La Conselleria de Sanitat contra els drets de les dones metges

¿Tenemos derecho al Plan Concilia?

 

PLAN CONCILIA: PROPUESTA DEL SIMAP PARA LOS MÉDICOS

 

La Administración Pública, consciente de las dificultades crecientes que existen para conciliar el trabajo con una vida personal y familiar plena y satisfactoria, y que  esta dificultad para compaginar la familia y el trabajo crea una serie de problemas que, sin lugar a dudas, repercute en la motivación y la calidad del servicio público de sus empleados; y proponiéndose además retener y atraer los mejores profesionales de cada una de las áreas para garantizar un servicio completo, moderno y eficiente: ha ofertado a sus empleados públicos un abanico de soluciones consistente en serie de mejoras laborales y sociales que suponen un gran avance para la consecución de una conciliación efectiva del trabajo con la vida familiar. La Administración Pública se propone además convertirse en el motor que impulse un cambio global en el resto de la sociedad, convencida de que cualquier medida adoptada que facilite a los trabajadores el desempeño de sus responsabilidades laborales, redundará a la postre en una mayor calidad en el servicio a los ciudadanos.

 

La Conselleria de Sanidad y la Agencia Valenciana de Salud no pueden dejar al margen de estas mejoras, laborales y sociales, a una parte importante de su personal, como es el que está al servicio de los centros e instituciones sanitarias.

Según se recoge en la Resolución del Ministerio de Administraciones Públicas de 20 de diciembre de 2005 (BOE núm. 309) el ámbito de aplicación de estas mejoras serían los empleados públicos civiles de la Administración General del Estado. Recogiendo entre las excepciones de aplicación de las normas reconocidas en dicha resolución, entre otros empleados públicos civiles, al personal destinado en instituciones y establecimientos sanitarios. Especificando a continuación que para estos colectivos, así como para aquellos otros que la naturaleza singular de su trabajo así lo requiera, se aplicarán las regulaciones especificas procedentes.

 

El SIMAP ( Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) tiene como uno de los puntos básicos de su actuación la defensa de la mujer médico y la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Siguiendo también la línea reivindicativa que siempre nos ha caracterizado, pero también la comprometida con la mejora de la Sanidad Pública en todas sus facetas, conscientes y convencidos que en el momento actual somos el sindicato que recoge y representa la forma de pensar de la mayoría de los médicos de la Sanidad Pública de la Comunidad, así como el conocimiento directo de los problemas de este colectivo, nos hemos permitido la redacción de un pequeño documento en el que recogemos cómo entendemos que deberían regularse para el personal médico, por sus distintas condiciones laborales, las mejoras recogidas en el Plan Concilia. Esta distinción del personal médico es únicamente, como hemos dicho, por las características de su trabajo, distribución  y distinta duración de jornada laboral obligatoria, y no porque no defienda la incorporación de estas mejoras a la normativa vigente para todo el personal que presta servicio en las instituciones sanitarias de la Comunidad.

El resumen de las mejoras es el siguiente:

Madres

Exención voluntaria de la jornada complementaria durante el embarazo, desde su conocimiento y con el único requisito de su notificación a la dirección del departamento. No se perderá, con esta decisión, poder adquisitivo ya que la mujer embarazada percibirá la remuneración del complemento de atención continuada ( la media percibida en los últimos 4 meses) durante todo el embarazo, baja maternal y lactancia.

Flexibilidad horaria durante el embarazo. Puede tener un margen para decidir su propio horario laboral, dentro de unos márgenes fijos reducidos y una mayor flexibilidad.

Reducción de la jornada laboral ordinaria. Podrá si así lo desea reducir su horario laboral durante el embarazo hasta la mitad de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario.

Ampliar la baja por maternidad.

Sustitución, con carácter opcional, del permiso de lactancia de los hijos menores de 12 meses por un permiso adicional de hasta cuatro semanas.

  Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.

Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

 

Padres

Diez días de permiso de paternidad.

