstas en la
citada Ley, siendo nombrados por el órgano competente en materia de personal.

Los integrantes de las Comisiones de Valoración, cuyo número será, como mínimo,
de cinco miembros, incluido Presidente y Secretario, deberán ser personal fijo
de las Administraciones Públicas que pertenezca a un grupo de titulación igual
o superior a la requerida para los puestos de trabajo convocados y, al menos,
la mitad más uno de sus miembros deberá tener una titulación correspondiente al
área de conocimientos de los puestos convocados.

Serán miembros de las Comisiones de Valoración dos representantes propuestos
por las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de
Sanidad o, en su defecto, por sorteo entre ellas, que deberán reunir los
requisitos establecidos en este artículo. El número representantes sindicales
se aumentará proporcionalmente en función del número total de miembros que
conformen las Comisiones de Valoración.

Las Comisiones de Valoración realizarán sus funciones a la mayor brevedad.
Asimismo, la administración pondrá a disposición de las mismas los medios
necesarios para que la actuación de las Comisiones de Valoración se realice con
la necesaria agilidad y eficacia.

Artículo 22. Resolución del concurso
Las plazas serán adjudicadas a los concursantes de acuerdo con el baremo de
méritos, y según el orden de prioridad de destinos solicitado por éstos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las plazas
solicitadas por los concursantes, así como de los méritos acreditados por los
mismos, la Comisión de Valoración aprobará la resolución provisional del
concurso, que se hará pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Los interesados dispondrán del plazo de quince días hábiles a contar desde el
día siguiente a su publicación para formular alegaciones contra la resolución
provisional.

Las reclamaciones formuladas contra la Resolución provisional serán rechazadas
o admitidas por medio de la Resolución definitiva, que se aprobará por la
autoridad convocante y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.

La publicación de la Resolución definitiva servirá de notificación a los
interesados, iniciándose desde esta publicación los plazos establecidos para
que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas
procedentes.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté
motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un
procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración
Pública, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5
de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud.

Si en cualquier momento del proceso de concurso llega a conocimiento de la
Comisión de Valoración que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de
los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos.
Si los mismos no fueran acreditados en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la notificación del requerimiento, la Comisión de Valoración
realizará propuesta de exclusión del mismo al director general competente en
materia de personal quien, previa las verificaciones oportunas y la audiencia
del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al aspirante del
concurso.

Artículo 23. Tomas de posesión
Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en su plaza básica dentro de
los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la Resolución
definitiva.

La toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días
siguientes al del cese si la plaza es de la misma localidad; en el plazo de 5
días si la plaza es de distinta localidad de la misma Área o de Área limítrofe;
en el plazo de 10 días si pertenece a distinta localidad y Área no limítrofe, o
en el plazo de un mes si pertenece a distinto Servicio de Salud.

En el caso que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión será de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la Resolución definitiva del concurso.

El plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su
caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se
acuerde suspender su disfrute.

Excepto cuando la Resolución del concurso implique el reingreso al servicio
activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga del mismo,
tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes
haberes con cargo a la plaza de destino.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.4 de la Ley 30/1999, de 5 de
octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud, se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por
interés particular como personal estatutario, siendo declarado en tal
situación, quien no se incorpore al destino obtenido como consecuencia de la
resolución del concurso de traslados dentro de los plazos establecidos o de las
prórrogas de los mismos que legal o reglamentariamente procedan. No obstante,
si existen causas suficientemente justificadas, así apreciadas previa audiencia
del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el
interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las
causas que en su momento lo impidieron.

Los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la
situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados
provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas de
su misma modalidad (Atención Primaria o Atención Especializada) en su Área de
Salud, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las
plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso, o
por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Artículo 24. Publicidad
Salvo en los casos que expresamente se determine lo contrario, las
publicaciones de las diferentes actuaciones relativas a las convocatorias se
realizarán en el tablón de anuncios de la sede central de la Conselleria de
Sanidad, contando los correspondientes plazos a partir de la fecha de la
diligencia de exposición en el citado tablón de anuncios del acto en cuestión.
Asimismo, y a los exclusivos efectos de información a los concursantes, se
remitirán copias de tales publicaciones a las Direcciones Territoriales de la
Conselleria de Sanidad, Gerencia de Area de Alcoi y en la página web de la
Conselleria de Sanidad.

No obstante, las Comisiones de Valoración podrán determinar la conveniencia de
utilizar otros medios a los efectos de información.

CAPÍTULO V
Provisión de plazas de jefaturas de servicio y de sección
de carácter asistencial
Artículo 25. Características y requisitos
Los puestos de jefes de servicio y de sección de carácter asistencial en las
unidades de asistencia especializada de las Instituciones Sanitarias
dependientes de la Generalitat se proveerán mediante concurso de méritos, en la
que podrán participar los facultativos con nombramiento como personal
estatutario fijo que ostenten plaza en la especialidad a la que se concurse en
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como los facultativos
con nombramiento de funcionario de carrera, o laboral fijo, que presten
servicios en hospitales de titularidad pública con programa acreditado para la
docencia por la Comisión Nacional de la correspondiente especialidad.Los
aspirantes deberán cumplir los requisitos generales establecidos en el artículo
5.2. del presente reglamento.

El proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum
profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la
gestión de la unidad asistencial.

Artículo 26. Convocatoria
Cuando exista puesto de Jefatura de Servicio o de Sección de carácter
asistencial en las unidades de Asistencia Especializada de las instituciones
sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, la Dirección del Hospital
lo comunicará al director general competente en materia de personal,
publicándose la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
para su provisión mediante convocatoria pública.

En la convocatoria se especificará la denominación del puesto, especialidad
requerida y ámbito de actuación.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir de la
publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.

Artículo 27. Solicitudes
Los interesados en participar en la convocatoria pública dirigirán la solicitud
al órgano convocante. Dicha solicitud deberá estar acompañada del currículum
profesional y de un proyecto técnico relacionado con la gestión de la unidad
asistencial, debiendo estar acreditados documentalmente los requisitos
especificados en el artículo anterior, así como los establecidos en la propia
convocatoria.

Artículo 28. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración que juzgue la convocatoria pública, la cual será
nombrada por el órgano competente en materia de personal, tendrá la siguiente
composición:
. Presidente/a: cargo directivo de la Conselleria de Sanidad, competente en el
ámbito de la Asistencia Especializada o persona en quien delegue.

. Vocales: . director/a del Hospital o director/a Médico del que dependa la
plaza convocada.

. Un/a director/a Médico de un Hospital acreditado para la docencia de la
especialidad convocada.

