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DOCUMENTOS:

 

1.- NO CON MI COCHE

2.- COORDINACIÓN ENTRE ATENCIÓN PRIMARIA Y LOS CICUs

3.- VEHÍCULO Y ATENCIÓN DOMICILIARIA URGENTE

4.- Modelo de Carta a la Conselleria (pdf)

 

ARTÍCULOS PUBLICADOS:

 

L'Engany de la sanitat (a propòsit del SAMU) (Heraldo de Castellón) Octubre 05 

Somos médicos, no transportistas (Levante EMT) Abril 06

 

NO CON MI COCHE

No al uso del vehículo particular en la prestación de la atención sanitaria fuera del centro de salud.

 

 Los vehículos que deben ser utilizado para este tipo de asistencia sanitaria según la ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres son considerados transportes mixtos ya que se destinan al transporte de personas y mercancías. Se les exige estar adecuadamente modificados para permitir una separación de seguridad, entre la carga: medicación, bala de oxígeno, instrumentación, etc y los pasajeros.

Deben ser rápida y fácilmente identificables desde el exterior con la imagen corporativa de la empresa y su función.

Deben ser conducidos por conductores profesionales que por supuesto cumplan con los requisitos de sueño y descanso pertinentes para desarrollar esta actividad.

 

La utilización del vehículo privado del médico y/o enfermero para la atención sanitaria fuera del centro de salud es a todos efectos contrario a ley, si se entiende que el médico para realizar su trabajo debe transportar un material básico, entre los que no pueden faltar fármacos determinados y  oxígeno.

El médico acude a una llamada de auxilio formulada generalmente por el paciente y sus familiares, personas legas en medicina, y debe siempre llevar un mínimo de material para poder actuar en primera instancia ante cualquier contingencia. Si además se conduce en situaciones de estrés y en condiciones de falta de descanso y sueño que ponen en riesgo la seguridad del conductor y del resto de los vehículos circulantes, se están también incumpliendo las normas de la DGT.

 

El Complemento de Dispersión Geográfica no exime a la Administración de su responsabilidad en la asistencia sanitaria deficiente prestada a la población, ya que dicho complemento no garantiza que al domicilio del paciente o lugar donde se produce la urgencia llegue el médico y/o enfermero en un tiempo optimizado y con el equipo sanitario preciso para realizar su trabajo. Pone a su personal en grave riesgo de sufrir accidentes de circulación: “los efectos de la fatiga provocada por una larga jornada equivalen a los producidos por la ingesta de alcohol” publicado en JAMA 2005; 294:1025-1033 y 1104-1106. Obliga al médico y/o enfermero a incumplir la legalidad.

 

Por lo tanto la Conselleria de Sanitat debe acabar con esta situación irregular de una vez por todas y poner, tal como recoge la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones y promover la salud integral del trabajador, prevención de riesgos laborales y vigilancia de las condiciones de trabajo. Es una cuestión meramente económica, pero que pasa por la dotación de medios adecuados: la responsabilidad financiera es de las comunidades autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencias, Ley 16/2003, de 28 de mayo, y como casi siempre, nos quedamos en el grupo de comunidades que aún no le han dado una solución adecuada.

 

Nombramientos de atención continuada:

El Síndic de Greuges nos ha dado la razón en una cuestión puramente económica que fue la que se planteó: al personal con nombramientos de atención continuada se les debe abonar las indemnizaciones por razón de servicios y gratificaciones extraordinarias por asistencias  y servicios específicos que corresponde percibir al personal de la Generalidad Valenciana y al adscrito funcionalmente al servicio de la misma establecidas en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero. El SIMAP se ha visto obligado a interponer un conflicto colectivo contra la Conselleria de Sanitat por la falta de aplicación de dicho Decreto al personal con nombramientos de atención continuada (pendiente de sentencia) La Conselleria de Sanitat aparece en el escaparate para el escarnio público de las entidades que han mantenido una actitud “hostil” o “entorpecedora” de la labor del Síndic de Greuges en la memoria del 2005 por falta de cumplimiento de dicha recomendación. Los desplazamientos que  efectúan los médicos que prestan exclusivamente atención continuada sean indemnizados conforme a las disposiciones del decreto 24/1997 (Levante 5 de abril-2006)