Concesión de diez días de permiso de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. Distribución de la jornada complementaria para el disfrute completo de los diez días de permiso y reducción proporcional voluntaria de la jornada complementaria anual correspondiente a dichos días.

Acumular vacaciones, maternidad, lactancia y paternidad.

Derecho de los empleados públicos a acumular el periodo de vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural.

Partos prematuros

Dos horas diarias de permiso si el hijo nace antes de tiempo.

Padre: derecho del empleado público a ausentarse dos horas diarias retribuidas en los casos de nacimiento de hijos prematuros o que tengan que permanecer hospitalizados por cualquier otro motivo después del parto, hasta tres días después del alta hospitalaria del hijo. En dichos supuestos, el permiso de maternidad se computará a partir de la fecha del alta hospitalaria.

Fecundación asistida

Tiempo suficiente si se somete a un tratamiento.

Derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización.

Adopción

Permiso retribuido de dos meses.

Derecho a un permiso de dos meses en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, manteniendo las retribuciones básicas del salario.

  Formación Continua

Durante los permisos de maternidad, paternidad y excedencias familiares.

Los empleados públicos podrán recibir y participar en cursos de formación durante los permisos de maternidad, paternidad, así como durante las excedencias por motivos familiares.

Creación de guarderías en todos los hospitales de la Conselleria de Sanitat

Podrán tener acceso a plazas todos los hijos de los trabajadores del departamento de salud al que dé cobertura el hospital. Estarán en funcionamiento las 24 horas del día, si así lo necesitaran los trabajadores del departamento, con servicios de comedor y dormitorio para los niños. En los casos en los que no suponga una mejoría para la conciliación de la vida familiar y laboral la guardería ubicada en el hospital donde trabajan el padre o la madre, bien por encontrarse alejada del domicilio familiar o por los horarios de trabajo del padre o la madre, se ofertarán soluciones alternativas que se irán articulando.

Horarios

Hora máxima de final de jornada ordinaria 18 horas

Nuestra propuesta, adaptando lo que se ha regulado para el resto de empleados públicos sería: se mantienen las jornadas laborales ordinarias de trabajo efectivo de 7 horas diarias de lunes a viernes, y las 227 jornadas de 7 horas diarias de trabajo efectivo que recoge el Decreto de Jornada para el año 2006.

Pero dentro de esas 7 horas de trabajo efectivo se establecen, como ya tienen establecidos otros funcionarios públicos, dos franjas horarias. Una fija, que no puede ser cambiada salvo situaciones especiales, reguladas y siempre que no causen trastornos graves en la organización del centro de trabajo y otra franja horaria flexible que permita facilitar la conciliación familiar y laboral. La parte fija del horario sería de 10:00 a 15:00 horas. La parte flexible sería de 8 a 10 y de 13 a 18 horas, con una interrupción mínima para la comida para el horario de mañana y tarde, y nunca podrá rebasar las 18:00 horas. Si se presenta la necesidad, por organización del centro o por mejor utilización de los recursos sanitarios, de establecer horarios de jornada ordinaria de 16 a 22 horas, esto tendrá siempre un carácter voluntario e irá acompañado de incentivos económicos o de reducciones de la jornada ordinaria anual en la proporción de dos horas por hora de trabajo prestada en este horario que se harán efectivas en días añadidos a las vacaciones anuales.

  Cuidado de hijos y personas dependientes

  Reducción de jornada para padres con hijos menores de 12 años.

Ampliación de la reducción de jornada a quienes tengan a su cuidado directo hijos menores de12 años hasta un 50% de la jornada ordinaria y hasta un 75% de la jornada complementaria. Las retribuciones se verán reducidas con disminución proporcional del salario.

  Horarios más flexibles.