. Un facultativo especialista de Área en representación de la Comisión Nacional
de la especialidad de que se trate.

. Un facultativo especialista de Área en representación de la Sociedad
Científica de la especialidad de que se trate. En el caso de que concurra más
de una Sociedad Científica, se establecerá un sorteo público para designar el
correspondiente Vocal y su suplente.

. Dos Vocales propuestos por las organizaciones sindicales con representación
en la Mesa Sectorial de Sanidad

. Secretario/a: será un/a Inspector/a Médico dependiente de la Conselleria de
Sanidad.

Cada miembro de esta Comisión de Valoración tendrá nombrado su correspondiente
suplente de acuerdo con el mecanismo establecido para elegir a cada Vocal.

Artículo 29. Procedimiento
La convocatoria pública constará de la fase de valoración del currículum y la
fase de exposición pública ante la Comisión de Valoración del proyecto técnico
presentado. Cada una de las fases será valorada con un máximo de 15 puntos.

Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación asignada a cada
aspirante.

La puntuación final vendrá determinada por la media aritmética de las
calificaciones otorgadas a cada participante por cada miembro de la Comisión de
Valoración.

El resultado final de la convocatoria pública se expondrá en el tablón de
anuncios de la Conselleria de Sanidad.

La Comisión de Valoración no podrá dejar sin cubrir el puesto convocado si los
aspirantes reunieran los requisitos contemplados en la respectiva convocatoria,
en este Reglamento y, valoradas las distintas fases, hubieren superado el
mínimo previamente establecido, que deberá publicarse con anterioridad por la
Comisión de Valoración.

Artículo 30. Resultados
Una vez concluidas las actuaciones, la Comisión de Valoración elevará la
correspondiente propuesta al director general competente en materia de
personal, que será vinculante para el mismo, salvo que no se hayan cumplido los
mecanismos formales y de procedimiento establecidos.

El resultado final de la convocatoria pública será publicado en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 31. Toma de posesión
El personal facultativo que haya sido nombrado en un puesto de Jefe de Servicio
o Sección de acuerdo con el sistema que establece el presente reglamento,
tendrá reservada su plaza en propiedad como facultativo especialista.

El personal facultativo al que se le haya adjudicado puesto de Jefe de Servicio
o Sección deberá tomar posesión del mismo en el plazo de un mes a partir del
día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana.

Artículo 32. Evaluación
Los aspirantes seleccionados obtendrán un nombramiento temporal para el puesto,
que estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a efectos de su continuidad en el
puesto, realizada por una Comisión de Evaluación nombrada de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de este Reglamento, con arreglo al siguiente
procedimiento:

. El interesado deberá presentar una memoria explicativa de la organización,
funcionamiento y actividades de la unidad asistencial, cuya Jefatura ostenta,
con inclusión de propuestas concretas en orden a la actuación y estructuración
de las mismas en el siguiente cuatrienio, así como un currículum profesional
relativo al período en el que se ha desempeñado el puesto que se evalúa.

. La Comisión de Dirección del Hospital cuya Jefatura vaya a evaluar, deberá
emitir informe-propuesta motivado sobre la procedencia de la continuidad en el
puesto del interesado, una vez visto el informe emitido por la Junta del
Hospital.

. El interesado deberá exponer y defender ante la Comisión de Evaluación, en
sesión pública, un resumen de la memoria y del currículum aportado, exposición
a la que seguirá una entrevista, asimismo pública.

. El interesado podrá conocer los informes que obren en el expediente diez días
antes de la celebración de la evaluación.

. La calificación a otorgar por la Comisión de Evaluación, que será adoptada
por la mayoría de sus miembros, se concretará en la propuesta favorable o
desfavorable a la continuidad del evaluado. Cuando la calificación sea
favorable a la continuidad, el interesado será confirmado en su puesto de
Jefatura por un nuevo cuatrienio. Cuando la calificación sea desfavorable a la
continuidad o el interesado renuncie a la evaluación, este cesará en su puesto
de Jefatura y se incorporará a la plaza de facultativo especialista que tuviera
reservada. En ambos casos la calificación será notificada individualmente al
interesado.

CAPÍTULO VI
Provisión de plazas de jefaturas de servicio y de sección
de carácter no asistencial
Artículo 33. Normas aplicables
La provisión de plazas de Jefatura de Servicio y Sección de carácter no
asistencial se regirá por lo establecido en el capítulo anterior, con las
salvedades de los artículos siguientes.

De conformidad con lo previsto en el capítulo precedente, el personal que haya
sido nombrado para éstos puestos tendrá derecho a la reserva de su plaza
básica. El personal nombrado estará sujeto a evaluaciones cuatrienales a
efectos de su continuidad en el puesto, según el procedimiento previsto en el
artículo 32 de este Reglamento.

Artículo 34. Convocatoria
Los puestos de Jefes de Servicio y de Sección de carácter no asistencial en las
instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad se proveerán
mediante convocatoria pública, en la que podrán participar todo el personal
estatutario con plaza en propiedad en los grupos A o B del personal no
sanitario, mediante un proceso de selección basado en la evaluación del
currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado
con la gestión de la unidad de la que depende el puesto convocado.

Artículo 35. Requisitos
Será requisito mínimo para el acceso a puestos de Jefes de Servicio y de
Sección de carácter no asistencial tener plaza en propiedad en los grupos A o B
del personal no sanitario, siempre que cumplan los requisitos de titulación
específicos de la plaza a que se opta.

Artículo 36. Comisión de Valoración
La Comisión de Valoración que juzgue la convocatoria pública, la cual será
nombrada por el órgano competente en materia de personal, tendrá la siguiente
composición:

Presidente/a: cargo directivo de la Conselleria de Sanidad o persona en quien
delegue.

Vocales:
. director/a Económico/a del Hospital del que dependa la plaza convocada.
. El/la Jefe/a del Área de Recursos Económicos de la Conselleria de Sanidad.
. El/la Jefe/a del Área de Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad.
. Dos vocales propuestos por las organizaciones sindicales con representación
en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Secretario/a: será un/a funcionario/a del grupo A dependiente de la Conselleria
de Sanidad.

Cada miembro de esta Comisión de Valoración tendrá nombrado su correspondiente
suplente de acuerdo con el mecanismo establecido para elegir a cada Vocal.

CAPÍTULO VII
Provisión de plazas de jefaturas de unidad
y de coordinadores de equipos
Sección primera
Provisión de puestos de Jefaturas de Unidad
Articulo 37. Sistema de provisión
1. Cuando los puestos de Jefatura de Unidad, tanto sanitaria como no sanitaria,
lo tengan así establecido en las plantillas correspondientes, se proveerán por
el sistema de libre designación, conforme lo establecido en esta sección.

