AL
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DEL
MINISTERIO
DE SANIDAD
Dr.
D. Jaume Aubia i Marimon
Dr.
D. Juan Benedito Alberola, con DNI nº 22.502.763-T, representante legal del
SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública), con domicilio a efectos de
notificaciones en la calle General Urrutia, 24-9ª de 46006 Valencia
E
X P O N G O:
1.
Que el SIMAP ha tenido conocimiento de un
“ANTEPROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO MARCO DEL PERSONAL ESTATUTARIO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD” de fecha 3 de marzo de 2003, que en principio pretende dar
cumplimiento al mandato de la Ley General de Sanidad.
2.
Que el SIMAP, como Sindicato
de Médicos, piensa que el citado anteproyecto
debería PACIFICAR LAS RELACIONES LABORALES de los médicos con su
empleador.
3.
Pero, tras una atenta lectura del mismo, ha llegado a la conclusión de
que en su actual redacción el citado anteproyecto NO DA RESPUESTA A NINGUNA DE
LAS CUESTIONES PENDIENTES EN LAS RELACIONES LABORALES DE LOS MÉDICOS.
4.
El citado anteproyecto NO RESPETA LAS DIRECTIVAS EUROPEAS 89/391, 93/104 y 2000/34, NI TAMPOCO LA ÚNICA INTERPRETACIÓN
JURISPRUDENCIAL HASTA EL MOMENTO (LA SENTENCIA DEL ASUNTO SIMAP).
5.
El citado anteproyecto TAMPOCO RESPETA LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
AL TRATAR DE FORMA DIFERENTE A LOS MÉDICOS POR EL ÚNICO HECHO DE SER MÉDICOS.
6.
El citado anteproyecto es claramente regresivo con respecto a la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y a la Ley de la Función Pública, pues establece
para los médicos unas condiciones laborales “especiales”.
7.
Adjunto anexo I (donde se especifican los principios de discrepancia
expuestos) y anexo II (donde se explica la forma de llegar a los cálculos
horarios).
Por
ello,
SOLICITO:
Que tenga por presentado este escrito y por hechas las manifestaciones
contenidas en él, así como por efectuadas las propuestas que se acompañan en
los anexos.
Valencia, 21 de marzo de 2003
Fdo. Dr. D. Juan Benedito Alberola
ANEXO
I
PROPUESTA
DE MODIFICACIONES AL ANTEPROYECTO
1)
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
Apartado IV:
Existen
3 Directivas Europeas sobre Salud y Seguridad Laboral
89/391, 93/104 y 2000/34.
Existe
una única interpretación jurisprudencial de la Directiva Europea 93/104 que es
la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en el Asunto
SIMAP C-303/98.
2)
CAPÍTULO
X, Sección 1ª:
-
Artículo 45.2.c: Los tres criterios no se superponen pues en lo que
respecta al trabajo de los médicos durante las guardias/atención continuada
basta con la existencia de dos criterios (permanencia en el centro sanitario y
estar a disposición del empresario).
-
Artículo 45.2.d: Al no ser el periodo de localización tiempo de
descanso resulta evidente que tras un periodo de localización es obligatorio la
existencia de un tiempo de descanso.
El
cómputo del tiempo de trabajo debe comenzar desde la salida del domicilio del
trabajador y concluir a su regreso.
-
Artículo 45.2.i: Los Médicos nombrados para realizar Atención
Continuada/Guardias realizan toda su prestación laboral en el tramo horario que
sigue al periodo de normal funcionamiento de las Instituciones Sanitarias y por
tanto esa prestación laboral es su jornada ordinaria (sentencia del Tribunal
Superior de Cataluña Sala de lo Social nº 9761/2000 de 23 de noviembre). Su
tratamiento laboral debe ser idéntico en todos los aspectos (incluido el
retributivo) al del resto de personal estatutario. Por otra parte tal y como
especifica la Sentencia del Asunto Simap el trabajo de los médicos durante la
Atención Continuada/Guardias es tiempo de trabajo en su totalidad, y por
tanto no debe diferenciarse ni en cuanto a condiciones laborales ni en cuanto a
retribución del resto de trabajo médico.
-
Artículo 46: La jornada ordinaria ha de expresarse en unidades
temporales. En la actualidad es de 1645 horas al año para el turno fijo, 1530
horas al año para el turno rodado y 1460 horas al año para el turno nocturno.
-
Artículo 47.1: El régimen de jornada complementaria es voluntario por
parte del trabajador.
47.2:
Su duración es de hasta 48 horas semanales de trabajo. Y ha de expresarse en
unidades temporales (hasta 1880
horas al año para el turno fijo). Se adjunta anexo II sobre como llegar a
este cálculo.