 

Entrada en vigor de la Ley del Carné por puntos: julio del 2007

 

Esta ley considera como falta grave o muy grave el hecho de conducir un vehículo adaptado exclusivamente para el transporte de viajeros, en el que se lleven mercancías de otro tipo sin cumplir las condiciones técnicas que garanticen la seguridad de su transporte.

 

Considera como falta grave o muy grave el ejercicio de la actividad de transportista (cuando conducimos un vehículo con mercancías) sin la capacitación profesional requerida para ello.

 

Considera como falta muy grave la conducción de vehículos que incumplan las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afecten de forma directa a la seguridad vial: caso específico de transportar la bombona de oxígeno en un vehículo no apropiado.

 

Considera como falta grave o muy grave la conducción bajo circunstancias que disminuyan nuestra capacidad de reacción: la falta de descanso y privación de sueño es una de ellas.

 

Todas estas situaciones, en las que son obligados a verse implicados los médicos y/o enfermeros de atención primaria diariamente cuando prestan asistencia sanitaria fuera del centro de salud serán sancionadas con multas de 301 hasta 1500 euros, y la retirada del carné ( más de 4 puntos por sanción y total en las reincidencias) Sanciones de las que la Conselleria de Sanidad nunca será la responsable subsidiaria, como tampoco lo es en la actualidad de los daños personales ni económicos que han sufrido los médicos durante todos los años que han puesto su vehículo y  su propia integridad física a disposición de la empresa.

 

  La solución de esta grave situación es de la Conselleria de Sanitat a la que debemos exigir de forma inmediata que ponga a nuestra disposición un medio de transporte adecuado con conductor profesional.

 

COORDINACIÓN ENTRE ATENCIÓN PRIMARIA Y LOS CICUs EN LA ASISTENCIA SANITARIA DE LA URGENCIA-EMERGENCIA FUERA DEL CENTRO DE SALUD

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE ATENCIÓN PRIMARIA Y LOS CICUs

 

EN NINGÚN PROTOCOLO NI ALGORITMO DE ACTUACIÓN SE REFLEJA LA UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO PARTICULAR DEL MÉDICO.....

 

Hemos tenido conocimiento del protocolo de actuación de Atención Primaria y los CICUs para la organización de la respuesta sanitaria urgente en la Comunidad Valenciana elaborado en colaboración por el Servicio de Emergencias Sanitarias y centros de Atención Primaria.

En dicho protocolo se incluye, como uno de los puntos básicos en el organigrama de la respuesta sanitaria urgente, a los Centros de Atención Primaria y los equipos de atención primaria -médicos y enfermeros- que pueden prestar asistencia en el mismo centro o desplazarse al lugar donde sea necesaria su actuación; donde se produzca la demanda sanitaria urgente.

 

Dentro de los recursos que la Conselleria de Sanitat tiene que facilitar para garantizar una adecuada respuesta ante una urgencia sanitaria están los distintos medios de transporte para desplazarse tanto el equipo sanitario (humano y técnico) donde se produzca la demanda de asistencia, así como para traslado del paciente, en condiciones adecuadas, al punto de actuación sanitaria que requiera según la gravedad de su situación y en el tiempo mínimo posible. Sin duda, además de la dotación de recursos, se requiere la elaboración y puesta en marcha de un plan de actuación ante las urgencias producidas fuera del Centro, que coordine todos los puntos implicados para optimizar la respuesta ante la urgencia sanitaria, y que es la finalidad de este protocolo.