2. La convocatoria para la provisión de tales puestos se publicará en el Diari
Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. La convocatoria especificará las características de los puestos que incluya
y concederá un plazo de un mes para la presentacion de solicitudes, que deberán
siempre acompañarse del historial profesional del candidato.

4. La Comisión de Valoración estará formada por un mínimo de cinco miembros.
Será nombrada por el director del Área, que ejercerá a su vez de Presidente.
Formarán parte de la misma dos representantes sindicales.

Artículo 38. Requisitos para acceder a la convocatoria
1. Podrá participar en la convocatoria el personal que en la fecha de su
publicación se encuentre prestando servicios en instituciones sanitarias de la
Comunidad Valenciana, siempre que reuna los requisitos exigidos en la
convocatoria.

2. El personal fijo que obtenga puesto de trabajo por el sistema de libre
designación regulado en esta sección tendrá derecho a la reserva de su plaza
básica.

3. El personal nombrado para un puesto de trabajo de libre designación podrá
ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento.

Artículo 39. Resolución de la convocatoria
Los puestos convocados para su provisión por libre designación podrán ser
declarados desiertos cuando no concurran solicitantes idóneos para su
desempeño.

Sección segunda: Coordinadores de equipo y responsables de enfermería de
equipos de atención primaria.

Artículo 40. Sistema de provisión
1. Los puestos de Coordinadores de Equipo y de Esponsables de Enfermería de los
Equipos de Atención Primaria serán provistos por el sistema de libre
designación entre el personal de la correspondiente categoría que preste
servicios en el mismo equipo. La convocatoria para la provisión de éstos
puestos se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El nombramiento se expedirá por un periodo de cuatro años que podrá ser
renovado, sin perjuicio de poder acordar discrecionalmente el cese que
corresponde a la autoridad que efectuó el nombramiento, previa audiencia del
interesado.

3. El profesional nombrado para el puesto de Coordinador o Responsable de
Enfermería de Equipos de Atención Primaria conservará la titularidad de la
correspondiente plaza básica de su categoría, cuyas funciones continuará
desempeñando, mientras ocupe dicho puesto.

CAPÍTULO VIII
Provisión de plazas de carácter directivo
Artículo 41. Características generales
Los puestos de carácter directivo de instituciones sanitarias dependientes de
la Conselleria de Sanidad se proveerán por el sistema de libre designación,
debiéndose publicar en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Se entiende por órganos de carácter directivo de instituciones sanitarias
dependientes de la Conselleria de Sanidad al director de asistencia sanitaria
de zona.; en el ámbito de la Asistencia Especializada: al director de Hospital,
director Médico, director de Centro de Transfusiones, Comisionado de la
Conselleria de Sanidad en el Hospital de la Ribera, Subdirector Médico,
director Económico, Subdirector Económico, director de Enfermería, Subdirector
de Enfermería, Subdirector de Centro de Tranfusiones y en el ámbito de la
Atención Primaria al director de Atención Primaria, director de Gestión
Administrativa de Atención Primaria, director de Enfermería de Atención
primaria, director de Servicios de Urgencia, director de Gestión Administrativa
de Servicios de Urgencia, director de Enfermeria de Servicios de Urgencia, u
otros de la misma naturaleza que se prevean en la normativa específica.

El desempeño del puesto es incompatible con el ejercicio de cualquier otra
actividad pública o privada, según lo previsto en la legislación vigente sobre
incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
No obstante, podrá realizar actividad asistencial no retribuida en su propio
centro, de conformidad con la titulación que posea.

Artículo 42. Requisitos
Para poder participar en esta convocatoria los interesados deberán cumplir los
siguientes requisitos:

1) Poseer la nacionalidad española o de cualquier otro Estado miembro de la
Unión Europea, así como de aquellos estados a los que, en virtud de tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, u ostentar
este derecho conforme con lo previsto en el Decreto 543/2001, de 18 de mayo.

2) Estar en posesión de la titulación necesaria en relación con las
características del puesto que concursan, de conformidad con la normativa
vigente, así como ostentar capacidad adecuada para el desempeño del cargo.

3) Ostentar la condición de personal estatutario con plaza en propiedad de los
Servicios de Salud, de funcionario de carrera incluido en el ámbito de
aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública, y de las correspondientes Leyes de la Función Pública de las
Comunidades Autónomas, así como del personal laboral fijo de la Generalitat, en
cuyo caso quedarán en la situación administrativa que les corresponda. No
obstante, podrá concurrir también simultáneamente personal ajeno a la
administración que cumpla con los requisitos anteriormente enunciados con el
fin de que la administración pueda contar con un mayor y heterogéneo número de
aspirantes que concurran en condiciones de igualdad al presente proceso de
provisión de plazas. La provisión se efectuará conforme al régimen laboral de
Alta Dirección regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

Los contratos formalizados al amparo de lo dispuesto en los apartados
anteriores no podrán contemplar indemnizaciones por cese en el puesto distinto
de la fijada con carácter general en el artículo 11 del Real Decreto 1382/1985,
de 1 de agosto.

4) No encontrarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas,
profesionales o de la Seguridad Social.

Artículo 43. Procedimiento de selección
El concurso para la provisión de las plazas contemplará los méritos acreditados
por los solicitantes en relación con su currículum profesional, preferentemente
los méritos académicos y/o experiencia profesional en el desempeño de cargos
directivos en instituciones sanitarias o puesto de trabajo con funciones
similares al que se concursa, así como de una memoria explicativa de las líneas
fundamentales y objetivos a seguir en la plaza que se solicite.
Potestativamente podrá realizarse entrevista pública.

La Comisión de Valoración, que tendrá la consideración de órgano colegiado,
estará compuesta por un mínimo de cinco miembros y será nombrado por el órgano
competente en materia personal de la Conselleria de Sanidad conforme a lo
dispuesto en la convocatoria. Su composición incluirá necesariamente un
Presidente y un Secretario.

Formarán parte de esta comisión dos representantes propuestos por las
organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberan reunir los requisitos
previstos en el artículo 21 del presente reglamento.

La Comisión de Valoración se encargará de comprobar los requisitos del personal
solicitante y de evaluar sus méritos, efectuando propuesta de Resolución
motivada de adjudicación no vinculante a través del director general competente
en materia de personal, que se elevará al conseller de Sanidad, quien a la
vista de la misma dictará la Resolución de nombramiento.

La convocatoria podrá ser declarada desierta, por acuerdo motivado, cuando no
concurran aspirantes idóneos para su desempeño.

