Retribuciones:   http://www.san.gva.es/cas/prof/homeprof.html

 

Alternativa al RETA para la actividad privada

  

 

 

RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS AL PERSONAL TEMPORAL VER DOGV  

 

 

Era algo que llevábamos meses esperando y por fin ha sido publicado en el DOCV  el Decreto 80/2008 de 6 de junio del Consell con fecha 09-06-2008.

 

Destacaríamos los siguientes puntos:

 

1.- El reconocimiento de los trienios es para todo el personal temporal de las Instituciones sanitarias de la Conselleria de Sanitat.

 

2.- Personal temporal son: interinos, eventuales (acúmulos de tareas, nombramientos de atención continuada) o con nombramiento de sustitución.

 

3.- Se reconoce para el cómputo de los trienios todo el tiempo trabajado, los servicios prestados, en  cualquier administración Pública.

 

4.- El reconocimiento de los trienios se realizará de oficio por el centro de gestión al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo del interesado. No hace falta presentar ninguna solicitud siempre y cuando tengamos la seguridad que la dirección de gestión de nuestro departamento tiene actualizados todos nuestros datos. En caso contrario deberemos entregar el formulario de solicitud que viene adjunto al DOCV y rellenarlo con la actualización de los datos y aportar la documentación necesaria para acreditar el reconocimiento de ese tiempo de trabajo prestado en instituciones Públicas.

 

5.-  Efectos económicos: Los trienios reconocidos tendrán efectos económicos a partir del 13 de mayo de 2007. Es decir, se va a retribuir con un año de retroactividad: desde que entró en vigor la ley  7/2007, de 12 de mayo, del Estatuto Básico del Empleado Público, artículo 25.2, que reconoce en su ámbito de aplicación al personal temporal.

Pensamos que se van a retribuir en la nómina correspondiente al el mes de junio. Estad atentos y vigilad que lo percibido se corresponda con los cálculos que habéis realizado.

La retribución mensual correspondiente a cada trienio para el grupo A es de 43,63 euros. Por ejemplo, si uno tiene reconocidos (perfeccionados) dos trienios será de 87,36 euros  mensuales.

 

6.- El reconocimiento de los siguientes trienios que se vayan perfeccionando se hará también de oficio por la unidad de personal en la que se encuentre prestando servicios en ese momento, y se hará efectiva su retribución a partir del primer día del mes siguiente al de  dicho perfeccionamiento.

 

 

 La redacción del citado Decreto es bastante clara y precisa pero existen dos puntos  en el desarrollo del artículo 1, Ámbito de aplicación, entendemos que son defectos de forma y no de fondo, donde se refiere únicamente al personal sanitario y no al personal al servicio de la Instituciones Sanitarias, ya que con esta redacción dejaría fuera a administrativos, informáticos, celadores, técnicos…

El otro error que suponemos se ha producido en ese mismo artículo es no especificar la aplicación al personal laboral. Dentro de ese régimen jurídico se encuentran los residentes. De todas formas, su legislación específica, el Estatuto de los Trabajadores, ya reconoce los trienios al personal temporal y esperamos que no tengan problemas para que les sean reconocidos los trienios y retribuidos como al resto del personal temporal al servicio de la Conselleria de Sanitat.

 

 

Para completar la información de este resumen del contenido del Decreto podéis consultarlo en el DOCV  número 5780 de 09.06.2008, página 65758.