Bolsa de Trabajo-Cambio Baremación MIR  

   
    Instancia para la reclamación individual a la bolsa de trabajo: por errores en la baremación de méritos y por cambio en la baremación del período de formación sanitaria especializada (Residentes en formación).

    Reclamación individual ante la bolsa de trabajo por no conformidad con la baremación en los listados provisionales de la bolsa de trabajo, edición 13.

    Las instancias se pueden entregar en las Direcciones Territoriales de la Conselleria o en cualquier Sede del PROP, hasta el viernes 11. Ver Opciones de Registro.

    Estimados amigos: Tras reuniones mantenidas el viernes 4 y lunes 7 de marzo con Conselleria, se nos informa que todavía no tienen claro que vayan a modificar el criterio que han seguido a la hora de elaborar los listados provisionales publicados de la Edición 13 de la Bolsa de Trabajo respecto a la puntuación asignada a la baremación de la residencia como les hemos solicitado formalmente desde el SIMAP e iniciando ya la vía de reclamación administrativa previa a la interposición de una demanda judicial.

    Por tanto, dado que el plazo de reclamaciones finaliza el VIERNES 11 DE MARZO DE 2016, hemos elaborados varios modelos de reclamación individual ante la bolsa de trabajo que deberéis registrar antes de la fecha indicada.

1.- MODELO PARA AQUELLOS QUE LES HAN CONTABILIZADO EL TIEMPO DE TRABAJO DE LA RESIDENCIA A 0,15 PERO QUE EL RESTO DEL BAREMO DE MÉRITOS ES CORRECTO.

    Esto ha supuesto que:

    Los YA INSCRITOS a los que se os haya modificado la puntuación asignada en el apartado de tiempo trabajado en los listados provisionales de la Edición 13 de las Listas de Empleo de Instituciones Sanitarias (una reducción de puntos muy significativa en el apartado A1(tiempo trabajado en misma categoría) y un incremento discreto en el apartado A2 (tiempo trabajado en distinta categoría).

    Los NUEVOS INSCRITOS que consideréis que no se os ha contabilizado correctamente el periodo MIR (en lugar de a 0,60 se os ha baremado a 0,15 puntos por mes MIR trabajado)

2.- MODELO PARA AQUELLOS QUE ADEMÁS DE CONTAR EL TIEMPO DE TRABAJO DE LA RESIDENCIA A 0,15 habéis detectado OTROS ERRORES EN LA BAREMACIÓN.

3.- AQUELLOS QUE TENEIS ERRORES EN LA BAREMACIÓN Y NO OS HA INFLUIDO EL CAMBIO DE VALORACIÓN DEL PERIODO FORMATIVO.  

    TODAS ESTAS INSTANCIAS LAS PODÉIS DESCARGAR AQUI:

Instancia baremo residencia.

Instancia baremo residencia y otros errores en la baremación.

Instancia baremo con errores sin afectar el período formativo.    

O también contactando con vuestros delegados o con la sede del simap en las direcciones y teléfonos que ya conocéis.

    MUY IMPORTANTE: NO UTILICÉIS “RESPONDER” PARA PREGUNTAR DUDAS EN ESTE CASO.

    EL CORREO POR EL QUE OS ENVIAMOS ESTA INFORMACIÓN DEJA DE ESTAR OPERATIVO UNOS DÍAS Y POR LA PREMURA EN LOS PLAZOS NOS IMPEDIRÍA ATENDEROS DE FORMA CORRECTA.

    RECORDAROS EL PROBLEMA DE LA BAREMACIÓN DEL PERIODO FORMATIVO DE RESIDENCIA EN LOS LISTADOS PROVISIONALES DE LA 13ª EDICIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO:

    Como ya os informamos en correo de 1 de marzo de 2016, os recordamos que con la publicación de los listados provisionales de la Edición 13 de las Listas de Empleo de Instituciones Sanitarias se ha puesto de manifiesto el cambio de baremación de los años de residencia por parte de la Conselleria de Sanitat. Ha pasado de considerarse cada mes trabajado como MIR de 0,60 a 0,15 puntos. Esta modificación es resultado de la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de julio de 2015, que desestima un Recurso de Casación de sentencia del TSJ de la CV de 2012, contra la Orden de la Conselleria de Sanidad de 5 de octubre de 2009, tras denuncia del Colegio Oficial de Psicólogos de la Comunidad Valenciana. Dicha sentencia anula el párrafo segundo de artículo10.1, a), ("El período de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación, computará a razón de dos años de servicios prestados, en la categoría de que se trate, por cada año de duración del programa de formación"), por considerarlo discriminatorio, porque valora como trabajo el período de formación para obtención del Título, cuando por su propia finalidad no puede considerarse como trabajo "en la misma categoría o especialidad".