 

En multitud de ocasiones hemos denunciado ante la Conselleria de Sanitat y ante esta Dirección que el vehículo particular del médico/enfermero no reúne las condiciones adecuadas para ser utilizado como medio de transporte en la atención sanitaria urgente fuera del centro de salud:

 

No está adecuadamente identificado. Este punto resulta básico y fundamental para asegurar un desplazamiento rápido y seguro al lugar donde tiene que prestar la asistencia sanitaria urgente. Por ejemplo: si se necesita que el equipo sanitario preste asistencia a un accidentado muchas veces son retenidos por el problema de tráfico que se produce o incluso por el cordón policial hasta que consiguen explicar personalmente quienes son.

 

No es un vehículo adecuado para el transporte de material sanitario, la mayoría de las veces imprescindible, para una correcta atención a los pacientes. La necesidad para poder asistir a los enfermos con rapidez, ha obligado durante años y sigue obligando en la actualidad a los médicos y enfermeros a transportar en sus vehículos materiales peligrosos colocándolos en una situación de ilegalidad según se expresa en la Ley de Transporte de Mercancías Peligrosas del Ministerio de Obras Públicas, el Reglamento General de Circulación y Seguridad Vial y la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres entre otras.

 

Se expone al personal sanitario (médicos y enfermeros) a un riesgo inaceptable de sufrir un accidente de tráfico: la jornada laboral, suma de ordinaria y complementaria o complementaria de 24 horas en festivos, supone que el personal sanitario tiene que ponerse al volante de su vehículo, en una situación de gran tensión por la responsabilidad de la asistencia urgente a un paciente, en unas condiciones físicas de falta de sueño y cansancio por el exceso de horas de trabajo acumuladas que disminuyen la capacidad de concentración y reacción ante un imprevisto dado, y que es considerada por la Dirección general de Tráfico como equivalente a la presencia de alcohol en el organismo. De esta forma se está incumpliendo tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como la Ley General de Sanidad y el Estatuto Marco en aquellos capítulos que hacen referencia al derecho del trabajador a recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral.

 

No permite el transporte inmediato del paciente, si así lo requiere, y la atención del mismo se realiza, en muchas ocasiones, en un lugar sin las mínimas condiciones de higiene y privacidad. Por ejemplo: si la urgencia se produce en la calle o en la carretera se ven obligados a tender al paciente sobre la acera o en la cuneta.

 

El equipo de atención primaria es, en muchas ocasiones, el primero o el único en acudir a prestar asistencia sanitaria urgente y no consigue alcanzar con rapidez el lugar donde se le necesita, ni puede hacerlo en condiciones porque llega sin poder transportar el material sanitario imprescindible para socorrer al paciente.

Hemos comprobado, como no podía ser de otra manera, que en el protocolo recién elaborado de actuación de atención primaria y los CICUs, no se incluye el vehículo privado del médico/enfermero para prestar la asistencia sanitaria urgente fuera del centro de salud.  Ahora, como suele suceder, falta que lo escrito en el papel se pongan realmente en práctica. Por consiguiente, y ante todo lo expuesto, solicitamos de la Conselleria de Sanitat:

 

Se pongan los medios necesarios para que bajo ninguna circunstancia el equipo sanitario de los centros de salud tenga que utilizar el vehículo particular cuando tenga que desplazarse fuera del centro para prestar asistencia sanitaria urgente.

 

Sobre la base de lo recogido en el citado protocolo, cuando el equipo de atención primaria reciba un aviso urgente fuera del centro al que tenga que acudir, utilizará los siguientes medios de transporte en función de la gravedad que infieran por la información telefónica recibida del caso a atender: ambulancia de transporte no asistido (TNA) o unidad de soporte vital básico (SVB).  ). Es imprescindible que el médico de atención primaria pueda activar el SVB de forma directa, sin intermediarios que sólo ocasionan un retraso de tiempo en la prestación de la asistencia médica. Tiempo que puede resultar de vital importancia para los pacientes.

