EL TSJ DE VALENCIA IMPIDE A LA ADMINISTRACIÓN ALEGAR NECESIDADES DEL SERVICIO

La exención de guardias por la edad no puede revocarse

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado en una sentencia que la Administración no puede revocar de forma unilateral la exención de guardias que por razones de edad haya sido concedida a un médico. El fallo alega que este derecho no está sujeto a condición.

MARTA ESTEBAN - Miércoles, 2 de Septiembre de 2009 -

La invocación de las necesidades del servicio por parte de la Administración para impedir a un médico la exención de guardias por razón de edad sólo puede ser alegada cuando se solicita el ejercicio de tal derecho, no cuando éste ya ha sido reconocido. Así se desprende de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que ha estimado la reclamación de una médico especialista contra la orden de la Consejería de Sanidad por la que se le comunicaba la extinción de su exención de guardias por necesidades asistenciales durante los periodos vacacionales.

El juzgado de primera instancia admitió las alegaciones de la facultativa, representada en el proceso por los asesores jurídicos del Sindicato Médico de Asistencia Pública Domiciliaria (Simap), presidido por Juan Benedito. Según el titular del juzgado "las exenciones de guardias no pueden quedar supeditadas a la modificación de las necesidades asistenciales, las cuales deben ser contempladas en el momento de resolver acerca de la concesión o no de la exención, pero que no afectan a su subsistencia una vez reconocida".

La Administración recurrió el fallo de primera instancia argumentando que el reconocimiento de la exención -en este caso, mediante resolución judicial al no haber respondido la entidad gestora a la petición formulada por la médico- "no significa que ésta deba mantenerse a perpetuidad ni que el legislador deba abstenerse de dictar futuras disposiciones que la contradigan".

Frente a estos razonamientos los magistrados del tribunal autonómico admiten la posibilidad de futuras modificaciones legislativas de la materia, pero aclaran que "en las situaciones reconocidas entre partes, como en este caso, no puede esgrimir una de ellas la concurrencia de circunstancias excepcionales para desvincularse de los efectos del pronunciamiento judicial". Es decir, la sentencia que reconoció el derecho de la médico a la exención de las guardias "en ningún momento reconocía que este derecho lo fuera con carácter temporal o sujeto a ninguna condición revocatoria implícita”.

Ejercer sus funciones.

En efecto, la Orden valenciana de 21 de enero de 1999 y de 16 de diciembre de 2000, que regula el régimen de prestación de guardias médicas en atención especializada, establece la posibilidad de que los facultativos con 54 años cumplidos o más podrán cursar una solicitud de exención de guardias. Si la dirección del hospital no resuelve la petición en el plazo de dos meses, el médico dejará de hacer guardias sin más.

En cualquier caso, la resolución judicial del Tribunal Superior de Justicia valenciano le recuerda a la Administración que en caso de concurrir alguna condición excepcional como las necesidades asistenciales, le corresponde, como "titular de la competencia sanitaria, evitar que se cumpla dicha condición mediante la adecuada gestión de sus medios personales".