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Por fin se limita la jornada de los médicos especialistas (Ver Sentencia) Levante
8-03-2001 Una sentencia del TSJ obligará a replantear la jornada laboral de los médicos de hospital. El
fallo afecta a cuatro mil especialistas de la sanidad pública de
la Comunidad Los
magistrados del Tribunal Superior de Justicia han fallado
a favor del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública y
han estimado su petición de que los facultativos de hospital y de
centros de especialidades, que son cuatro mil en la Comunidad Valenciana,
no trabajen más de 48 horas semanales incluidas las guardias. Asimismo,
la sentencia destaca que estos especialistas sean consideradostrabajadores
a turnos y que se beneficien de las ventajas queestablece
la Comisión Europea. PILAR
G. DEL BURGO .Valencia La
sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
ha estimado la demanda del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública
(Simap) y ha fallado que los médicos de hospitales y de centros
de especialidades (cuatro mil en la Comunidad Valenciana) «tienen
derecho a disfrutar de una jornada de trabajo que no exceda de 48 horas,
incluido el tiempo dedicado a las guardias, por cada siete días
en doce meses». La
sentencia recoge, además, que los médicos, por realizar guardias
cíclicamente y a distintas horas a lo largo de un período
de días o semanas, «tienen la condición de trabajadores
a turnos y en consecuencia debe establecerse las medidas de especial protección
del artículo 12 de la directiva 93/104/CE del consejo». Estas
ventajas consisten en tener una jornada máxima anual, implantar
unos exámenes periódicos de salud para darles como aptos
para este tipo de horario (guardias) y limitar el número de años
que pueden trabajar a turnos para pasar a un turno fijo. El
doctor Juan Benedito Alberola, que fue quien presentó la demanda
en representación del Simap, declaró a Levante-EMV que la
Conselleria de Sanidad no reconoce estos beneficios a los médicos,
pese a estar reconocidos por el Instituto de Higiene del Trabajo. Benedito
ha calificado la sentencia como «el hecho más importante que
ha acaecido en la relación de los médicos españoles
con la Seguridad Social desde que ésta se fundó». Hasta
la fecha, la normativa de guardias que ha regido para los médicos
de hospital y de centros de especialidades es que debían de hacer
tres guardias al mes, salvo si las necesidades del servicio lo precisan.
En este caso y según apuntó el portavoz del Simap, los médicos
están obligados a hacer «las que hagan falta» . Tan
ambigua normativa, que reconoce una jornada de libranza al finalizar la
guardia, ha ocasionado que algunos facultativos, sobre todo de hospitales
comarcales, estén obligados a hacer de seis a ocho guardias al mes.
La situación en verano se agrava, ya que al no cubrir todos los
puestos de trabajo en vacaciones, los médicos que quedan en el hospital
tienen que atender las necesidades de los respectivos servicio, que siempre
se traducen en un importante aumento de guardias. Jornada de 40 horasNo
obstante, y a pesar del contenido de este fallo del TSJ, el Simap ha recurrido
ante el Tribunal Supremo para que los médicos no trabajen más
de 40 horas semanales, guardias incluidas.
La
sentencia, según Benedito, supondrá «la incorporación
al mercado laboral de las promociones de médicos jóvenes»,
ya que la Conselleria de Sanidad tendrá que ampliar la plantilla
de facultativos para ejecutar el fallo. Asimismo,
el portavoz del Simap manifestó que este pronunciamiento judicial
tendrá repercusiones muy positivas tanto para los especialistas
como para los pacientes. De cara a los médicos, será un reconocimiento
de su profesión y para los ciudadanos se traducirá en una
mejor asistencia, al estar los facultativos menos presionados por el horario. Esta
organización sindical ha sido pionera en conseguir que el Tribunal
de Luxemburgo se pronunciara sobre la condición de trabajadores
a turnos de los médicos de atención primaria no sólo
de la Comunidad Valenciana, sino también en todo el Estado y en
el resto de Europa. El TSJ ha dictado también otra sentencia para que los médicos de primaria no alarguen las 24 horas de guardia. El Jueves 1 de Febrero de 2001, se celebró la vista del Juicio que estábamos esperando, y que culmina el largo proceso iniciado con el juicio de Luxemburgo. Ya sabéis que dicho proceso desencadenó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, de cuyo resultado nuestro Sindicato decidió presentar recurso de casación ante el Supremo, el cual seguirá su evolución y de cuyo resultado os informaremos a su debido tiempo. El 29-12-00, Juan Benedito Alberola, como representante del SIMAP, recibió la notificación de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en la que se requería para celebrar el juicio, en fecha de hoy. Hemos asistido algunos delegados sindicales, y hemos contemplado la brillante actuación de nuestra letrada, Dña. Amparo Rivera, argumentando con profusión de datos jurídicos la situación de indefensión ante las "necesidades del servicio" en la que estamos los médicos de Atención especializada en lo referente al número de guardias a realizar al mes, y ha quedado claro el período completo (24 horas) en el que el facultativo está presente en el hospital, al sumar la jornada de trabajo más la guardia. Por su parte, el letrado de la Consellería intentó derribar los argumentos de nuestra letrada. En fin, estamos ahora pendientes del recurso, que esperamos incluya el concepto de que los médicos de Atención Especializada tenemos un tiempo de trabajo de 40 horas semanales (como así reconoció el letrado de la Consellería) con lo cual se nos debería aplicar, tal y como explicó el abogado Saggio, en sus conclusiones previas a la sentencia de Luxemburgo, la legislación más favorable. El médico interactivo 15-03-2001 El TSJ condena a la Conselleria valenciana de Sanidad a indemnizar a dos pediatras por sobrecargarles de trabajo y reducir sus salarios sin actualizarlos a la normativa laboral Sanidad tendrá que devolver 638.269 pesetas en concepto de sueldo por índice de consultas realizadas sobre la población infantil Vicente Martínez (Valencia).