Añadimos nuevas alegaciones al anteproyecto de Ley del Estatuto Marco

 

Artículo 26.8: Los órganos de selección deben ser nombrados por sorteo entre las personas que posean un mínimo de garantías profesionales y únicamente debería designarse al Presidente del Tribunal

 

Artículo 29.4: La promoción interna al grupo profesional de Médicos (y asimilados) debe respetar la normativa europea. Sólo pueden ejercer de médicos en la Sanidad Pública a partir de 1 de enero de 1995 las personas que posean la especialidad vía MIR (los licenciados anteriores a esta fecha deberán reunir los requisitos exigidos por la legislación).

 

Artículo 30.1: La promoción interna temporal  debe reunir los mismos requisitos y atendiendo a su temporalidad no puede superar el periodo de un año no prorrogable.

 

Artículo 36: Las comisiones de servicio deben darse con convocatoria pública, criterios objetivos y temporalidad no superior al año y no prorrogable.

 

Artículo 38: La carrera profesional de los facultativos merece un artículo propio y diferenciado. La carrera profesional del resto del personal merece también sus artículos diferenciados.

 

Artículo 41.1.b:  Los trienios deben unificarse, pues no existe ningún criterio objetivo para que se distinga entre una antigüedad previa al Real Decreto 3/1987 y unos trienios posteriores al citado Real Decreto. Todos deben actualizarse del mismo modo que el resto de las retribuciones.

 

Artículo 41.1.c: Las pagas extraordinarias deben de tener la misma cuantía que las pagas ordinarias.

 

Artículo 66.1.a: La excedencia voluntaria se concederá al solicitante, tal y como sucede en toda la Función Pública, sin restricciones.

 

Artículo 68: El reingreso al servicio activo ha de quedar restringido al área de salud del Servicio de Salud de origen, pues no se trata de ningún traslado encubierto.

 

Disposición Adicional Cuarta: Los nombramientos eméritos han de tener una duración máxima de un año improrrogable