NULA PROTECCIÓN OFICIAL A LA MÉDICO EMBARAZADA
 

Dr. Juan Benedito Alberola

Presidente del SIMAP (Sindicato de Médico de Asistencia Pública)

 

Publicado en Diario Médico el 27 de julio de  2010

 El personal médico de la Administración Sanitaria tiene de forma obligatoria una jornada laboral que incluye tanto su jornada ordinaria como la jornada de guardias. La prestación laboral de guardia médica es obligatoria. La realizan hombres y mujeres. La realiza tanto el personal de plantilla como el personal en formación (MIR)

La guardia médica de presencia física supone 24  horas continuadas de trabajo (desde la sentencia del ASUNTO SIMAP en octubre de 2000 por parte del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas, es hora de trabajo). Las Directivas Europeas de Salud en el Trabajo y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales Española prohíben el trabajo nocturno a la mujer embarazada y lactante. Por este imperativo legal durante el embarazo y la lactancia la mujer  médico embarazada está exenta de guardias.  El imperativo legal es consecuencia de la evidencia publicada en numerosos artículos científicos que prueba que las actividades laborales que rompen el ritmo circadiano de la vida humana producen muy perjudiciales efectos a la salud de la madre y del nasciturus. Citaremos, entre ellos, una mayor incidencia de abortos, un retraso de crecimiento intrauterino del feto, la prematuridad,  una mayor incidencia de cesáreas y un mayor riesgo de patologías de la madre (riesgo cardiovascular, mayor secreción de norepinefrina, mayor incidencia de preeclampsia y eclampsia).

Esta exención de guardias se produce por el régimen de simple notificación a la Administración Sanitaria.

El INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) reconoce un subsidio del 100% de la base reguladora de la Seguridad Social durante la situación protegida de BAJA MATERNAL, tomando como referencia el mes anterior al de la fecha de inicio de la misma. Esta base reguladora incluye las cotizaciones tanto por jornada ordinaria como por guardias.

Toda la Función Pública complementa hasta el 100% del salario global desde el primer día de la baja, la citada prestación de la Seguridad Social.

Debería deducirse de todo ello que la mujer médico durante su baja maternal percibe el 100% de sus retribuciones normales. Esto estaría por una parte, en consonancia con lo que le sucede al resto de las madres españolas, incluidas las madres pertenecientes al resto de las categorías profesionales sanitarias,  y por otra, con la protección a la maternidad y con el fomento de la natalidad.

Pero ello, no es así. La Administración ha diseñado un ingenioso catálogo de instrucciones que convierten en casi nula la protección a la maternidad de la mujer médico con un grave riesgo para la madre y el futuro ser que va a nacer, y además con un deterioro de las prestaciones económicas.

El catálogo es el siguiente. Primero, si se trata de una mujer médico residente no se tiene derecho a cobrar la parte de guardias durante la maternidad. Segundo, si se trata de una mujer médico de plantilla únicamente el equivalente a un número determinado de horas de guardia (y no a la totalidad de las horas de guardia realizadas), y ello sólo si se han efectuado guardias en los  seis meses previos con una media de tres guardias al mes. Tercero, por tanto, se convierte en nula la ya minusvalorada percepción del componente retributivo de guardias si se ha notificado el deseo de la exención de guardias, pues evidentemente si durante el embarazo no se efectúan guardias, pues no hay promedio posible de los 6 meses anteriores. Cuarto, la prohibición del trabajo nocturno de la mujer embarazada no es vigilada de oficio por la propia Administración Sanitaria (si se tiene un mínimo de sensibilidad se convierte en intolerable observar trabajar por la noche de madrugada a una mujer médico embarazada de muchos meses en cualquier servicio de urgencias médicas).

Las consecuencias de todo lo expuesto es que la política de protección de la maternidad y fomento de la natalidad se ha de concretar normativamente, y cumplir rigurosamente. Si esto se aplica a todas las mujeres españolas, también se ha de aplicar a las que tienen de profesión la Medicina. No es tolerable el estigma de las 4 M (Mujer, Médico, Madre, Mal) y de las 6 M (Mujer, Médico, Madre, MIR Muy Mal).

Se debe concretar. Primero, la mujer médico MIR ha de tener la misma protección que la mujer médico de plantilla. Segundo, durante el embarazo y la lactancia está prohibido el trabajo nocturno, y ésto lo ha de vigilar la propia Administración Sanitaria. Tercero, si las guardias son parte obligatoria del trabajo de la mujer médico, durante la exención de guardias durante la maternidad se han de cobrar. Cuarto, durante la baja maternal se ha de tener como referencia del complemento retributivo de lo abonado por el INSS, el último mes previo a la exención de guardias por maternidad.