En el supuesto de que los solicitantes elegidos renunciaran al puesto antes de
la toma de posesión, el órgano competente, formulará nueva propuesta de
resolución.

En el supuesto de que el solicitante seleccionado sea personal ajeno a la
administración Pública, suscribirá con la Conselleria de Sanidad un contrato
laboral especial de alta dirección al amparo de la normativa ya citada.

El personal nombrado para el desempeño de un puesto de trabajo por libre
designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que le nombró.
CAPÍTULO IX
Reingreso al servicio activo
Artículo 44. Requisitos
El reingreso al servicio activo con destino provisional del personal
estatutario al que le fue concedida la excedencia sin reserva de plaza por
institución sanitaria dependiente de la Conselleria de Sanidad, procederá en
plaza básica vacante de la correspondiente categoría, especialidad y modalidad
de cualquier institución de la Comunidad, sin limitaciones de Área de Salud.

Las plazas incluidas en las convocatorias de traslados, desde la publicación
hasta la resolución del concurso, no podrán ser provistas por reingresos con
destino provisional.

Artículo 45. Procedimiento
1. El reingreso al servicio activo con destino provisional se concederá, previa
solicitud del interesado y acreditación del cumplimiento de los requisitos
exigidos por el respectivo estatuto de aplicación, en la primera de las
instituciones sanitarias elegidas por el solicitante donde exista plaza vacante
y presupuestada.

2. Junto con la solicitud dirigida al director general competente en materia de
personal deberá acompañarse el nombramiento en propiedad de personal
estatutario de instituciones sanitarias de la Seguridad Social y la resolución
por la que se declaró al solicitante en situación administrativa distinta a la
de activo y sin reserva de plaza.

En el supuesto de varias solicitudes para ocupar una misma plaza vacante, se
resolverá conforme a la fecha de presentación de las mismas y, de coincidir en
el día, a quien acredite mayor tiempo de servicios prestados.

En la Resolución de concesión del reingreso se hará constar expresamente el
carácter provisional del mismo: para obtener la adscripción definitiva a la
plaza será necesario obtenerla por concurso de traslados.

Artículo 46. Plazo de toma de posesión
El plazo de incorporación será de un mes contado a partir del día siguiente al
de la notificación de la resolución de reingreso provisional al servicio
activo, previo requerimiento a los interesados para que formulen la oportuna
declaración de no desarrollar actividades incompatibles, de no encontrarse
inhabilitado para el ejercicio profesional o para el desempeño de funciones
públicas, ni separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las
Administraciones Públicas.

Artículo 47. Finalización de la situación de reingreso provisional
La plaza desempeñada con destino provisional será incluida en la primera
convocatoria de traslados que se celebre.

Si quien la desempeña no obtiene plaza en el concurso, habiendo solicitado
todas las convocadas en el Área de Salud y de la respectiva modalidad, podrá
optar por un nuevo destino provisional, o por pasar a la situación de
excedencia voluntaria.

En el supuesto de no haber solicitado todas las plazas convocadas en el Área de
Salud de su respectiva modalidad y resultar desplazado al resolverse el
traslado, el reingresado provisional pasará a la situación de excedencia
voluntaria.

Artículo 48. Reingreso de personal excedente en las categorías de cupo y zona,
servicios de urgencia y categorías extinguidas

El personal de cupo y zona en situación de excedencia sin reserva de plaza,
podrá optar al reingreso con destino provisional en plazas de Equipo de
Atención Primaria o de facultativo especialista de Área, o bien reingresar en
plazas de cupo y zona, declaradas a amortizar pero aún pendientes de la
efectiva puesta en funcionamiento de los Equipos de Atención Primaria y de los
Servicios Jerarquizados correspondientes. En este último supuesto, podrán
permanecer indefinidamente en la situación de reingreso provisional hasta la
amortización efectiva de la plaza, sin que puedan ser obligados a integrarse en
Equipo de Atención Primaria o a jerarquizarse, ni a participar en concursos de
traslados en los que no se convoca la plaza que ocupan por estar declarada a
amortizar y no ser posible su provisión definitiva.

El personal de los servicios de urgencia podrá optar al reingreso con destino
provisional en plazas de Equipo de Atención Primaria o de Servicio de Atencion
Médica Urgente.

Los facultativos en excedencia que, con anterioridad a la Orden de 5 febrero
1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo, fueron nombrados Jefe de
Departamento, de Servicio o de Sección, sólo podrán reingresar en plaza básica
de facultativo especialista de Área.

El personal excedente en las categorías de Maestro Industrial y de Lavandero o
Planchador, sólo podrán reingresar, respectivamente, en plaza básica de Técnico
de Mantenimiento o Empleado de Lavandería.

CAPÍTULO X
Otras formas de provisión de plazas
Artículo 49. Comisión de servicios
Se podrán cubrir en comisión de servicios, a propuesta de los directores de las
instituciones, las plazas básicas de plantilla vacantes y las sujetas a reserva
legal del titular. No se considerará vacante, a estos efectos, la plaza ocupada
por personal interino.

La plaza vacante ocupada en comisión de servicios será incluida en la primera
convocatoria de provisión de plazas que se celebre. En el supuesto de no
convocarse, la comisión de servicios quedará anulada con efectividad del día de
publicación de la convocatoria.

El personal en comisión de servicios mantendrá la situación de servicio activo
y la reserva de la plaza de origen si la obtuvo por concurso, y percibirá las
retribuciones del nuevo puesto con cargo a la institución de destino, sin
derecho al percibo de dietas, gastos de traslado ni ningún otro abono
compensatorio, salvo en el supuestos de la comisión de servicios forzosa.

Las comisiones de servicio y sus prórrogas se autorizarán por períodos de un
año, salvo que expresa y justificadamente se soliciten por períodos inferiores.
Las comisiones finalizarán, también, por la provisión definitiva de la plaza,
por la reincorporación del titular con reserva de la misma, por renuncia del
comisionado o por revocación motivada de la comisión, previa audiencia del
interesado.

Con las mismas condiciones y requisitos, se podrán autorizar comisiones de
servicio para desempeñar plazas básicas de otras Administraciones Sanitarias

Artículo 50. Comisión de servicios forzosa
Esta forma extraordinaria de provisión temporal procederá cuando, justificadas
las necesidades asistenciales que obligan a la cobertura de una plaza básica,
no exista personal fijo de la misma categoría profesional interesado en
ocuparla, o cuando, excepcionalmente por necesidades del servicio, sea
necesario destinar con carácter forzoso a otro trabajador que reúna los
requisitos exigidos para desempeñarla.

