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Publicado en El Mundo el 2.10.03
LOS CHEQUEOS SON MÉDICOSDr. D.
Juan Benedito Alberola Presidente
del SIMAP (Sindicato de Médicos de Asistencia Pública) De
forma poco meditada, la Conselleria de Sanitat ha iniciado una campaña de
promoción de la salud con el nombre coloquial de “chequeos a mayores de 40 años”
que no puede ser criticada en cuanto a su finalidad pues se trata de
proporcionar a la población un instrumento muy útil para su salud, entendida
ésta en sentido amplio y no como mera ausencia de enfermedad. Sin embargo los
medios utilizados no han sido los adecuados, quizás, por la precipitación en
cuanto a la puesta en marcha de la citada campaña. Los
ciudadanos han de saber que los chequeos son actos médicos y que como tales han
de ser realizados por médicos, evidentemente ayudados por el resto de los
profesionales de la sanidad según la capacitación adquirida en sus estudios y
las funciones que les permiten las normas que regulan su actividad. Dicho
esto, es necesario manifestar que existen no solo argumentos críticos de tipo
intelectual sobre esta campaña sino muy serias dudas legales sobre su
desarrollo. En
primer lugar, se atribuye a profesionales no médicos la capacidad de
efectuar consultas y
de realizar diagnósticos. Los diccionarios generales ya definen la
palabra consulta como la acción de examinar un médico a sus enfermos.
El estatuto jurídico del personal sanitario no facultativo (personal de
enfermería y auxiliar de clínica) siempre indica que todas sus actividades
profesionales se efectuarán bajo dirección médica y con la finalidad de ayuda
al médico. Idéntico planteamiento viene recogido en la Ley de Ordenación de
las Profesiones Sanitarias (LOPS), recientemente aprobada por el Congreso, con
respecto a éstos profesionales. En
segundo lugar, se intenta que la profesión médica haga una dejación de
responsabilidades y delegue lo que constituye la esencia de su profesión, que
es la relación médico-enfermo. El estatuto jurídico del
personal médico de la seguridad social atribuye de forma exclusiva, y realizada
personal y directamente, la consulta con la finalidad fundamental de efectuar
los juicios clínicos sobre el enfermo. Esta atribución se mantiene en la LOPS.
El diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento del paciente son funciones
exclusivas de los médicos. Sería una evidente dejación de funciones delegar
en personal no médico cualquiera de las actuaciones citadas. Nadie que no sea médico
puede emitir diagnósticos, pronósticos o tratamientos (o sea nadie puede
emitir juicios clínicos sino tiene la capacitación y la atribución funcional
para ello). En
tercer lugar, se
priva al paciente de su derecho recogido en la Ley General de la Seguridad
Social de
ser atendido por un médico. Por
tanto la campaña de “chequeos médicos a mayores de 40 años” adolece de un
triple vicio conceptual y legal: atribuye capacidades y funciones a profesiones
que no la tienen, retira capacidades y funciones a la profesión que debe
tenerla y soslaya el derecho de los ciudadanos a ser atendidos por un médico. La
defensa de los derechos de los pacientes nos obliga a emitir esta serie de
consideraciones. Es necesario acabar este artículo diciendo que la medicina
necesita a la enfermería, a la que hay que reconocer su preparación y su
dedicación, pero que cada profesión tiene sus funciones y responsabilidades.
Valencia, 1 de octubre de 2003
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