- El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha condenado a la Conselleria de Sanidad a que indemnice a dos médicos pediatras por sobrecargarles de trabajo y reducir sus jornales, sin actualizarlos a la normativa laboral, tras una demanda presentada por el Sindicato de Médicos de Asistencia Pública, Simap. El TSJ ha emitido un fallo en el que se condena a la Administración a pagar 638.269 pesetas a dos pediatras, Teresa L. L. y Rosario V.H. en concepto sueldo por índice de consultas realizadas sobre la población infantil. En el caso de las dos médicos, eran consideradas por Sanidad en su retribuciones como P1, que equivale al facultativo con menor número de atención de consultas, aunque eran P4, con un mayor número de consultas y mayor sueldo. La situación resultaba una paradoja porque sobrecargaba a los pediatras de trabajo, al aumentar la cantidad de pacientes que debían atender, ya que les convertía en médicos de todos los niños hasta los 14 años, y luego les recortaba el sueldo porque sólo le contabilizaba las atenciones de los niños menores de siete años. Los índices de pediatría se determinan en función del porcentaje de menores de siete años sobre el total de población asistida en cada zona de salud, de conformidad con la resolución del 11 de julio de 1988 de la Conselleria de Sanidad. Según esta normativa a los médicos se les asignaría la denominación de P1 cuando asistieran a un 10% de menores de siete años, P2 cuando asistieran entre el 10% y el 12%, P3 entre el 12% y el 14% y P4 cuando superaran más de 14% de asistencias a menores. Sin embargo, por un Acuerdo del Gobierno Valenciano de 1991 se modificó el criterio para la calificación de médicos, y se estableció que el porcentaje de menores sobre el total de población asistida ampliaría la edad hasta los 14 años. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana asegura que Sanidad vulneró el acuerdo de los 14 años. En texto legal contempla que si las actoras "estas obligadas a atender como pediatras a la población con edad inferior a 14 años, tienen derecho a percibir por ello la remuneración correspondiente de acuerdo con su propio sistema retributivo, adecuando por ello los índices de pediatría señalados para el devengo del complemento de productividad nuevo". La sentencia presenta como novedad que declara la condena de Sanidad como de futuro, a la luz de lo declarado por el Tribunal Constitucional. Según Benedito, "esta situación sirve de precedente para que se aplique la sentencia al resto de pediatras de toda la Comunidad".
JUICIO "CONTRATOS BASURA": El día 5 de Abril se celebró la vista en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el que el SIMAP reclama que los nombramientos de refuerzo para atención continuada y guardias sean equiparables en remuneración y todos sus derechos a los del resto de nombramientos (cotización contínua, vacaciones, bajas, días negros, salario completo con 160 horas al mes trabajadas...). Ya tenemos sentencia El médico interactivo 30 Mayo 2001. Presentamos un texto alternativo al proyecto de Estatuto Marco.(Julio/02) Campaña 10 minutos: reunión nacional en Zaragoza Marzo 2002.(Julio/02) El SIMAP denuncia a España ante la Comisión Europea por el incumplimiento de la sentencia de las 48 horas El sindicato solicita que se tomen las medidas oportunas para su aplicación Redacción, Valencia.- El Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP) ha presentado una denuncia ante al Comisión Europea contra la "Generalitat Valenciana y el Reino de España, por el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado CE, al no haber transpuesto adecuadamente a la legislación española ni a la autonómica valenciana algunas disposiciones de la Direcctiva 93/104/CE del Consejo, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo del trabajo... y por no haber ejecutado, aún, la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas". Ante esta situación, el sindicato ha solicitado a la Comisión Europea que tome las medidas oportunas tendentes a lograr la aplicación de la citada directiva y de la sentencia que establece el tiempo máximo de trabajo en 48 horas en las que se incluyen las horas de atención continuada. Según este sindicato, la fecha límite para transponer a la legislación nacional el contenido de la Directiva sobre ordenación del tiempo del trabajo era el 23 de noviembre del 96. Consecuencia de una demanda de este sindicato, el Tribunal de Luxemburgo emitió la sentencia de 3 de octubre de 2000 que recogía que "el tiempo de trabajo en turnos de atención continuada de los médicos debe considerarse como tiempo de trabajo en su totalidad y que, como tal, está plenamente incluido en el ámbito de aplicación de Directiva", argumenta SIMAP.
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