Derecho a flexibilizar en una hora el horario fijo de jornada ordinaria (de 9 –11 el inicio de la franja fija y de 14-16 horas la finalización de la franja fija) para quienes tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad. Derecho a flexibilizar el horario de jornada complementaria: podrá dividirse en periodos de un máximo de 12 horas, si no se suman a la jornada ordinaria precedente, o de 5 horas, si se suman a ésta,  para respetar el descanso de 12 horas cada 24 horas diarias. La suma de las horas de jornada complementaria realizadas supondrán el total de jornada complementaria anual establecido: total o reducido hasta un 75%, si así se hubiera solicitado. Posibilidad de no realizar jornada complementaria de en horario nocturno: de 22 a 8 horas del día siguiente.

  Modificación del horario fijo.

 

Concesión, con carácter excepcional, personal y temporal, y previa autorización del responsable de la unidad, de la modificación del horario fijo en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal y en los casos de familias monoparentales.

Reducir la jornada un 50% durante un mes para atender a un familiar muy enfermo.

Derecho a solicitar una reducción del 50% de la jornada laboral durante un mes, con carácter retribuido, para atender el cuidado de un familiar en primer grado, por razón de enfermedad muy grave.

Excedencia de hasta tres años.

Ampliación a tres años del periodo máximo de excedencia al que tienen derecho los empleados públicos para el cuidado de cada hijo o un familiar a su cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad. Durante los dos primeros años se reserva el mismo puesto de trabajo. A partir del tercero, se garantiza un puesto en la misma localidad y de igual nivel y retribución.

 
Discapacidad de los hijos

Dos horas de flexibilidad diaria si tiene hijos en estas circunstancias.

Los empleados públicos que tengan hijos con discapacidad tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el hijo o hija reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Igualmente, tendrán derecho a ausentarse del trabajo para asistir a reuniones de coordinación y apoyo.

 

Proximidad del  centro de trabajo al familiar dependiente

Facilitación de la proximidad del centro de trabajo al domicilio y/o centro escolar del hijo con discapacidad o al domicilio de familiares de primer grado que no puedan valerse por si mismos y que no desempeñen actividad retribuida.

Se tendrá en cuenta estas situaciones familiares para la cobertura temporal de plazas vacantes de la misma categoría y especialidad.

Protección contra la violencia de género

  Para la aplicación de este punto del Plan Concilia a los médicos nos encontramos con el problema de la temporalidad: casi el 50% de los médicos que trabajan en la Sanidad Pública no son propietarios de una plaza fija. Consideramos que es un punto de crucial importancia y por eso sería necesario permitir ampararse en él a  todas las mujeres maltratadas.

Derecho a solicitar traslado a otra unidad o a otra localidad.

La médico víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo podrá solicitar un traslado, permitiendo que pueda optar a un cambio del lugar de trabajo. Para optar a este derecho no será requisito ser personal fijo. Podrán optar al traslado tanto las médicos con nombramientos interinos, las sustituciones, como las médicos con nombramientos eventuales fuera de plantilla. Se les garantizará un puesto de trabajo en otro centro o localidad con las mismas características que el nombramiento inicial, aunque podrán ser mejoradas, siempre que la victima de violencia de género entienda que el cambio de las características del nombramiento supone una mejora del mismo, y así lo acepte por escrito. En caso de tener que demorarse la incorporación de la médico victima de violencia de género a un puesto de trabajo que garantice una protección efectiva y con un nombramiento adecuado, manteniendo como mínimo las condiciones laborales de su puesto de origen, percibirá en todo este tiempo de demora las retribuciones íntegras, incluida la atención continuada si percibía este complemento.

Derecho a una excedencia.

Derecho a una excedencia, para hacer efectiva su protección o su asistencia social integrada, sin necesidad de ser personal fijo, pudiendo optar a ella tanto las médicos con nombramientos interinos, las sustituciones, como con nombramientos eventuales fuera de plantilla (nombramientos de atención continuada y nombramientos temporales eventuales para la prestación de servicios determinados) Durante los dos primeros meses de esta excedencia se percibirán retribuciones íntegras.

 

Concha Ferrer Tuset

Delegada del SIMAP (Departamento de Salud 8)