En este supuesto se destinará en primer lugar a la persona que preste servicios
en el mismo centro o en el centro radicado en el municipio más próximo o con
mejores facilidades de desplazamiento y que tenga menores cargas familiares y,
en igualdad de condiciones, el de menor antigüedad reconocida. La comisión de
servicios forzosa tendrá una duración máxima de un año, prorrogable a otro, en
caso de no haberse provisto el puesto con carácter definitivo que será acordado
por el órgano competente en materia de personal, previa audiencia del personal
afectado.

Artículo 51. Nombramiento provisional
Las plazas estatutarias no básicas de las distintas categorías profesionales,
en tanto se procede a la cobertura reglamentaria, por libre designación o por
concurso, podrán ser provistas mediante nombramiento provisional durante un
periodo de dos años, siempre que se considere inaplazable su cobertura y no
esté prevista la sustitución reglamentaria. El personal con nombramiento
provisional deberá reunir los requisitos exigidos para el desempeño de la plaza
y se le reservará la plaza básica de origen, percibiendo las retribuciones del
puesto para el que ha sido nombrado.

Los nombramientos provisionales finalizarán por la provisión reglamentaria del
puesto, por la reincorporación del titular si estuviesen sujetos a reserva
legal, por renuncia del nombrado, por amortización del puesto, y por revocación
del mismo, con carácter discrecional en el supuesto de plazas de libre
designación, o remoción motivada, si se trata de plazas por concurso, previa
audiencia del interesado en estos tres últimos supuestos.

Artículo 52. Redistribución de efectivos con motivo de reforma de plantilla
El órgano competente en materia de personal podrá acordar la redistribución de
efectivos, mediante resolución motivada y previa negociación, en los supuestos
previstos, con los representantes de los trabajadores.

El personal estatutario que ocupe en propiedad plazas de categoría básica podrá
ser adscrito, por necesidades del servicio, a otras de la misma naturaleza,
siempre que para la provisión de las referidas plazas esté previsto el mismo
procedimiento y sin que ello suponga un cambio de localidad, aunque podrá
implicar cambio de Área . La adscripción procederá en primer lugar a favor de
quienes voluntariamente lo soliciten.

Se consideran plazas de categoría básica aquellas que no se individualizan o
distinguen de las restantes plazas en las correspondientes plantillas.

En el caso de que la adscripción suponga cambio de Área, se realizará, previa
negociación sindical, en favor de quienes voluntariamente lo soliciten.

La plaza a la que se acceda a través de la redistribución de efectivos tendrá
asimismo carácter definitivo. No obstante, en los supuestos de que la
adscripción haya sido forzosa, el interesado ostentará derecho preferente a la
obtención de destino en su centro de origen en el siguiente concurso de
traslados que se celebre.

Artículo 53. Reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo
1. El personal estatutario cuyas plazas sean objeto de supresión como
consecuencia de un Plan de Empleo podrá ser destinado a plazas en la misma u
otras Áreas por el procedimiento de reasignación de efectivos.

La reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo se
efectuará aplicando criterios objetivos relacionados con las aptitudes,
formación, experiencia y antigüedad, que se concretarán en el mismo.

La adscripción a la plaza adjudicada por reasignación tendrá carácter
definitivo. No obstante, en los supuestos de que la adscripción haya sido
forzosa, el interesado ostentará derecho preferente a la obtención de destino
en su centro de origen en el siguiente concurso de traslados que se celebre.

2. El procedimiento se iniciará mediante propuesta de la Subsecretaría para la
Agencia Valenciana de Salud. La propuesta se dirigirá al órgano competente en
materia de personal e incluirá:

a) Descripción de la situación inicial, con exposición de los problemas que el
procedimiento trata de resolver o de las mejoras en la organización que con él
se persiguen.

b) Exposición detallada y justificación de las medidas que se proponen y del
personal afectado por el proceso.

c) Estudio económico de las repercusiones presupuestarias que va a suponer su
puesta en práctica, que en todo caso no deberá suponer aumento de los gastos de
personal para cada anualidad presupuestaria, ni podrá contener medidas que
supongan una promoción interna automática o adscripción directa de personas en
grupos diferentes respecto de los cuales están encuadrados, salvo en los
supuestos previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 30/1999, de 5
de octubre, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los
Servicios de Salud .

Este procedimiento podrá iniciarse también por el órgano competente en materia
de personal, en aquellos casos en que la ordenación de recursos así lo
aconseje, o bien se considere que las medidas a adoptar tengan un alcance de
carácter organizativo general.

3. La Dirección General competente en materia de personal, tras el estudio de
la propuesta y previo su traslado a las organizaciones sindicales con
representación en la Mesa Sectorial de sanidad al efecto de que puedan formular
alegaciones y sugerencias, redactará el texto del Plan de Empleo, que deberá
ser informado favorablemente por el órgano que tenga atribuida la competencia
en materia presupuestaria, para su posterior remisión al Consell de la
Generalitat al objeto de ser aprobado por Acuerdo del mismo y publicado en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

4. El texto del Plan de Empleo deberá contener:
a) Una memoria justificativa que incluya las necesidades de personal, el
personal existente y su cualificación, así como una referencia a las
actuaciones preparatorias a la iniciación del procedimiento.

b) La exposición de todas las medidas concretas que deban adoptarse en la
aplicación del Plan, así como el calendario de ejecución de las mismas. En el
caso de que el Plan prevea reasignación de efectivos, deberá constar el número
y características de las plazas que se suprimen, las características de las
plazas a las que se destina a los efectivos de personal, y los criterios
objetivos conforme a los que debe ejecutarse la reasignación, los cuales
estarán relacionados con las aptitudes, formación, experiencia y antigüedad.

Con anterioridad a la elevación del Plan al órgano que tenga atribuida la
competencia en materia de personal para su asunción y posterior remisión al
Consell de la Generalitat para su aprobación, el mismo será negociado con las
organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
en los términos establecidos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de
Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del
Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

5. Adscripción provisional
El personal sanitario fijo, sin reserva de plaza, que desempeñando plazas de
carácter directivo o de jefatura, de unidad, o de cualquier otra de carácter no
básico obtenidas por concurso o libre designación, sea cesado o removido podrá
ser adscrito provisionalmente a plaza para la que reúna los requisitos, y
preferentemente a plaza de la misma localidad o Área de Salud donde venía
prestando servicios.

