Ver nº de plazas Comunidad Valenciana  

La OPE en Valencia salió en el DOGV el 28-02-02

 

Ya han salido las Convocatorias en los DOGV de 25-03-02, 26-03-02 y 2-04-02

 

Recientemente se ha creado una Asociación de Facultativos en Expectativa de Traslado en la Comunidad Valenciana. Numerosos miembros de nuestro sindicato colaboramos activamente con este grupo y el SIMAP asume sus reivindicaciones.

 

La opinión del SIMAP sobre la selección de personal es muy clara: Ver artículo.

 

El 19 de Febrero se presentará en la Conselleria de Sanidad el siguiente escrito, avalado por más de 300 firmas.

 

Lamentablemente, la Convocatoria se ha realizado sin concurso de traslados y sin escuchar a nadie. 

 

 

Valencia a 18 de Febrero de 2002

 

           Los facultativos de Atención Primaria y Especializada que tenemos un nombramiento en propiedad en el ámbito de la Comunidad Valenciana, históricamente hemos tenido muy pocas posibilidades de Traslado.

 

Entre 1988 y 1994 hubo 5 ofertas de empleo bastante escasas, que incluían sólo un tercio de las plazas para traslado. Además las plazas ofertadas eran generalmente poco deseadas y distantes de los núcleos urbanos más importantes.

 

Desde la oferta de plazas de 1994, los médicos propietarios no hemos tenido ninguna posibilidad de trasladarnos. Actualmente está en desarrollo una convocatoria de traslados muy reducida que no puede de ninguna manera satisfacer las legítimas aspiraciones de la mayor parte de los médicos.

 

En otros sectores de la Función Pública como en la Educación y la Justicia, se convocan traslados de forma periódica y se respeta la prioridad de los funcionarios propietarios, como una recompensa por los servicios prestados a las Administraciones Públicas. Esta situación hace aún más patente la discriminación de los médicos valencianos.

 

En el ámbito del Insalud no ha habido oposiciones en los últimos 14 años, por lo que el porcentaje del personal estatutario en situación de interinidad es mucho mayor que en la Comunidad Valenciana. El proceso abierto de transferencias en materia de asistencia sanitaria desde el Insalud a las Comunidades que no las tenían, y el grave problema de las interinidades motivó (como se indica en su preámbulo) la aprobación en el Parlamento de La Ley 16/2001 de 21 de Noviembre que establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario. En el mismo preámbulo de la Ley se especifica que la ley pretende “compatibilizar la consolidación del empleo con el derecho a la movilidad del personal estatutario que ya es fijo”.

 

En este sentido la Ley establece dos vías:

 

1.- Para el personal fijo de los grupos B, C, D y E, les concede la posibilidad de optar directamente a la provisión de plazas con una puntuación adicional de 60 puntos respecto a los interinos aprobados en la fase de selección. Esto garantiza que todos lo propietarios que deseen optar a un cambio de puesto podrán hacerlo con total prioridad respecto a los interinos.

 

2.- Para el personal facultativo del ámbito del Insalud, se establece un Concurso de traslado previo, en el que se puntúa sin límite el tiempo trabajado. Las plazas que liberen los propietarios trasladados se ofertarán de nuevo, por lo que en modo alguno se perjudica a los concursantes interinos.

 

En la Comunidad Valenciana,  la Administración Sanitaria, declaró en la Mesa Sectorial del 18 de diciembre de 2001 la intención no negociable de ofertar 2345 plazas del grupo A sin traslado previo. Este proceder contradice el mismo espíritu de la Ley recogido en su preámbulo y es manifiestamente injusto y discriminatorio. No existe además ninguna justificación racional para establecer esta discriminación en la Comunidad Valenciana.

 

Si todas las plazas se cubren y no se respetan nuestros derechos legítimos se generará una situación de injusticia que no podrá subsanarse en el futuro por el carácter de “excepcionalidad” de la Ley 16/2001.

 

Por todos estos motivos, los facultativos de Asistencia Primaria y Especializada con nombramiento fijo en la Comunidad Valenciana, exigimos la realización en nuestra Comunidad de un Concurso de Traslados previo a la Oferta Publica Extraordinaria, tal y como establece la disposición adicional segunda de la Ley 16/2001 de 21 de noviembre.