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Conselleria de Sanidad

ORDEN de 6 de agosto de 2001 del conseller de Sanidad por la que se estructura y organiza el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat Valenciana. [2001/8582]

El Decreto 123/2001 de 10 de julio del Gobierno Valenciano por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos, establece en el artículo 10 de su anexo, que en la administración de la Generalitat Valenciana se constituirán tres Servicios de Prevención, para los sectores: Sanitario, Docente y Administración Pública y Justicia, respectivamente. Así mismo, dicho articulo regula la modalidad, funciones, organización y recursos mínimos de que deben disponer cada uno de estos Servicios de Prevención.

En su disposición Adicional Primera se faculta a los titulares de las distintas consellerias que tengan asignadas las competencias en materia de Administración Pública, Sanidad, Cultura, Educación y Ciencia, y Administración de Justicia para que dicten las disposiciones y adopten las medidas necesarias para la organización y dotación de los recursos humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades preventivas de cada uno de los Servicios de Prevención.

Igualmente, el Acuerdo entre la Conselleria de Sanidad y las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de fecha 3 de febrero de 2000, en su apartado III, Servicios de prevención de riesgos laborales, recogía la dotación inicial de los servicios de prevención en el ámbito de la Conselleria de Sanidad, así como la estructura de los servicios de prevención, constituida por un servicio

central y unidades básicas de prevención en número suficiente para asumir, con medios propios, la actividad preventiva.

En virtud de lo expuesto, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 32 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas,

 

ORDENO

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene como objeto estructurar y organizar el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Sector Sanitario de la Generalitat Valenciana, en desarrollo del artículo 10 del anexo del Reglamento de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales desarrollará su actividad sobre el personal incluido, con independencia de su relación jurídica con la Generalitat Valenciana, en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Decreto 71/89 del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación de los órganos de gestión del personal de la Conselleria de Sanidad y Consumo y órganos dependientes.

Artículo 3. Definición de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Conselleria de Sanidad

Se entenderá por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales el conjunto de recursos humanos y materiales necesarios para la realización de actividades de prevención de riesgos laborales, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los empleados de las instituciones sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad, asesorando y asistiendo para ello a la administración, a dichos empleados, a sus representantes y a los órganos de representación especializada.

Artículo 4. Modalidad del Servicio de Prevención

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas en la Conselleria de Sanidad se realizará en la modalidad de servicio de prevención propio.

Artículo 5. Organización y recursos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales constará de:

a. Una unidad central, con las funciones de dirección técnica, control, coordinación y apoyo del resto de las unidades, que contará al menos con la jefatura de servicio y un técnico por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas de nivel superior contempladas en la normativa vigente: ergonomía y psicosociología aplicada, seguridad en el trabajo, higiene industrial y medicina del trabajo.

b. Unidades periféricas que dependerán orgánica y funcionalmente del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, para dar servicio a las áreas de salud, y llevar a cabo la actividad que el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tenga que desarrollar en su ámbito geográfico. La distribución territorial de las unidades de Prevención de Riesgos Laborales se establece en el anexo.

La estructura prevista en el referido anexo, así como los recursos humanos inicialmente asignados, podrán ampliarse en virtud de la ejecución de la actividad preventiva, y en función del resultado de las auditorias técnicas previstas en el artículo 9 de esta orden.

Artículo 6. Funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

El Servicio de Prevención prestará sus servicios y actividades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; los artículos 36 y 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención; el artículo 18 de la Orden de 20 de febrero de 1998 del conseller de Sanidad, y todas y cuantas actividades sean competencia de las disciplinas que lo integran.

Además, con carácter específico, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones específicas:

a) La elaboración de un sistema de información normalizado, que permita de una forma continuada, conocer y analizar los daños derivados del trabajo.

b) La elaboración, en colaboración con la EVES, de la propuesta de los programas de formación, para los delegados/as de prevención y empleados públicos del sector.

c) Asesoramiento a los distintos órganos directivos sobre la gestión de riesgos.

Artículo 7. Recursos humanos y materiales

El personal de las unidades de Prevención de Riesgos Laborales será seleccionado conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1999, de Selección y Provisión de Plazas de Personal Estatutario de los Servicios de Salud.

En cuanto a las instalaciones sanitarias y su dotación, se regulará por lo establecido en el artículo 15 de la Orden de 20 de febrero de 1998 del conseller de Sanidad, por la que se desarrollan las competencias de la autoridad sanitaria en la Comunidad Valenciana. Asimismo, contarán con los locales y el instrumental necesario para desarrollar las actividades habituales en las disciplinas preventivas de los riesgos del trabajo acordado por las autoridades laborales de las comunidades autónomas.

Artículo 8. Coordinación

Las actividades del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales recibirán el apoyo necesario y se coordinarán con el resto de servicios de la Conselleria de Sanidad pertenecientes a su ámbito de actuación y especialmente con los de medicina preventiva, en orden a conseguir la mayor efectividad y eficacia posible.

La coordinación y supervisión se llevará a cabo siempre desde la Unidad Central de Prevención de Riesgos Laborales, con el apoyo de la dirección del centro donde se encuentren los diferentes servicios.

Artículo 9. Auditorias técnicas

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 123/2001 del Gobierno Valenciano, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales será sometido a auditoria, como instrumento de gestión, con una periodicidad al menos cada 5 años, y en un primer momento cuando se finalice la evaluación inicial de riesgos, todo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el artículo 9 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 6 de agosto de 2001

El conseller de Sanidad,

SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

 

ANEXO

Distribución territorial de las unidades del

servicio de prevención de riesgos laborales

Unidades periféricas

de prevención de Areas de

riesgos laborales actuación Ubicación

1 1 Y 2 Hospital General de Castellón

2 3, 4 Y 5 Hospital Clínico

3 6 Hospital La Fe

4 7, 8 Y 9 Hospital Doctor Peset

5 10, 11 Y 13 Hospital de Xàtiva

6 12, 14 Y 15 Hospital de Alcoy

7 16 Y 18 Hospital General de Alicante

8 17, 19 Y 20 Hospital de Elche

 


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