CAPÍTULO XI
Selección de personal interino o temporal
Artículo 54
1. Los nombramientos de personal estatutario temporal regulados en el artículo
7 de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, se realizarán entre las personas que
formen parte de las bolsas de trabajo constituidas y cuyas normas de
funcionamiento se dicten mediante Resolución del director general para los
Recursos Humanos de la Conselleria de Sanidad, previa negociación con las
organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. En el baremo de méritos que resulte de la citada negociación se tendrá en
cuenta, en los términos que determine la propia resolución, la puntuación
obtenida en la fase de oposición de las convocatorias de selección de la
Conselleria de Sanidad .

CAPÍTULO XII
Promoción interna
Sección primera
Promoción interna
Artículo 55. Criterios generales
El personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad podrá
acceder mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a
cualquiera de los grupos de clasificación superiores, sea inmediato o no, o a
diferentes nombramientos del mismo grupo.

De las plazas acordadas para los procesos selectivos, se reservará como mínimo
un 20% para el personal incluído en el ámbito de aplicación del estatuto de
personal médico y un 35% para el resto de personal de cada categoría y/o
especialidad para su provisión por el sistema de promoción interna.

Se realizarán procesos selectivos para la cobertura de plazas básicas vacantes
de la misma categoría y/o especialidad mediante convocatoria conjunta por los
sistemas de acceso libre y promoción interna.

Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán a través de
convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o de
eficacia en la gestión.

Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán
a las convocadas por el sistema general de acceso libre.
Los aspirantes que por este sistema accedan a nombramientos de distinta
categoría o especialidad tendrán preferencia para la elección de plazas en la
correspondiente convocatoria conjunta sobre los aspirantes que no procedan de
este sistema.

Artículo 56. Requisitos
Podrán concurrir a las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna
el personal estatutario fijo dependiente de la Conselleria de Sanidad que reúna
y acredite durante el plazo de presentación de solicitudes el requisito general
exigido a todos los participantes y los específicos que exija cada
convocatoria, además de los expuestos a continuación:

. Pertenecer a grupos de clasificación inferiores, sea inmediato o no, o a
diferentes categorías y/o especialidades del mismo grupo.

. Haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos,
dos años en el grupo de procedencia.

En el caso del personal no sanitario, no se exigirá el requisito general de
titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los grupos C y
D a quienes hayan prestado servicio como personal estatutario fijo en el grupo
inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una
titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el
desempeño de nuevas funciones, conforme se determine en la correspondiente
convocatoria.

Artículo 57. Sistemas de selección
Los sistemas selectivos se regirán por alguno de los sistemas previstos en el
presente reglamento.

Artículo 58. Contenido de los procesos selectivos
En el caso de convocatoria conjunta, los procesos selectivos tendrán el mismo
contenido que el previsto para el sistema de acceso libre; no obstante, en el
caso de que una convocatoria de oposición o concurso-oposición conste de más de
un ejercicio, la autoridad convocante podrá disponer la exención de algún
ejercicio a aquellos aspirantes que procedan de categorías de la misma
especialización funcional que las plazas a proveer y siempre que el/los
ejercicio/s guarden adecuada relación con la función desempeñada por éstos.

Sección segunda
Promoción interna temporal
Artículo 59. Promoción interna temporal
Por necesidades del servicio y con carácter voluntario, el personal estatutario
podrá desempeñar funciones correspondientes a un nombramiento de grupo igual o
superior, con derecho a reserva de plaza, siempre que ostente los requisitos
exigidos en este Reglamento. Durante el tiempo que permanezca en esta situación
el interesado se mantendrá en situación de servicio activo y percibirá, con
excepción de los trienios, las retribuciones correspondientes a las funciones
desempeñadas, cuyo ejercicio no supondrá consolidación de derecho alguno a
tales retribuciones ni a la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio
de su posible consideración como mérito en los sistemas de promoción interna
previstos en la presente norma reglamentaria .

DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Declaración a extinguir de categorías profesionales
Se declaran a extinguir las categorías de Fogonero, Limpiador, Jefe de Taller,
Pintor, Jardinero, Fotógrafo y Tapicero.

El personal fijo de estas categorías extinguidas podrá integrarse en otras del
mismo grupo o del inmediatamente superior, siempre que el interesado ostente la
titulación necesaria o reúna los requisitos previstos en el artículo 8.4 de la
Ley 30/1999, de 5 octubre.

Segunda. Convocatorias conjuntas
Podrán realizarse de modo conjunto para los ámbitos de Atención Primaria y
Asistencia Especializada tanto las convocatorias de concurso-oposición como las
de concurso de traslados, siempre que exista igualdad en la categoría y, en su
caso, especialidad en ambos ámbitos de Atención Primaria y Asistencia
Especializada.

Tercera. Jefe de Departamento, Jefe de Servicio y Jefe de Sección con
anterioridad a la Orden de 5 de febrero de 1985

Los facultativos que desempeñen plaza en propiedad de Jefe de Departamento,
Jefe de Servicio o Jefe de Sección con anterioridad a la Orden de 5 de febrero
de 1985, y que por su voluntad accedan a puestos de Jefe de Servicio o Sección
de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, en el caso de que
dejaran de desempeñar dicho puesto seguirán manteniendo el mismo complemento de
destino establecido para la plaza que ostentaban antes de acceder al nuevo
sistema.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Incorporación de especialistas de cupo como facultativos especialistas
de Área.

1. Podrá optar, sin sujeción a plazo alguno, a la incorporación como
facultativo especialista de Área de la especialidad correspondiente el personal
que ostenta la categoría de especialista de cupo, en situación de activo y con
plaza en propiedad o con destino provisional en la correspondiente Área
sanitaria.

Aquellos especialistas que ocupan plaza de Pulmón y Corazón y de
Neuropsiquiatría podrán optar, respectivamente, a las de Cardiología o
Neumología y de Psiquiatría o Neurología.

2. El ámbito de integración será el del Área de Salud a la que pertenece el
Centro de Especialidades donde el facultativo presta servicios, o en otro
distinto en el supuesto que concurra el acuerdo del interesado y de la
administración: en ningún caso se efectuarán traslados no voluntarios que
impliquen cambio de localidad.

3. El personal incorporado quedará adscrito orgánica y funcionalmente al
servicio jerarquizado del hospital y prestará sus servicios en las
instituciones de la correspondiente Área de Salud.

4. Las retribuciones del personal que opte por la integración son las previstas
en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en la Ley 11/2000, de 28
de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de
Organización de la Generalitat y demás normas específicas y de desarrollo de la
Comunidad Valenciana.

Este personal incorporado podrá optar por el complemento específico con el
deseen integrarse, teniendo en cuenta que una vez asignado el complemento
específico C, no se podrá optar a la percepción del B.