 

Sería preciso que pudieran ser utilizadas las unidades de SVB con la sola notificación telefónica al CICU de la activación de la unidad SVB por el médico que la precisa, realizada por cualquier miembro del equipo de guardia, y la notificación también telefónica, al finalizar la urgencia, de que la unidad de SVB queda inactivada.

 

La Conselleria debería ampliar el concierto que actualmente tiene con las empresas de transporte sanitario, si el desplazamiento fuera a llevarse a cabo con una TNA, de forma que exista una unidad disponible en cada PAC.

  

Es responsabilidad ineludible de la Conselleria de Sanitat garantizar que dichos medios de transporte acudan al centro de salud, para recoger y trasladar desde allí al lugar en el que se les requiere al equipo sanitario (recursos humanos y técnicos), en un tiempo mínimo tras la solicitud del mismo por el equipo de atención primaria de los centros de salud. Esta forma de proceder es la única que garantiza tanto una adecuada respuesta ante la demanda de asistencia sanitaria urgente como una correcta protección en materia de salud laboral, en el punto al que hemos hecho referencia,  del personal sanitario. 

 

El perjuicio ocasionado por esta deficiencia que nuevamente denunciamos y la responsabilidad directa de la Conselleria no pueden ser pasadas por alto durante más tiempo. Nuestro compromiso con la mejora de la Sanidad Pública nos obliga a no dejar de denunciar esta grave deficiencia empleando todos los medios que un estado de derecho pone a nuestro alcance.

 

 

VEHÍCULO Y ATENCIÓN DOMICILIARIA URGENTE

RESULTA IMPRESCINDIBLE UN MEDIO DE TRANSPORTE ADECUADO PARA EL DESPLAZAMIENTO DEL MÉDICO Y ENFERMERO EN LA ATENCIÓN URGENTE A DOMICILIO.

 

EXISTEN TRES PUNTOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN:

 

1.- RIESGO LABORAL, INTOLERABLE, AL QUE SE SOMETE AL PERSONAL SANITARIO.

 

2.-IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR UNA ASISTENCIA SANITARIA CORRECTA A LA POBLACIÓN ATENDIDA POR NO PODER TRANSPORTAR EL MATERIAL SANITARIO IMPRESCIMNDIBLE.

 

3.-PROBLEMA ECONÓMICO: IMPORTANTE DESFASE ENTRE LO PERCIBIDO POR LOS MÉDICOS DE ATENCIÓN PRIMARIA EN CONCEPTO DE DESPLAZAMIENTO POR DISPERSIÓN GEOGRÁFICA Y LO QUE ACTUALMENTE SUPONE EL GASTO ECONÓMICO DE LA PRESTACIÓN DE DICHO SERVICIO POR PARTE DEL MÉDICO.

 

 

DESARROLLO DE LOS PUNTOS PRINCIPALES:

 

1.- RIESGO LABORAL.

 

 

La falta de descanso y sueño, de forma clara, disminuye la capacidad de concentración y reacción ante un imprevisto dado, y es considerada por la Dirección General de Tráfico como equivalente a la presencia de alcohol en el organismo.

 

Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, en el capítulo IV, de la salud laboral, artículos 21 y 22 se promueve la salud integral del trabajador, prevención de riesgos y vigilancia de las condiciones de trabajo.

 

Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en el capítulo IV, derechos y deberes,  hace una clara alusión al derecho de recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Ninguna de estas leyes se respeta al obligar al médico, después de largas horas de trabajo y falta de sueño, a salir a la carretera y conducir un vehículo en esas condiciones.

 

 

Por la naturaleza de los avisos urgentes a domicilio, en muchas ocasiones, se requiere, para realizar una correcta asistencia, de una dotación técnica y farmacológica que no es posible transportar en un vehículo particular.