    LO QUE EL SIMAP HA DEFENDIDO Y SOLICITADO EN CONSELLERIA:

    Respecto a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana número 265/2014 de fecha 02/05/2014 confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo, que declara nulo el párrafo segundo del artículo 10.1 a) de la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para la cobertura temporal de plazas del personal al que le resulta de aplicación el Decreto 71/1989, de 15 de mayo, del Consell de la Generalitat, sobre regulación de los órganos de gestión de personal de la Conselleria de Sanidad y órganos dependientes, manifestamos que nuestra opinión es contraria a la forma de ejecución de la misma y encontramos irregularidades y una falta total de trasparencia en el proceso, sin informar de forma previa a los implicados ni a los sindicatos en la Mesa Sectorial ni en la Comisión Central de Seguimiento de la Bolsa de Trabajo. La ejecución de la sentencia de la forma en la que se ha realizado en los listados provisionales, además perjudica de forma grave a los especialistas que obtuvieron el título vía periodo formativo como interno residente, lo que supone penalizar de forma directa gravemente este sistema que ha demostrado ser la mejor vía para obtener los conocimientos necesarios y que supone un trabajo duro y una enorme implicación en los años que dura este periodo formativo/laboral.

    Atribuirle al periodo de formación especializada 0.15 puntos por mes de residencia, produce el efecto contrario al pretendido en el fallo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, ya que, considerando que la finalidad de dicha sentencia se centra en situar en igualdad de condiciones a los profesionales que adquirieron su especialidad por una vía distinta al periodo de formación especializada vía residencia, lo que la Administración, en ningún caso, puede hacer es extender los efectos más allá de lo dispuesto en el fallo de la sentencia que se ejecuta, procediendo a modificar la puntuación atribuida al periodo de formación sanitaria especializada vía personal residente en formación, minorando la valoración de este mérito hasta el extremo de posicionarlo en peor situación que el baremo que se aplica al tiempo trabajado de los que accedieron a la especialidad sin realizar este periodo formativo especializado vía residencia.

    De las irregularidades que detectamos en la forma de ejecutar esta sentencia, destacamos la imposibilidad de modificar un baremo una vez en curso la convocatoria. De hecho, el plazo de finalización de la presentación de nuevas inscripciones y actualización de méritos a baremar fue el 27 de marzo de 2015 y la sentencia del TS a ejecutar del 21 de julio de 2015. La ejecución de una sentencia no puede suponer un perjuicio mayor que el que ocasionaba aquello que se pretende subsanar.

    Proponemos, retirar los listados provisionales publicados de las categorías afectadas en la Edición 13 de la Bolsa de Trabajo y negociar en Mesa Sectorial un nuevo baremo de méritos sólo la parte afectada por la demanda, de forma urgente, que se aplicaría en la apertura de una nueva publicación de listados provisionales Edición de la Bolsa 13 bis. Seguir el calendario marcado en las negociaciones en la Mesa Sectorial de la nueva orden de Bolsa de Trabajo en la que ya se habrá negociado el apartado objeto de la sentencia a ejecutar.

    En la nueva Orden de Bolsa debe valorarse el periodo de formación vía residencia como “formación” y no como tiempo de trabajo, para no tener problemas al respecto como establece esta Sentencia del TS.
   
    Cualquier otra actuación que se realice para ejecutar esta sentencia y paliar el perjuicio que se produce, en este caso al personal que obtuvo la especialidad como personal interno residente, corre el peligro de sufrir demandas por alguna de las partes afectadas, que finalmente supongan un mayor perjuicio, a todos los niveles, que actuar de entrada de la forma legalmente establecida.

    Nos ha sorprendido mucho que no haya informado ni negociado de forma previa a la ejecución de esta sentencia con la Mesa Sectorial, como nos consta que ha hecho la actual Conselleria en otros casos similares pero de menor trascendencia por el número de afectados.

    POR TODO ELLO, HEMOS SOLICITADO A LA CONSELLERIA DE SANITAT:

    Se actúe de acuerdo a Ley y se ejecute la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana número 265/2014 de fecha 02/05/2014 confirmada en casación por la Sentencia del Tribunal Supremo, que declara nulo el párrafo segundo del artículo 10.1 a) de la Orden de 5 de octubre de 2009, sin ir más allá del fallo que la sentencia establece.

    Que todo el proceso necesario, que hemos expuesto y que pasa por la negociación urgente de un nuevo baremo para el periodo de residencia que valore la formación en lugar del tiempo de trabajo, para ejecutar la sentencia de forma correcta, se realice con la mayor celeridad posible, dándole absoluta prioridad para que el perjuicio causado sea el mínimo.

    Os mantendremos informados al minuto de las novedades que vayan surgiendo.