Aquellos facultativos que como consecuencia de la integración experimenten una
disminución de sus retribuciones en cómputo anual, tendrán derecho al
mantenimiento de un complemento personal y transitorio por la diferencia, que
será absorbido por cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que
establezcan las normas presupuestarias.

5. Para la incorporación de este personal será preceptivo el informe favorable
de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1995, de 29 diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat.

Segunda. Incorporación de personal de cupo y zona y de servicios de urgencias a
los Equipos de Atención Primaria.

1. Una vez constituidos los Equipos de Atención Primaria, sus plazas serán
provistas mediante oferta de integración directa al personal médico y sanitario
no facultativo de cupo y zona y de servicios de urgencia, de la Zona de Salud
en cuyo ámbito desarrollan sus funciones los Equipos, o que perteneciendo a
otra Zona o Área de Salud al menos el 30% de la población a la que atiendan
correspondan a la Zona Básica de Salud que se constituya.

El personal que se integre deberá encontrarse en situación de servicio activo o
con reserva de plaza o con destino provisional y tener nombramiento en
propiedad en la categoría profesional correspondiente.

De ser ello necesario, por ser superior el número de personas que solicitan la
integración que el de plazas ofertadas, aquélla se resolverá a favor de quienes
tuvieran reconocido más tiempo de servicios a efectos de trienios,
resolviéndose los empates en función de la mayor edad. En tal caso, si las
necesidades del servicio lo aconsejan, podrá ofertarse a los interesados la
integración en otro Equipo de Atención Primaria de la misma localidad.

La oferta de integración directa se convocará por el director Territorial de la
Conselleria o Gerente de Area de Salud, previa autorización del director
general competente en materia de personal, a medida que se produzca la
constitución de los Equipos de Atención Primaria: el procedimiento y las bases
de la convocatoria serán las establecidas en la Resolución de 20 noviembre
1991, del director del Servicio Valenciano de Salud, en cuanto no se opongan a
lo dispuesto en este Reglamento.

2. El personal que no opte por la integración continuará prestando sus
servicios en la zona básica de salud, bajo la dirección del Coordinador del
Equipo de Atención Primaria .

Este personal podrá solicitar su integración, en cualquier momento posterior a
la integración directa, acogiéndose a una oferta continuada de integración, que
se resolverá en las mismas condiciones exigidas para la oferta directa.

3. Podrán participar en esta oferta continuada de integración en Equipo de
Atención Primaria los Funcionarios Técnicos del Estado al servicio de la
Sanidad Local .Médicos, Practicantes y Matronas Titulares ., en las mismas
condiciones que el resto del personal.

Esta integración no supondrá modificación de su condición de funcionarios.
4. Las retribuciones del personal que opte por la integración son las previstas
en el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 septiembre, y en la Ley 11/2000, de 28 de
diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de
Organización de la Generalitat y demás normas específicas y de desarrollo de la
Comunidad Valenciana.

Este personal incorporado podrá optar por el complemento específico con el
deseen integrarse, teniendo en cuenta que una vez asignado el complemento
específico C, no se podrá optar a la percepción del B.

El personal que como consecuencia de la integración experimente una disminución
de sus retribuciones en cómputo anual, tendrá derecho al mantenimiento de un
complemento personal y transitorio por la diferencia, que será absorbido por
cualquier futura mejora retributiva, según los criterios que establezcan las
normas presupuestarias.

5. Para la incorporación de este personal será preceptivo el informe favorable
de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1995, de 29 diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y de Organización de la Generalitat.

6. Las previsiones de esta disposición se entienden aplicables, sin perjuicio
de las ofertas específicas al personal de los servicios de urgencia previstos
en las Órdenes de 24 de marzo de 1995 y 26 de febrero de 1997, de la
Conselleria de Sanidad.

Tercera. Integraciones como personal estatutario de funcionarios de carrera y
laborales fijos

1. El personal sanitario, funcionario de carrera o laboral fijo, que no aceptó
en su día la oferta de la Conselleria de Sanidad de integrarse en los Estatutos
de Personal de Instituciones Sanitarias, podrá optar a dicha integración, en
aquellas mismas condiciones, sin sujeción a ningún plazo, desde la entrada en
vigor de esta disposición.

2 El personal que podrá acogerse a esta oferta y las condiciones y régimen de
integración son:

. Personal del extinguido organismo AISNA al que se ofertó la integración por
Decreto 26/1988, de 22 febrero.

. Funcionarios transferidos de los Ayuntamientos de Valencia y Alicante, a los
que se ofertó la integración por Orden de 24 enero 1991, y por la Resolución 28
de julio 1998 (DOGV 25.8.1998), respectivamente.

. Personal laboral fijo de instituciones sanitarias de la Conselleria de
Sanidad, al que se ofertó la integración por Orden 5 de diciembre de 1990.

. Personal funcionario y laboral fijo de la Diputación Provincial de Alicante,
al que se ofertó la integración por las Órdenes de 16 abril 1991, y de 15 de
julio 1997.

3. Las solicitudes de integración que lleven aparejado incremento de
retribuciones respecto a las anteriormente percibidas están condicionadas a la
existencia de consignación presupuestaria suficiente y será preceptivo el
informe favorable de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/1995, de 29
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Organización de la
Generalitat.

Cuarta. Selección de personal temporal
En tanto se constituyan las bolsas de trabajo de personal temporal, que se
regulan en el artículo 54 del presente reglamento continuará en vigor el
acuerdo de 13 de marzo de 1997 de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre normas de
funcionamiento de la Bolsa de Trabajo, publicado por la Resolución de 20 de
marzo de 1997, y sus normas de desarrollo o modificación.

Quinta. Convocatorias en tramitación
Los procedimientos de provisión y selección estatutarios amparados en el Real
Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y
provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que
se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente reglamento, se
regirán por las normas que deriven de sus propias convocatorias hasta su
finalización, salvo lo previsto en el capítulo V del presente reglamento,
relativo a la provisión de plazas de Jefaturas de Servicio y de Sección de
carácter asistencial.

Sexta. Facultativos Especialistas de Área y/o Jefes de Sección que accedan a
plaza de Jefe de Sección y/o Servicio de carácter asistencial.

Los facultativos que desempeñando plaza en propiedad de facultativo
especialista de Área o de Jefe de Sección tengan asignado el complemento
específico B, y accedan a plaza de jefe de sección o de servicio de carácter
asistencial por el procedimiento regulado en el presente reglamento podrán
optar, por una sola vez y antes de tomar posesión del destino adjudicado, por
seguir manteniendo el mismo complemento B o por que se le asigne el complemento
específico C.