Por lo que hay que recalcar que, otro riesgo importante que asume el médico y que lo coloca en una situación legalmente punible es tener que transportar en su propio vehículo mercancías peligrosas: como son algunos medicamentos y drogas, equipos de reanimación, bombonas de oxígeno, etcétera, que requieren ser transportadas en vehículos adecuados y con conductores especializados en estas funciones, según reza en la Ley de transportes de mercancías peligrosas del Ministerio de Obras Públicas; y el Reglamento General de Circulación y Seguridad Vial. Real Decreto 13/1992 de 17 de enero. Además del recogido en el BOE 31-1-1992/Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres y normas reguladoras complementarias.

 

Lo anteriormente expuesto coloca a los médicos que realizan la atención domiciliaria urgente durante las guardias a asumir unas situaciones inaceptables de riesgo e ilegalidad, cuando su única aspiración es la de prestar una asistencia correcta y sin demora a los pacientes que así lo precisan, conduciendo en malas condiciones físicas que favorecen los accidentes de tráfico y equipando con sustancias peligrosas un vehículo inadecuado.

 

 

2.-IMPOSIBILIDAD DE PRESTAR UNA ASISTENCIA SANITARIA CORRECTA A LA POBLACIÓN ATENDIDA.

 

Del lo expuesto en el punto anterior se desprende que si un médico acude al domicilio del paciente sin poder llevar consigo el material preciso para poder atenderle: está realizando un mal servicio.

Evidentemente, la medicina ha avanzado en los últimos veinticinco años, de forma  que, lo que antaño podía llevar un médico en un maletín cuando acudía a atender a un paciente a su domicilio nada tiene que ver con los medios de los que se dispone en la actualidad, y éstos, no se pueden dejar de aplicar cuando se atiende a un paciente fuera del centro de salud, tanto en su domicilio como en la carretera, en un establecimiento, o allí donde sea requerida la presencia del médico de atención primaria para solucionar una urgencia.

Unos ejemplos ilustrativos. Si una vez visto al paciente en su domicilio, el médico considera que resulta necesario el oxigeno y la morfina por tratarse de un edema agudo de pulmón, y  no trae con él esos elementos porque la ley le prohíbe llevarlos en su coche particular; se está sometiendo al paciente a una grave desatención que puede costarle la vida. El médico, que bien podría haber iniciado un tratamiento correcto si dispusiera del material adecuado, debe esperar a una ambulancia que pueda transportar el oxígeno y que le permita trasladar al paciente al hospital. Los médicos de primaria también son requeridos para accidentes de tráfico y de otro tipo que tampoco pueden atender correctamente: no disponen de camilla, sistemas de inmovilización...

Cuando el médico recibe un aviso, debe improvisar en unos minutos un maletín que le permita, según le informa la persona al otro lado del teléfono, atender al paciente. Pero muchas veces la información recibida no es correcta o resulta insuficiente, o simplemente a cambiado la situación del paciente,  y se encuentra con que le faltan medios para una correcta atención. Esto  no pasaría si el transporte se realizara en un vehículo correctamente equipado y que se repusiera sistemáticamente como se hace en todos los equipos de los centros de asistencia médica.

 

Podemos concluir diciendo que la población a la que debe prestar asistencia sanitaria correcta la Conselleria de Sanitat, está mal atendida es este punto de actuación de la atención primaria y que se recoge en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud en el artículo 15: prestación de atención de urgencia; y en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad: “dotar de los medios materiales precisos al personal para el desempeño de sus funciones”.

 

 

3.- FINANCIACIÓN DEL DESPLAZAMIENTO: PROBLEMA ECONÓMICO.

 

Según se recoge en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el capítulo 10 :” las prestaciones que establece esta ley son responsabilidad financiera de las comunidades autónomas de conformidad con los acuerdos de transferencias..”

