Tras nuestra denuncia al Sindic de Greuges en Julio de 2000, hemos conseguido el primer paso contra la discriminación por maternidad de la mujer médico: el 20 de junio de 2001 la Subsecretaría para la Agencia Valenciana de la Salud ha comunidado que la mujer médico embarazada que lo solicite quedará automáticamente exenta de la realización de los turnos de guardia y atención continuada.
Pero esto no es todo, leed el artículo que sigue:
La maternidad de la mujer médico,
Una discriminación por razón de sexo y profesión
Fue
en l992, hace tan sólo ocho años, cuando nuestra Conselleria de Sanitat publicó
la Orden de 3 l de julio de l 992, que en su articulo 4, estableció que la
mujer embarazada o en periodo de lactancia natural podrá solicitar la exención
de participación en turnos de atención continuada en los términos
establecidos en esa misma Orden.
Es
decir en condicional, supeditado a las necesidades del servicio y a la subjetiva
interpretación, por parte del director gerente de la institución sanitaria, de
un informe médico en el cual conste expresamente que una jornada laboral de
24-3 l horas ininterrumpidas es perjudicial para la salud de la madre o el feto
durante el periodo de embarazo o de lactancia natural.
Los
turnos de atención contlnuada (también llamados guardias) son el eufemismo
bajo el cual se disfraza la jornada laboral de 24 horas ininterrumpidas para los
médicos de hospitales y para los médicos residentes (MIR) y la de 3 l sin
descanso para los Médicos de atención primaria.
A
pesar de tan magra ordenación, ésta no fue llevada a la práctica hasta
diciembre de l998, a través de unas Instrucciones. Con ellas la Conselleria de
Sanitat manifestaba que se permitiría cumplir lo dispuesto en la Orden de seis
años atrás.
No
obstante, en la actualidad, la concesión de dicha exención se efectúa
nuevamente de forma condicional atendiendo a los puntos dos y tres del articulo
26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (l995), que exige como
indispensable el preceptivo certificado médico.
Los
organos rectores de nuestra Conselleria no consideran oportuno aplicar el punto
uno del artículo en el textualmente se lee "el empresario que adoptará
las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de
una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora
afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesanio, la no realización
de trabajo nocturno: o de trabajo a turnos".
De
esta forma, evita considerar de forma taxativa que la jornada laboral de 24 o 31
horas ininterrumpidas por sí misma ya es un riesgo para la salud de la madre o
del feto.
Pero
no acaba aquí la discriminación. Si la mujer médico embarazada consigue
superar todos estos condicionantes y que se le conceda la exención de los
obligatorios turnos de atención continuada, le surge una segunda penalización,
esta vez atentando, no contra su salud o la de su futuro hijo, sino contra sus
percepciones económicas.
Las
Instrucciones de 9 de mayo de l 994, en su punto dos, apartados tres y cuatro,
especifican que durante la baja maternal se percibirán el cien por cien de las
retribuciones fijas y periódicas percibidas por el trabajador en el mes
anterior a la baja. Interpretando literalmente esta Instrucción, actualmente,
la mujer médico que ha conseguido durante su embarazo no efectuar una jornada
laboral peligrosa para ella y para su futuro hijo, al entrar en el período
legal de baja maternal, su último mes de trabajo ya no ha sido un mes laboral
normal, pues ha realizado su jornada laboral ordinaria, pero la atención
continuada. Con lo cual, por el mero hecho de acogerse a las leyes de protección
a la maternidad, se le impone "de facto" una multa económica, pues su
sueldo durante la baja maternal no incluye las percepciones por guardias.
Con lo fácil que sería interpretar el término "mes anterior a la baja" en el sentido de mes laboral normal (el último mes en el cual trabajó obligatoriamente jornada ordinaria y turnos de atención continuada). Denunciado queda este tema, por escrito, ante la opinión pública y, previamente, ante la Conselleria. Causa sonrojo pensar que se puedan encontrar discriminaciones tan groseras por razón de sexo y de profesión contra un trabajador de la Administración Pública Española.
]uan
Benedito Alberola
Sindicato
de Médicos de Asistencia Pública