Séptima. Excepcionalidad de la aplicación de los capítulos II, III y IV
No serán aplicables los capítulos II, III y IV del presente reglamento a los
procesos selectivos y de provisión que se deriven del procedimiento excepcional
previsto en el ámbito de la Comunidad Valenciana en ejecución de la Ley
16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario
de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las
Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del
Sistema Nacional de Salud.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo
previsto en el presente reglamento.

DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación reglamentaria
Se faculta al conseller de Sanidad para dictar cuantas disposiciones
reglamentarias sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto
en el presente Decreto.

Segunda. Personal no estatutario
El personal no estatutario, dada su condición de personal funcionario, se
regirá en estas materias por el Decreto 33/1999, de 9 de marzo del Consell de
la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Provisión de
Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal Comprendido en el
Ámbito de Aplicación de la Ley de la Función Pública y sus desarrollos
complementarios.

Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 28 de enero de 2003
El presidente de la Generalitat,
José Luis Olivas Martínez
El conseller de Sanidad,
SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ
ANEXO
Líneas básicas de los baremos de méritos de procesos selectivos, para la
cobertura de plazas de personal estatutario dependiente de instituciones
sanitarias de la Conselleria de Sanidad

A) Aplicable al personal regulado por el Estatuto de Personal médico:
. Formación académica : En este apartado se valorará como mínimo, los
expedientes académicos o estudios correspondientes a la titulación exigida para
el acceso a las plazas convocadas, así como el doctorado.

La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuación
total del baremo.

. Formación especializada: En este apartado se valorará como mínimo:
los títulos oficiales de las especialidades sanitarias que se determinen, así
como, en su caso, los períodos de formación y residencia previos a la
adquisición de aquéllos

los cursos, cursos superiores, diplomas o masters impartidos por Centros
Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones
Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes,
Escuela Valenciana de Estudios para la Salud así como las Escuelas de Salud
Pública adscritas a cualquiera de los organismos citados.

. cursos de formación contínua y continuada así como los cursos impartidos por
centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el
reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la
correspondiente administración pública.

Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las
plazas convocadas, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.

La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 30 por 100 de la puntuación
total del baremo.

Experiencia profesional: En este apartado se valorará, como mínimo, los
servicios prestados en plazas básicas en centros sanitarios públicos o en
instituciones con programa acreditado para la docencia por la correspondiente
comisión nacional, o puestos directivos o cargos intermedios en centros
sanitarios públicos Asimismo, se valorarán los servicios prestados en el
Ministerio de Sanidad y Consumo, Conselleria de Sanidad INSALUD, Consejerías de
Salud y Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, desempeñando puestos
como alto cargo o de libre designación; puestos incluidos en las relaciones de
puestos de trabajo o plantillas de dichos organismos, así como puestos
dependientes de dichos organismos con funciones de inspección de servicios
sanitarios.

También se podrán valorar los servicios prestados en otras administraciones
públicas en la misma categoría a la que se opta .

La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 45 por 100 de la puntuación
total del baremo.

Otras actividades: En este apartado se valorará, como mínimo: actividades
científicas, docentes y de investigación

Todas estas actividades habrán de estar relacionadas con las funciones
correspondientes a las plazas convocadas.

La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuación
total del baremo.

Conocimientos de valenciano
La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 5 por 100 de la puntuación
total del baremo.

B) Aplicable al personal de las categorías reguladas en el Estatuto de Personal
Sanitario No Facultativo y de las categorías incluidas en los Grupos de
clasificación A, B y C reguladas por el Estatuto de Personal No Sanitario.

Formación académica: En este apartado se valorará, como mínimo:
los expedientes académicos o, en su caso, estudios correspondientes a la
titulación exigida para el acceso a las plazas convocadas así como el doctorado

La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuación
total del baremo

Formación especializada: En este apartado se valorará, como mínimo:
. Los cursos, cursos superiores, diplomas, o masters, impartidos por Centros
Universitarios, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades
Autónomas, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Administraciones
Públicas, Instituto Valenciano de Administración Pública o equivalentes,
Escuela Valenciana de Estudios para la Salud y Escuelas de Salud Pública
adscritas a cualquiera de los organismos citados; títulos académicos o de
postgrado oficiales. Para el acceso a éstas categorías, también se valorará la
formación especializada de postgrados.

Cursos de formación contínua y continuada, así como cursos impartidos por
centros acreditados o reconocidos para la docencia y cuenten con el
reconocimiento del organismo competente en materia de educación o sanidad de la
correspondiente administración pública.

Todo ello habrá de estar relacionado con las funciones correspondientes a las
plazas convocadas, conforme se determine en la correspondiente convocatoria.

La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 30 por 100 de la puntuación
total del baremo.

Experiencia profesional. En este apartado se valorará, como mínimo, los
servicios prestados en plazas básica, puestos directivos o cargos intermedios,
en centros sanitarios públicos. Asimismo, se valorarán los servicios prestados
en el Ministerio de Sanidad y Consumo, Instituto Nacional de la Salud,
Conselleria de Sanidad, Consejerías de Salud y Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas, desempeñando puestos como alto cargo o de libre
designación; puestos incluidos en las Relaciones de Puestos de Trabajo o
plantillas de dichos organismo; así como puestos dependientes de dichos
organismos con funciones de inspección de servicios También se podrán valorar
los servicios prestados en otras administraciones públicas en la misma
categoría a la que se opta

La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 45 por 100 de la puntuación
total del baremo.

Otras actividades. En este apartado se valorará, como mínimo: actividades
científicas, docentes y de investigación.

Todas estas actividades habrán de estar relacionadas con las funciones
correspondientes a las plazas convocadas..

La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 10 por 100 de la puntuación
total del baremo.

Conocimientos de valenciano: La puntuación máxima habrá de ser equivalente al 5
por 100 de la puntuación total del baremo.

C) Aplicable al personal de las categorías incluidas en los Grupos de
clasificación D y E reguladas por el Estatuto de Personal No Sanitario.:Se
valorará al menos:

Experiencia profesional: en centros sanitarios públicos. La puntuación máxima
de la experiencia profesional no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación
total del baremo.

Actividades formativas: acordes con la categoría concreto objeto de la
convocatoria.Los cursos deberán ser impartidos por centros acreditados o
reconocidos para la docencia y cuenten con el reconocimiento del organismo
competente en materia de educación o sanidad de la correspondiente
administración pública La puntuación máxima no podrá superar el 50 por 100 de
la puntuación total del baremo.

Conocimientos de valenciano: La puntuación máxima no podrá superar el 5 por 100
de la puntuación total del baremo