Añadimos
nuevas alegaciones al anteproyecto de Ley del Estatuto Marco
Artículo
26.8: Los órganos de selección deben ser nombrados por sorteo entre las
personas que posean un mínimo de garantías profesionales y únicamente debería
designarse al Presidente del Tribunal
Artículo
29.4: La promoción interna al grupo profesional de Médicos (y asimilados) debe
respetar la normativa europea. Sólo pueden ejercer de médicos en la Sanidad Pública
a partir de 1 de enero de 1995 las personas que posean la especialidad vía MIR
(los licenciados anteriores a esta fecha deberán reunir los requisitos exigidos
por la legislación).
Artículo
30.1: La promoción interna temporal debe
reunir los mismos requisitos y atendiendo a su temporalidad no puede superar el
periodo de un año no prorrogable.
Artículo
36: Las comisiones de servicio deben darse con convocatoria pública, criterios
objetivos y temporalidad no superior al año y no prorrogable.
Artículo
38: La carrera profesional de los facultativos merece un artículo propio y
diferenciado. La carrera profesional del resto del personal merece también sus
artículos diferenciados.
Artículo
41.1.b: Los trienios deben
unificarse, pues no existe ningún criterio objetivo para que se distinga entre
una antigüedad previa al Real Decreto 3/1987 y unos trienios posteriores al
citado Real Decreto. Todos deben actualizarse del mismo modo que el resto de las
retribuciones.
Artículo
41.1.c: Las pagas extraordinarias deben de tener la misma cuantía que las pagas
ordinarias.
Artículo
66.1.a: La excedencia voluntaria se concederá al solicitante, tal y como sucede
en toda la Función Pública, sin restricciones.
Artículo
68: El reingreso al servicio activo ha de quedar restringido al área de salud
del Servicio de Salud de origen, pues no se trata de ningún traslado
encubierto.
Disposición Adicional Cuarta: Los nombramientos eméritos han de tener una duración máxima de un año improrrogable