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MEMORIA HISTÓRICA: LOGROS EXCLUSIVOS DEL SIMAP FRUTOS DE LA COHERENCIA Y LA TENACIDAD
 

 

Corren tiempos de total ausencia de análisis crítico de cómo se ha llegado a la situación actual de la Medicina y de los Médicos. Desafortunadamente para algunos una revisión de las hemerotecas pone a cada uno en su lugar. Afortunadamente cada uno tiene su bagaje curricular detrás. Algunos dicen una cosa y luego hacen otra. Algunas víctimas se olvidan de quién es el verdugo. A continuación vamos a repetir que el SIMAP con coherencia siempre actúa de forma que hace lo que dice y vamos a exponer una serie de logros sin precedentes obtenidos por nuestro sindicato:

  

1.- Libranza obligatoria y remunerada de la guardia de presencia física en Atención Primaria, recogida en el Decreto 73/2001 (DOGV 06.04.2001) que regula la Atención Continuada en el ámbito de la Atención Primaria y que obedece a la necesidad de cumplir la sentencia del Asunto  SIMAP del Tribunal de Luxemburgo de fecha 3 de octubre de 2000 (tal y como recoge la exposición de motivos del citado Decreto). Nadie había luchado porque este derecho, que ya poseía la Atencíon Especializada, lo tuviera también la Atención Primaria al suprimirse los SEU-SOU y realizar jornadas de 24 horas los médicos de Equipo de Atención Primaria.

  

2.- Abono del complemento de dieta por comidas a los MIR-3 de Medicina de Familia cuando realizan guardias en los centros de salud, logrado por presión sindical del  SIMAP ante la Unidad Docente de Medicina de Familia. Nadie había pensado que nuestros compañeros también comían durante la guardia.

 

3.- Cotización ininterrumpida a la Seguridad Social de los Médicos con Nombramientos de Atención Continuada desde la Instrucción de 7 de febrero de 2003, logrado gracias a nuestra denuncia ante el Inspector de Trabajo D. Rafael Martínez Mesas que puso firmes a toda la cúpula directivas de la Conselleria de Sanidad y les obligó a dictar la citada Instrucción. Dos sindicatos habían pactado con la Administración Sanitaria este tipo de nombramientos con este tipo de condiciones.

 

4.- Libranza obligatoria y remunerada de la guardia de presencia física de los MIR de la Comunidad Valenciana por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ante conflicto colectivo planteado por el SIMAP, de 15 de febrero de 1999. Nadie había pensado que los MIR tenían derechos. Sólo en la Comunidad Valenciana se tiene este derecho y desde el ya lejano año 1999.

  

5.- Limitación de la jornada laboral de los MIR, al igual que ya lo tiene el resto de médicos del Sistema Nacional de Salud por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2003 ante un nuevo conflicto colectivo promovido por el SIMAP. Esto obligó a que en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco apareciera la Disposición Transitoria Primera que reconoce que a partir del 1 de agosto de 2008 a los MIR se les aplica  la limitación de jornada  de 48 horas semanales.

  

6.- Mujer médico madre: Una queja del SIMAP ante el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana motivó que desde el 20 de junio de 2001 la exención de guardias (tanto para Atención Especializada, Atención Primaria o MIR) se realiza por el simple procedimiento de notificación. Nadie había pensado en que la mujer médico no había cometido ningún pecado y que por tanto tenía derecho a la proteción de la maternidad igual que el resto de las mujeres españolas. El trabajo nocturno está prohibido durante el periodo de embarazo y de lactancia.

 

          Hemos logrado que muchas mujeres médicos se conciencien de que si una empresa con más de 50.000 trabajadores no puede adaptar puestos de trabajo a la situación de embarazo o lactancia, se acojan a la figura legal de situación de riesgo tanto durante el embarazo como de la lactancia.

 

7.- De todas nuestras alegaciones a la Ley del Estatuto Marco se recogieron dos, aunque en la línea de miseria moral que caracteriza a nuestra sociedad ni se nos nombró como autores de la idea ni cuando se utilizan nuestra ideas se nos cita (plagio o robo, que más da). En el Estatuto Marco se recogieron dos cosas:

Primera: Artículo 62.3, que explícitamente dice que a los Médicos les son de aplicación las leyes sobre Conciliación de la Vida Laboral y Familiar de las personas trabajadoras. Esto, que parece obvio, costó sangre y sudor.

Segunda: Artículo 48.2, que explicita que el tiempo de prestación de servicio durante la guardia localizada se computa incluyendo los tiempos de desplazamiento.

 

 

8.- De todas nuestas alegaciones al Real Decreto MIR 1146/2006 que regula su relación laboral especial se recogió en el artículo 10 que los MIR tienen derecho a todas las excedencias reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, así como la Disposición Adicional Tercera que recoge un Plan de Conciliación para la vida Laboral y Familiar para los MIR y la Disposición Transitoria Primera que recoge la aplicación progresiva de la jornada máxima que ya hemos referido. Nadie había pensado en esto. No quisieron recoger nuestra alegación, que ellos calificaban de revolucionaria, sobre que si ya se había pasado una durísima oposición para poder realizar en 4-5 años el MIR tras acabarlo se obtuviera ya plaza en el  Sistema Nacional de Salud en expectativa de destino y con posibilidad de fijar destino en un concurso de traslado.

 

 

9.- Reconocimiento de la categoría profesional de psicología clínica a todos aquellos psicólogos que estuvieran en posesión del título de especialista. Esto conseguido por presión sindical de nuestro colectivo de psicólogos clínicos.

 

Esto es lo que hemos conseguido de forma tan clara que nadie ha podido atribuirse el mérito aunque lo haya intentado. En el camino han quedado también muchos proyectos cuyo esfuerzo quedó en nada o casi nada. Pero también es nuestra la responsabilidad del cambio de mentalidad de otros sindicatos poderosos, e incluso de la misma Conselleria, sobre temas como la retribución de la hora de guardia. Nadie, hasta que lo planteó el SIMAP había hablado de su retribución mínima como hora ordinaria de trabajo y a partir de ahí negociar su retribución como horas estraordinarias. Nadie hablaba de limitación de jornada, de derechos de las mujeres médicos en relación con la protección de la maternidad y la lactancia, de conciliación de la vida familiar y laboral, etc.

 

Somos conscientes de nuestra responsabilidad y la aceptamos : ser la única y última esperanza de los médicos ilusionados y comprometidos con la medicina, entendida como arte, devoción y servicio.