47.4:
La retribución de la jornada complementaria ha de ser como mínimo similar a la
de la jornada ordinaria.
-
Artículo 48.5: La retribución de la jornada especial será como mínimo
similar a la de la jornada ordinaria y en ningún caso superior a la jornada
complementaria.
-
Artículo
49: La pausa en el trabajo ha de ser no inferior a 15 minutos cada 6 horas.
-
Artículo 51: El descanso semanal ha de ser de 36 horas ininterrumpidas.
-
Artículo 53: El descanso diario y semanal no puede tener excepciones.
-
Artículo 57.2: El descanso postguardia tiene la consideración de
trabajo efectivo siempre y cuando se disfrute en día laborable (jurisprudencia
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sentencias 11/12/02 y 16/12/02).
3)
CAPÍTULO
XIV
-
Artículo 78.2: El cálculo
del 10% debe comprender conjuntamente a las Juntas de Personal y Comités de
Empresa.
Al
igual que existe en la Ley del Estatuto de los Trabajadores éste es el momento
para establecer un sistema electoral que permita a los médicos elegir a sus
representantes en un censo compuesto por ellos mismos (ver el artículo 71 del
Estatuto de los Trabajadores).
4)
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
-
Primera: El personal en formación no precisa ningún periodo de adaptación
a la normativa española en cuanto a su jornada laboral, pues dicha jornada
laboral ya ésta prevista en el Estatuto de los Trabajadores.
ANEXO
II
RAZONAMIENTOS
Y CÁLCULOS DE HORARIOS
RAZONAMIENTO
CORRECTO PARA EL CÁLCULO DE LA JORNADA LABORAL ANUAL MÁXIMA
365
días – 30 días de vacaciones – 14 días festivos – 6 días de libre
disposición (moscosos) – 32 sábados
libres (dos de cada tres) - 48
domingos (excluidas vacaciones) = 235 días;
235
días / 6 = 39,16 periodos de 6 días laborables hay en 235 días;
Luego,
como no son semanas naturales (en las que puede haber algún día libre además
del domingo), sino periodos reales de 6
días de trabajo, cada uno de ellos tiene 8 x 6 días = 48 horas para los
médicos y 7 x 6 días = 42 horas para el resto:
1.-
PARA LOS MÉDICOS :
39,16
x 48 horas de promedio semanal = 1.880 de trabajo máximo al año
2.-
PARA EL RESTO DE CATEGORÍAS PROFESIONALES:
39,16
x 42 horas de promedio semanal = 1.645 horas de trabajo máximo al año
Luego
este es un razonamiento correcto, ya que conduce a la jornada laboral anual máxima
vigente para el resto de categorías profesionales.
RAZONAMIENTO
CORRECTO PARA EL CÁLCULO DE LA JORNADA LABORAL ANUAL MÁXIMA
365
días – 30 días de vacaciones – 14 días festivos – 6 días de libre
disposición (moscosos) – 32 sábados
libres (dos de cada tres) - 48
domingos (excluidas vacaciones) = 235 días;
Luego:
1.-
PARA LOS MÉDICOS :
235
x 8 horas de promedio semanal = 1.880 de trabajo máximo al año
2.-
PARA EL RESTO DE CATEGORÍAS PROFESIONALES:
235
x 7 horas de promedio semanal = 1.645 horas de trabajo máximo al año
Luego
este es otro razonamiento correcto, ya que conduce a la jornada laboral anual
máxima vigente para el resto de categorías profesionales.
¿Porqué
otros argumentos son una
falacia? Porque
no respetan el principio de que “el
tiempo de descanso no se recupera con tiempo de trabajo” Aceptar
otras tesis nos conducirían al antiguo concepto de fiesta
recuperable.
Así, por ejemplo: -
Como el miércoles 19 de marzo es festivo, en la semana del 17 al
23 de marzo de 2003, los trabajadores de Sanidad (de cualquier categoría
profesional) trabajarían el lunes, martes, jueves y viernes dos horas más
para recuperar las horas no trabajadas el miércoles. -
Si un trabajador (de cualquier categoría profesional)
disfruta de un moscoso,
en esa semana, el resto de días trabajaría dos horas más para recuperar
las horas no trabajadas el moscoso. -
Si un trabajador (de cualquier categoría profesional)
está en una semana en la que libra el sábado (lo que sucede dos
de cada tres sábados), el resto de días trabajaría dos horas más para
recuperar las horas no trabajadas el sábado que libra.. Evidentemente las cosas no son así. Cuando un trabajador (de cualquier categoría profesional) está en una semana en la que hay un festivo o disfruta de un moscoso o libra un sábado, el resto de días de esa semana no recupera las horas del día no trabajado por cualquiera de estas circunstancias, sino que tiene la misma jornada diaria. |