En nuestra comunidad, como en otras, se entiende que esta financiación está cubierta por el Complemento de Dispersión Geográfica, Ley 17/2003 de 30 de diciembre de presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004, artículo 27 de Atención Primaria: Se fijará para cada zona básica de salud, por la Conselleria de Sanitat, en función del grado de dispersión geográfica de la población asistida, de acuerdo con unos niveles establecidos... G1: 0 euros, G2: 71 euros, G3: 143 euros, G4: 214 euros.

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), el 27 de octubre 1997, frente a un recurso de casación interpuesto por la Confederación Sindical ELA/STV contra una sentencia del TSJ del País Vasco donde sentencia: el complemento de dispersión geográfica compensa los gastos de desplazamiento en los Equipos de Atención Primaria: no procede facilitar medios de transporte.

 

No obstante, habría que analizar una serie de puntos:

 

El Complemento de Dispersión Geográfica, tal como lo recoge la Sentencia del Tribunal Supremo, es un “complemento de desplazamiento de dispersión geográfica”. Se ha concretado en una cifra fija mensual en base a criterios únicamente geográficos. Deberíamos preguntarnos si esos criterios son correctos, o habrían más puntos a valorar: media de salidas del centro, media de kilómetros mensuales realizados, gastos de combustible, parte proporcional del seguro, amortización del préstamo del vehículo, parte proporcional del seguro, desgaste del vehículo ... y sacar cuentas. Porque si la cifra que calculamos es superior y se puede demostrar, la conclusión es que la Conselleria no está poniendo los medios para la prestación del servicio que realizamos.

 

Si es un complemento en base a un gasto que tenemos por realizar nuestro trabajo; debería estar reflejado y diferenciado en la nómina mensual, con el fin de poder ser desgravado en la declaración de hacienda.

 

Un caso aparte serían los Nombramientos de Atención Continuada en Atención Primaria: conforme al artículo 54 de la Ley 66/97 de 30 de diciembre y según las instrucciones de la Dirección general de Recursos Humanos de 29 de diciembre de 1998, la retribución de estos nombramientos es exclusivamente con el complemento de atención continuada. Es decir, la retribución es por hora de guardia, la misma retribución por hora de guardia que perciben los médicos de atención primaria; pero no perciben el Complemento de  desplazamiento de Dispersión Geográfica. Sin embargo, se les exige, como a los otros, prestar ese servicio.

 

 

Para concluir haría esta reflexión:

 

Aún colocándonos en el mejor de los casos: supongamos que el complemento que perciben los médicos de Atención Primaria por el desplazamiento para la asistencia sanitaria urgente a domicilio es el adecuado en función de los gastos que cada uno tiene.

 

¿Puede una empresa colocar en situación de riesgo de accidente de tráfico a sus trabajadores?

 

Y, realmente, con los medios que está financiando (transporte del médico en un vehículo particular, con todas las limitaciones que esto supone en cuanto al transporte de material sanitario que es actualmente imprescindible) está dotando al personal sanitario de los medios materiales precisos para el desempeño de sus funciones tal como reza la Ley 14/1986.

 

Y, si la población, que a través de sus impuestos financia la sanidad pública y que debe recibir de la Conselleria de Sanitat una adecuada y correcta atención en todos los puntos que la Ley contempla, incluida la atención urgente a domicilio por parte de los equipos de atención primaria, fuera consciente de las deficiencias del mismo, por falta de un medio de transporte adecuado, y las graves consecuencias que esta deficiencia puede acarrear. ¿No serían los primeros en unirse a los médicos en esta reclamación?

 

No existe ninguna justificación para que la Conselleria de Sanitat no ponga punto final a este cúmulo de despropósitos. El camino para conseguirlo ya lo hemos iniciado y no tiene vuelta atrás. Deberían solucionarlo, antes de que la jurisprudencia y la opinión pública se lo reclamen; y sea un punto más añadido al desprestigio y la desconfianza que en los últimos tiempos está generando dicha Conselleria.

 

 

 

 


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